🇨🇱 Chile
Ley 30 unidades
FIJA EL TEXTO DE LA LEY N.O 8,918, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N.OS 8,926 Y 8,937
Ley 8.918cl-law-1948-06-09-891825 feb 1960
- Artículo 1 ° La segunda cuota semnestral de los
- Artículo 2 ° La segunda cuota semestral del presente
- Artículo 3 ° Estarán exentos del recargo todos los
- Artículo 4 ° Los respectivos contribuyentes tendrán
- Artículo 5 ° Los impuestos sobre la internación,
- Artículo 6 ° Los mayores ingresos provenientes de la
- Artículo 7 ° El Banco Central de Chile contabilizará
- Artículo 8 ° Autorízase al Presidente de la
- Artículo 9 ° Autorízase a los Bancos Comerciales y a
- Artículo 10 ° Se autoriza igualmente a los Bancos
- Artículo 11 ° El Banco Central de Chile, los Bancos
- Artículo 12 ° Autorízase al Presidente de la
- Artículo 13 ° Reemplázase la letra c) del artículo
- Artículo 14 ° La exención de impuestos y de
- Artículo 15 ° Se condonan los intereses penales,
- Artículo 16 Intercálase en el inciso 3
- Artículo 17 DEROGADO
- Artículo 18 ° Las instituciones o empresas
- Artículo 19 ° La ley que apruebe los Presupuestos de
- Artículo 20 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 21 ° Tendrán el carácter de variables,
- Artículo 22 ° El Presupuesto de la Nación de
- Artículo 23 ° A iniciativa del Presidente de la
- Artículo 24 ° El Comisariato General de Subsistencias
- Artículo 25 ° Ninguna autoridad encargada de la
- Artículo
- Artículo 27 ° Establécese un impuesto de $ 10 por
- Artículo 28 ° Elévase, a beneficio fiscal, del 4,6%
- Artículo 29 ° Fíjase en dos pesos cincuenta centavos
- Artículo 30 ° La presente ley comenzará a regir desde