Articolo 1o Suspéndese, a contar desde el 11 de Junio del presente año, la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley N
Artículo 1.o Suspéndese, a contar desde el 11 de Junio del presente año, la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley N.o 8,944, de 21 de Enero de 1948, el cual empezará a regir el 1.o de Enero de 1949. Suspéndense, igualmente, por el mismo tiempo y mientras entre en vigencia el referido Código, las disposiciones de los artículos 8.o, 9.o y 10 de la citada ley. Continuarán en vigor, y durante la suspensión de los textos mencionados, todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y demás disposiciones relacionadas con aguas que regían hasta el 11 de Junio de 1948.
Articolo 2o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.