🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 30 unità
FIJA EL TEXTO DE LA LEY N.O 8,918, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N.OS 8,926 Y 8,937
Ley 8.918cl-law-1948-06-09-891825 feb 1960
- Articolo 1 ° La segunda cuota semnestral de los
- Articolo 2 ° La segunda cuota semestral del presente
- Articolo 3 ° Estarán exentos del recargo todos los
- Articolo 4 ° Los respectivos contribuyentes tendrán
- Articolo 5 ° Los impuestos sobre la internación,
- Articolo 6 ° Los mayores ingresos provenientes de la
- Articolo 7 ° El Banco Central de Chile contabilizará
- Articolo 8 ° Autorízase al Presidente de la
- Articolo 9 ° Autorízase a los Bancos Comerciales y a
- Articolo 10 ° Se autoriza igualmente a los Bancos
- Articolo 11 ° El Banco Central de Chile, los Bancos
- Articolo 12 ° Autorízase al Presidente de la
- Articolo 13 ° Reemplázase la letra c) del artículo
- Articolo 14 ° La exención de impuestos y de
- Articolo 15 ° Se condonan los intereses penales,
- Articolo 16 Intercálase en el inciso 3
- Articolo 17 DEROGADO
- Articolo 18 ° Las instituciones o empresas
- Articolo 19 ° La ley que apruebe los Presupuestos de
- Articolo 20 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 21 ° Tendrán el carácter de variables,
- Articolo 22 ° El Presupuesto de la Nación de
- Articolo 23 ° A iniciativa del Presidente de la
- Articolo 24 ° El Comisariato General de Subsistencias
- Articolo 25 ° Ninguna autoridad encargada de la
- Articolo
- Articolo 27 ° Establécese un impuesto de $ 10 por
- Articolo 28 ° Elévase, a beneficio fiscal, del 4,6%
- Articolo 29 ° Fíjase en dos pesos cincuenta centavos
- Articolo 30 ° La presente ley comenzará a regir desde