🇨🇱 Chile
Vigente Ley 206 unidades
FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY GENERAL DE ELECCIONES, PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES, DIPUTADOS Y REGIDORES.
Ley 9.334cl-law-1949-05-05-93345 may 1949
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Artículo 1 o
- Artículo 2 o
- Artículo 3 o
- Artículo 4 o
- Artículo 5 o
- Artículo 6 o
- Artículo 7 o Quince días antes del señalado en el artículo 3
- Artículo 8 o
- Artículo 9 o
- Artículo 10 De todos los actos de la Comisión se levantará acta, que firmarán los miembros presentes y que autorizará el Secretario
- CAPÍTULO II. TITULO II
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 Las declaraciones de que trata el artículo anterior se harán:
- Artículo 14 Las declaraciones para candidatos a Diputados deberán hacerse separadamente de las para candidatos a Senadores
- Artículo 15 Estas declaraciones sólo podrán ser hechas:
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18 Después del día que señala el artículo 12, no se admitirá declaración alguna
- CAPÍTULO 2. Párrafo 2.o
- Artículo 19 Los electores votarán con cédulas de papel común blanco, sin marca alguna, que tengan precisamente veinte centímetros de largo y diez de ancho
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- CAPÍTULO III. TITULO III
- Artículo 26 Habrá en cada departamento una Junta Electoral que se compondrá de cinco miembros
- Artículo 27
- Artículo 28 Las Juntas Electorales celebrarán sus reuniones en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces del departamento y funcionarán con tres de sus miembros, a lo menos
- Artículo 29
- Artículo 30 De todas las actuaciones de las Juntas Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ellas
- Artículo 31
- CAPÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34 Se designará una Mesa Receptora para cada sección del Registro en que los inscritos excedan de ciento
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41 En el plazo fatal de tres días, contados desde aquél en que se publique el acta señalada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir exclusiones o alegar excusas
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45 Aceptada por la Junta Electoral una exclusión o excusa, se procederá inmediatamente a la designación del reemplazante
- CAPÍTULO 5. PARRAFO 5.o
- Artículo 46 Las Mesas Receptoras funcionaran con tres de sus miembros a lo menos
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49 El Juez del Crimen, apenas reciba copia de las actas, someterá a juicio a los Vocales inasistentes, cualquiera que sea el motivo de ella
- Artículo 50 A su vez, la Junta Electoral respectiva, al tomar conocimiento de las actas, procederá al reemplazo de los inasistentes en la forma determinada en el artículo 45
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55 Los Comisarios revisarán por sí mismos, los útiles que se les entregaren y darán recibo detallado al Conservador de Bienes Raíces, al pie de la copia del acta de su designación
- Artículo 123 Estarán exentos del pago de todo impuesto las actas, declaraciones, poderes, copias, correspondencia, procesos judiciales y cualquier decumento o actuaciones prescritas en esta ley
- Artículo 56 El Comisario trasladará los útiles que reciba al lugar en que debe funcionar la Mesa, preparará el local y tomará las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la Mesa Receptora
- Artículo 57 Los Vocales de cada Mesa Receptora se reunirán en el lugar designado para su funcionamiento, a los ocho de la mañana del día en que debe verificarse la elección
- Artículo 58
- CAPÍTULO 3. Párrafo 3.o
- Artículo 59
- CAPÍTULO 4. Párrafo 4.o
- Artículo 60 La cámara secreta será una pieza sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funcionare la Mesa
- Artículo 61
- CAPÍTULO VII. TITULO VII
- Artículo 62 Todo elector está obligado a sufragar, salvo el caso de impedimento legítimo
- Artículo 63 El voto es un acto secreto y personal, y sólo podrá emitirse por el mismo elector, sin presión alguna
- Artículo 64
- Artículo 65 Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69 Dos horas antes de aquélla en que debe terminar el funcionamiento de la Mesa, el Presidente hará una segundo llamado en la misma forma prescrita por el artículo 66
- Artículo 70 Si a las cuatro de la tarde no hubiere terminado el segundo llamamiento de todas las secciones del Registro que la Mesa Receptora tuviere a su cargo, prolongará sus funciones hasta terminarlo
- Artículo 71 Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde
- Artículo 72
- Artículo 73 El experto hará que el sufragante estampe la impresión de su dedo pulgar derecho, en su defecto el izquierdo, o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo
- Artículo 74 Si con el informe del experto, se determinare, que no hay disconformidad, o, asimismo, el derecho del elector reclamante, se admitirá el sufragio
- Artículo 75
- CAPÍTULO 6. Párrafo 6.o
- Artículo 76
- CAPÍTULO 7. Párrafo 7.o
- Artículo 77 Admitido el elector a sufragar, el Presidente y el Secretario firmarán uno de los cierros de carta que se usaron en la votación, el que se entregará al elector
- Artículo 78 El elector entrará después a la cámara secreta, y, una vez que esté dentro de ella, pondrá su cédula o cédulas dentro del cierro y lo pegará
- Artículo 79
- Artículo 80
- CAPÍTULO 8. Párrafo 8.o
- Artículo 81 Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá, cualquier Vocal, Apoderado o Candidato, entrar a ella, para cerciorarse de su reserva y de que no se han colocado votos ni otros efectos
- CAPÍTULO VIII. TITULO VIII
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87 Los vocales, Apoderados o candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique copia del escrutinio por el presidente y el Secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas
- Artículo 88
- Artículo 89 Se formará en seguida un estado de los cierros de cartas, anotándose los usados, inutilizados y sobrantes, para dejar testimonio en el acta
- Artículo 90
- Artículo 91
- CAPÍTULO IX. TITULO IX
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97 Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio departamental
- CAPÍTULO X. TITULO X
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta Ley, ante el Juez de Letras
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104 Corresponde al Tribunal Calificador:
- Artículo 105
- CAPÍTULO XII. TITULO XII
- Artículo 106 El Tribunal Calificador preferirá, en seguida, el estudio de las elecciones no reclamadas, procediendo, de Norte a Sur, efectuando los escrutinios generales y la proclamación de los elegidos
- Artículo 107 En el mismo orden, de Norte a Sur, procederá el Tribunal Calificador al estudio de las elecciones reclamadas
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- CAPÍTULO XIII. TITULO XIII
- Artículo 112 Para practicar el escrutinio general de cada circunscripción electoral, el Tribunal observará las reglas siguientes:
- Artículo 113 Reunidos los antecedentes de que trata el artículo anterior, el Tribunal procederá a sumar los votos obtenidos por cada lista o sus candidatos
- Artículo 114
- Artículo 115 Tratándose de elecciones en que deba elegirse a más de una persona, se observarán las reglas que indican los artículos siguientes:
- Artículo 116
- Artículo 117 Las cifras totales obtenidas por cada lista, se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres cuatro, etc
- Artículo
- CAPÍTULO XIV. TITULO XIV
- Artículo 119
- CAPÍTULO XV. TITULO XV
- Artículo 120
- Artículo
- Artículo 122
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131 Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse o estacionarse en el recinto que señala el artículo 127, sin acuerdo expreso de la Junta, Mesa o Colegio
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 134
- Artículo 135
- CAPÍTULO XVII. TITULO XVII
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141 Los funcionarios del orden administrativo o judicial a que se refiere esta ley, que no cumplieren con sus disposiciones en lo que les concierne, sufrirán la pena de dos meses de suspensión
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145 Los miembros de cualquiera Junta, Mesa o Colegio, que celebren acuerdos o funcionen en minoría, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148 El que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de alguna Junta, Mesa o Colegio, o algún Apoderado, sufrirá la pena de ciento ochenta días de reclusión
- Artículo 149 El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algún miembro de una Mesa, o Colegio, o Apoderado, será penado con cuarenta y un días de reclusión
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157 El elector que no hubiere cumplido con la obligación de sufragar conforme lo establece el artículo 62, será penado:
- Artículo 158
- Artículo 159 Toda condena que se imponga en virtud de esta ley, llevará anexa la pérdida de la calidad de ciudadano con derecho a sufragio, por un período diez veces superior al tiempo que debiera durar la pena
- CAPÍTULO XVIII. TITULO XVIII
- Artículo 160 Todas las faltas, delitos y crímenes electorales producen acción popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caución alguna
- Artículo 161 En materia electoral, solamente se reconocen los fueros establecidos por la Constitución
- Artículo 162 El Juez de Letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar, con sólo las denuncias, partes y comunicaciones que le transmitan las autoridades electorales establecidas por esta Ley
- Artículo 163 El Juez de Letras citará al querellante a comparendo para el décimo día siguiente al de la última notificación
- Artículo 164 El procedimiento continuará aunque el querellante se desista y la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado
- Artículo 165 Todas las notificaciones se harán por el Estado, excepto la citación a comparendo
- Artículo 166 No procederá el indulto sino la amnistía, en favor de los condenados o procesados en virtud de esta Ley
- Artículo 167 Habrá una Municipalidad en cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, la que estará encargada de la administración de los intereses locales respectivos
- Artículo 168
- Artículo 169 La elección ordinaria de Regidores se hará cada 3 años, el primer domingo de abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna
- Artículo 170
- Artículo 171 Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección
- Artículo 172 Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176 No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones
- Artículo 177
- Artículo 178
- Artículo 179
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 184 Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección
- Artículo 185
- Artículo 186 El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192 Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones, se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal
- Artículo 193 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197 Cada vez que la Ley se refiere a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado
- Artículo 198 Para poder ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser elegido Diputado y, además, tener residencia en la comuna por más de un año
- Artículo 199 No pueden ser elegidos Regidores:
- Artículo 200 La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203 Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República
- Artículo 204 El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
- Artículo 205
- Artículo La presente Ley General de Elecciones para las elecciones de Presidente de la República, de Senadores y Diputados al Congreso Nacional y de Regidores Municipales, substituye la ley N