Ley 8.918

FIJA EL TEXTO DE LA LEY N.O 8,918, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N.OS 8,926 Y 8,937

Artículo 1° La segunda cuota semnestral de los

Artículo 2° La segunda cuota semestral del presente

Artículo 3° Estarán exentos del recargo todos los

Artículo 4° Los respectivos contribuyentes tendrán

Artículo 5° Los impuestos sobre la internación,

Artículo 6° Los mayores ingresos provenientes de la

Artículo 7° El Banco Central de Chile contabilizará

Artículo 8° Autorízase al Presidente de la

Artículo 9° Autorízase a los Bancos Comerciales y a

Artículo 10° Se autoriza igualmente a los Bancos

Artículo 11° El Banco Central de Chile, los Bancos

Artículo 12° Autorízase al Presidente de la

Artículo 13° Reemplázase la letra c) del artículo

Artículo 14° La exención de impuestos y de

Artículo 15° Se condonan los intereses penales,

Artículo 16Intercálase en el inciso 3

Artículo 17DEROGADO

Artículo 18° Las instituciones o empresas

Artículo 19° La ley que apruebe los Presupuestos de

Artículo 20Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 21° Tendrán el carácter de variables,

Artículo 22° El Presupuesto de la Nación de

Artículo 23° A iniciativa del Presidente de la

Artículo 24° El Comisariato General de Subsistencias

Artículo 25° Ninguna autoridad encargada de la

Artículo

Artículo 27° Establécese un impuesto de $ 10 por

Artículo 28° Elévase, a beneficio fiscal, del 4,6%

Artículo 29° Fíjase en dos pesos cincuenta centavos

Artículo 30° La presente ley comenzará a regir desde

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