Ley 8.978

SUSPENDE LA VIGENCIA DEL CODIGO DE AGUAS HASTA LA FECHA QUE INDICA

Article 1o Suspéndese, a contar desde el 11 de Junio del presente año, la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley N

Article 2o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial