Ley 8.861

FIJA SUELDOS AL PODER JUDICIAL, MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO Y COMPLEMENTA LAS LEYES N.os 7,459 Y 7,539

Article

Article 2o El Personal de los Juzgados Especiales de Menores de Santiago y Valparaíso, gozará de los sueldos anuales que a continuación se indican:

Article 3

Article 4o Reemplázase en la forma que se indica, los números que se señalan del artículo 7

Article 5o

Article 6o Agrégase al artículo 6

Article 7

Article 8o Intercálase entre las palabras "abogado" y "se" del artículo 1

Article 9o Agréganse al inciso 3

Article 10La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial

Article 1o Los empleados subalternos a quienes la Ley N

Article 2o Los actuales empleados, a contrata pasarán a formar parte de la planta permanente, sin necesidad de nuevo nombramiento, y percibirán la renta asignada por esta ley a los empleados de su clase

Article 3o El plazo de cinco años a que se refiere el artículo 3

Article 4o Los Defensores Públicos de Santiago, en actual servicio, gozarán del sueldo, rango y categoría de Jueces Letrados de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones"