Ley 8.918

FIJA EL TEXTO DE LA LEY N.O 8,918, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N.OS 8,926 Y 8,937

Articolo 1° La segunda cuota semnestral de los

Articolo 2° La segunda cuota semestral del presente

Articolo 3° Estarán exentos del recargo todos los

Articolo 4° Los respectivos contribuyentes tendrán

Articolo 5° Los impuestos sobre la internación,

Articolo 6° Los mayores ingresos provenientes de la

Articolo 7° El Banco Central de Chile contabilizará

Articolo 8° Autorízase al Presidente de la

Articolo 9° Autorízase a los Bancos Comerciales y a

Articolo 10° Se autoriza igualmente a los Bancos

Articolo 11° El Banco Central de Chile, los Bancos

Articolo 12° Autorízase al Presidente de la

Articolo 13° Reemplázase la letra c) del artículo

Articolo 14° La exención de impuestos y de

Articolo 15° Se condonan los intereses penales,

Articolo 16Intercálase en el inciso 3

Articolo 17DEROGADO

Articolo 18° Las instituciones o empresas

Articolo 19° La ley que apruebe los Presupuestos de

Articolo 20Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Articolo 21° Tendrán el carácter de variables,

Articolo 22° El Presupuesto de la Nación de

Articolo 23° A iniciativa del Presidente de la

Articolo 24° El Comisariato General de Subsistencias

Articolo 25° Ninguna autoridad encargada de la

Articolo

Articolo 27° Establécese un impuesto de $ 10 por

Articolo 28° Elévase, a beneficio fiscal, del 4,6%

Articolo 29° Fíjase en dos pesos cincuenta centavos

Articolo 30° La presente ley comenzará a regir desde

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