🇨🇱 Chile
Ley 206 units
FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY GENERAL DE ELECCIONES, PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES, DIPUTADOS Y REGIDORES.
Ley 9.334cl-law-1949-05-05-9334May 5, 1949
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Article 1 o
- Article 2 o
- Article 3 o
- Article 4 o
- Article 5 o
- Article 6 o
- Article 7 o Quince días antes del señalado en el artículo 3
- Article 8 o
- Article 9 o
- Article 10 De todos los actos de la Comisión se levantará acta, que firmarán los miembros presentes y que autorizará el Secretario
- CAPÍTULO II. TITULO II
- Article 11
- Article 12
- Article 13 Las declaraciones de que trata el artículo anterior se harán:
- Article 14 Las declaraciones para candidatos a Diputados deberán hacerse separadamente de las para candidatos a Senadores
- Article 15 Estas declaraciones sólo podrán ser hechas:
- Article 16
- Article 17
- Article 18 Después del día que señala el artículo 12, no se admitirá declaración alguna
- CAPÍTULO 2. Párrafo 2.o
- Article 19 Los electores votarán con cédulas de papel común blanco, sin marca alguna, que tengan precisamente veinte centímetros de largo y diez de ancho
- Article 20
- Article 21
- Article 22
- Article 23
- Article 24
- Article 25
- CAPÍTULO III. TITULO III
- Article 26 Habrá en cada departamento una Junta Electoral que se compondrá de cinco miembros
- Article 27
- Article 28 Las Juntas Electorales celebrarán sus reuniones en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces del departamento y funcionarán con tres de sus miembros, a lo menos
- Article 29
- Article 30 De todas las actuaciones de las Juntas Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ellas
- Article 31
- CAPÍTULO IV. TITULO IV
- Article 32
- Article 33
- Article 34 Se designará una Mesa Receptora para cada sección del Registro en que los inscritos excedan de ciento
- Article 35
- Article 36
- Article 37
- Article 38
- Article 39
- Article 40
- Article 41 En el plazo fatal de tres días, contados desde aquél en que se publique el acta señalada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir exclusiones o alegar excusas
- Article 42
- Article 43
- Article 44
- Article 45 Aceptada por la Junta Electoral una exclusión o excusa, se procederá inmediatamente a la designación del reemplazante
- CAPÍTULO 5. PARRAFO 5.o
- Article 46 Las Mesas Receptoras funcionaran con tres de sus miembros a lo menos
- Article 47
- Article 48
- Article 49 El Juez del Crimen, apenas reciba copia de las actas, someterá a juicio a los Vocales inasistentes, cualquiera que sea el motivo de ella
- Article 50 A su vez, la Junta Electoral respectiva, al tomar conocimiento de las actas, procederá al reemplazo de los inasistentes en la forma determinada en el artículo 45
- Article 51
- Article 52
- Article 53
- Article 54
- Article 55 Los Comisarios revisarán por sí mismos, los útiles que se les entregaren y darán recibo detallado al Conservador de Bienes Raíces, al pie de la copia del acta de su designación
- Article 123 Estarán exentos del pago de todo impuesto las actas, declaraciones, poderes, copias, correspondencia, procesos judiciales y cualquier decumento o actuaciones prescritas en esta ley
- Article 56 El Comisario trasladará los útiles que reciba al lugar en que debe funcionar la Mesa, preparará el local y tomará las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la Mesa Receptora
- Article 57 Los Vocales de cada Mesa Receptora se reunirán en el lugar designado para su funcionamiento, a los ocho de la mañana del día en que debe verificarse la elección
- Article 58
- CAPÍTULO 3. Párrafo 3.o
- Article 59
- CAPÍTULO 4. Párrafo 4.o
- Article 60 La cámara secreta será una pieza sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funcionare la Mesa
- Article 61
- CAPÍTULO VII. TITULO VII
- Article 62 Todo elector está obligado a sufragar, salvo el caso de impedimento legítimo
- Article 63 El voto es un acto secreto y personal, y sólo podrá emitirse por el mismo elector, sin presión alguna
- Article 64
- Article 65 Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores
- Article 66
- Article 67
- Article 68
- Article 69 Dos horas antes de aquélla en que debe terminar el funcionamiento de la Mesa, el Presidente hará una segundo llamado en la misma forma prescrita por el artículo 66
- Article 70 Si a las cuatro de la tarde no hubiere terminado el segundo llamamiento de todas las secciones del Registro que la Mesa Receptora tuviere a su cargo, prolongará sus funciones hasta terminarlo
- Article 71 Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde
- Article 72
- Article 73 El experto hará que el sufragante estampe la impresión de su dedo pulgar derecho, en su defecto el izquierdo, o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo
- Article 74 Si con el informe del experto, se determinare, que no hay disconformidad, o, asimismo, el derecho del elector reclamante, se admitirá el sufragio
- Article 75
- CAPÍTULO 6. Párrafo 6.o
- Article 76
- CAPÍTULO 7. Párrafo 7.o
- Article 77 Admitido el elector a sufragar, el Presidente y el Secretario firmarán uno de los cierros de carta que se usaron en la votación, el que se entregará al elector
- Article 78 El elector entrará después a la cámara secreta, y, una vez que esté dentro de ella, pondrá su cédula o cédulas dentro del cierro y lo pegará
- Article 79
- Article 80
- CAPÍTULO 8. Párrafo 8.o
- Article 81 Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá, cualquier Vocal, Apoderado o Candidato, entrar a ella, para cerciorarse de su reserva y de que no se han colocado votos ni otros efectos
- CAPÍTULO VIII. TITULO VIII
- Article 82
- Article 83
- Article 84
- Article 85
- Article 86
- Article 87 Los vocales, Apoderados o candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique copia del escrutinio por el presidente y el Secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas
- Article 88
- Article 89 Se formará en seguida un estado de los cierros de cartas, anotándose los usados, inutilizados y sobrantes, para dejar testimonio en el acta
- Article 90
- Article 91
- CAPÍTULO IX. TITULO IX
- Article 92
- Article 93
- Article 94
- Article 95
- Article 96
- Article 97 Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio departamental
- CAPÍTULO X. TITULO X
- Article 98
- Article 99
- Article 100 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta Ley, ante el Juez de Letras
- Article 101
- Article 102
- Article 103
- Article 104 Corresponde al Tribunal Calificador:
- Article 105
- CAPÍTULO XII. TITULO XII
- Article 106 El Tribunal Calificador preferirá, en seguida, el estudio de las elecciones no reclamadas, procediendo, de Norte a Sur, efectuando los escrutinios generales y la proclamación de los elegidos
- Article 107 En el mismo orden, de Norte a Sur, procederá el Tribunal Calificador al estudio de las elecciones reclamadas
- Article 108
- Article 109
- Article 110
- Article 111
- CAPÍTULO XIII. TITULO XIII
- Article 112 Para practicar el escrutinio general de cada circunscripción electoral, el Tribunal observará las reglas siguientes:
- Article 113 Reunidos los antecedentes de que trata el artículo anterior, el Tribunal procederá a sumar los votos obtenidos por cada lista o sus candidatos
- Article 114
- Article 115 Tratándose de elecciones en que deba elegirse a más de una persona, se observarán las reglas que indican los artículos siguientes:
- Article 116
- Article 117 Las cifras totales obtenidas por cada lista, se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres cuatro, etc
- Article
- CAPÍTULO XIV. TITULO XIV
- Article 119
- CAPÍTULO XV. TITULO XV
- Article 120
- Article
- Article 122
- Article 124
- Article 125
- Article 126
- Article 127
- Article 128
- Article 129
- Article 130
- Article 131 Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse o estacionarse en el recinto que señala el artículo 127, sin acuerdo expreso de la Junta, Mesa o Colegio
- Article 132
- Article 133
- Article 136
- Article 137
- Article 134
- Article 135
- CAPÍTULO XVII. TITULO XVII
- Article 138
- Article 139
- Article 140
- Article 141 Los funcionarios del orden administrativo o judicial a que se refiere esta ley, que no cumplieren con sus disposiciones en lo que les concierne, sufrirán la pena de dos meses de suspensión
- Article 142
- Article 143
- Article 144
- Article 145 Los miembros de cualquiera Junta, Mesa o Colegio, que celebren acuerdos o funcionen en minoría, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio
- Article 146
- Article 147
- Article 148 El que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de alguna Junta, Mesa o Colegio, o algún Apoderado, sufrirá la pena de ciento ochenta días de reclusión
- Article 149 El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algún miembro de una Mesa, o Colegio, o Apoderado, será penado con cuarenta y un días de reclusión
- Article 150
- Article 151
- Article 152
- Article 153
- Article 154
- Article 155
- Article 156
- Article 157 El elector que no hubiere cumplido con la obligación de sufragar conforme lo establece el artículo 62, será penado:
- Article 158
- Article 159 Toda condena que se imponga en virtud de esta ley, llevará anexa la pérdida de la calidad de ciudadano con derecho a sufragio, por un período diez veces superior al tiempo que debiera durar la pena
- CAPÍTULO XVIII. TITULO XVIII
- Article 160 Todas las faltas, delitos y crímenes electorales producen acción popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caución alguna
- Article 161 En materia electoral, solamente se reconocen los fueros establecidos por la Constitución
- Article 162 El Juez de Letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar, con sólo las denuncias, partes y comunicaciones que le transmitan las autoridades electorales establecidas por esta Ley
- Article 163 El Juez de Letras citará al querellante a comparendo para el décimo día siguiente al de la última notificación
- Article 164 El procedimiento continuará aunque el querellante se desista y la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado
- Article 165 Todas las notificaciones se harán por el Estado, excepto la citación a comparendo
- Article 166 No procederá el indulto sino la amnistía, en favor de los condenados o procesados en virtud de esta Ley
- Article 167 Habrá una Municipalidad en cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, la que estará encargada de la administración de los intereses locales respectivos
- Article 168
- Article 169 La elección ordinaria de Regidores se hará cada 3 años, el primer domingo de abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna
- Article 170
- Article 171 Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección
- Article 172 Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección
- Article 173
- Article 174
- Article 175
- Article 176 No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones
- Article 177
- Article 178
- Article 179
- Article 180
- Article 181
- Article 182
- Article 183
- Article 184 Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección
- Article 185
- Article 186 El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:
- Article 187
- Article 188
- Article 189
- Article 190
- Article 191
- Article 192 Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones, se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal
- Article 193 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras
- Article 194
- Article 195
- Article 196
- Article 197 Cada vez que la Ley se refiere a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado
- Article 198 Para poder ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser elegido Diputado y, además, tener residencia en la comuna por más de un año
- Article 199 No pueden ser elegidos Regidores:
- Article 200 La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2
- Article 201
- Article 202
- Article 203 Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República
- Article 204 El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
- Article 205
- Article La presente Ley General de Elecciones para las elecciones de Presidente de la República, de Senadores y Diputados al Congreso Nacional y de Regidores Municipales, substituye la ley N