Ley 8.978

SUSPENDE LA VIGENCIA DEL CODIGO DE AGUAS HASTA LA FECHA QUE INDICA

Artículo 1o Suspéndese, a contar desde el 11 de Junio del presente año, la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley N

Artículo 2o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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