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Ley 206 units

FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY GENERAL DE ELECCIONES, PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES, DIPUTADOS Y REGIDORES.

Ley 9.334cl-law-1949-05-05-9334May 5, 1949

  1. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  2. Article 1 o
  3. Article 2 o
  4. Article 3 o
  5. Article 4 o
  6. Article 5 o
  7. Article 6 o
  8. Article 7 o Quince días antes del señalado en el artículo 3
  9. Article 8 o
  10. Article 9 o
  11. Article 10 De todos los actos de la Comisión se levantará acta, que firmarán los miembros presentes y que autorizará el Secretario
  12. CAPÍTULO II. TITULO II
  13. Article 11
  14. Article 12
  15. Article 13 Las declaraciones de que trata el artículo anterior se harán:
  16. Article 14 Las declaraciones para candidatos a Diputados deberán hacerse separadamente de las para candidatos a Senadores
  17. Article 15 Estas declaraciones sólo podrán ser hechas:
  18. Article 16
  19. Article 17
  20. Article 18 Después del día que señala el artículo 12, no se admitirá declaración alguna
  21. CAPÍTULO 2. Párrafo 2.o
  22. Article 19 Los electores votarán con cédulas de papel común blanco, sin marca alguna, que tengan precisamente veinte centímetros de largo y diez de ancho
  23. Article 20
  24. Article 21
  25. Article 22
  26. Article 23
  27. Article 24
  28. Article 25
  29. CAPÍTULO III. TITULO III
  30. Article 26 Habrá en cada departamento una Junta Electoral que se compondrá de cinco miembros
  31. Article 27
  32. Article 28 Las Juntas Electorales celebrarán sus reuniones en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces del departamento y funcionarán con tres de sus miembros, a lo menos
  33. Article 29
  34. Article 30 De todas las actuaciones de las Juntas Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ellas
  35. Article 31
  36. CAPÍTULO IV. TITULO IV
  37. Article 32
  38. Article 33
  39. Article 34 Se designará una Mesa Receptora para cada sección del Registro en que los inscritos excedan de ciento
  40. Article 35
  41. Article 36
  42. Article 37
  43. Article 38
  44. Article 39
  45. Article 40
  46. Article 41 En el plazo fatal de tres días, contados desde aquél en que se publique el acta señalada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir exclusiones o alegar excusas
  47. Article 42
  48. Article 43
  49. Article 44
  50. Article 45 Aceptada por la Junta Electoral una exclusión o excusa, se procederá inmediatamente a la designación del reemplazante
  51. CAPÍTULO 5. PARRAFO 5.o
  52. Article 46 Las Mesas Receptoras funcionaran con tres de sus miembros a lo menos
  53. Article 47
  54. Article 48
  55. Article 49 El Juez del Crimen, apenas reciba copia de las actas, someterá a juicio a los Vocales inasistentes, cualquiera que sea el motivo de ella
  56. Article 50 A su vez, la Junta Electoral respectiva, al tomar conocimiento de las actas, procederá al reemplazo de los inasistentes en la forma determinada en el artículo 45
  57. Article 51
  58. Article 52
  59. Article 53
  60. Article 54
  61. Article 55 Los Comisarios revisarán por sí mismos, los útiles que se les entregaren y darán recibo detallado al Conservador de Bienes Raíces, al pie de la copia del acta de su designación
  62. Article 123 Estarán exentos del pago de todo impuesto las actas, declaraciones, poderes, copias, correspondencia, procesos judiciales y cualquier decumento o actuaciones prescritas en esta ley
  63. Article 56 El Comisario trasladará los útiles que reciba al lugar en que debe funcionar la Mesa, preparará el local y tomará las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la Mesa Receptora
  64. Article 57 Los Vocales de cada Mesa Receptora se reunirán en el lugar designado para su funcionamiento, a los ocho de la mañana del día en que debe verificarse la elección
  65. Article 58
  66. CAPÍTULO 3. Párrafo 3.o
  67. Article 59
  68. CAPÍTULO 4. Párrafo 4.o
  69. Article 60 La cámara secreta será una pieza sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funcionare la Mesa
  70. Article 61
  71. CAPÍTULO VII. TITULO VII
  72. Article 62 Todo elector está obligado a sufragar, salvo el caso de impedimento legítimo
  73. Article 63 El voto es un acto secreto y personal, y sólo podrá emitirse por el mismo elector, sin presión alguna
  74. Article 64
  75. Article 65 Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores
  76. Article 66
  77. Article 67
  78. Article 68
  79. Article 69 Dos horas antes de aquélla en que debe terminar el funcionamiento de la Mesa, el Presidente hará una segundo llamado en la misma forma prescrita por el artículo 66
  80. Article 70 Si a las cuatro de la tarde no hubiere terminado el segundo llamamiento de todas las secciones del Registro que la Mesa Receptora tuviere a su cargo, prolongará sus funciones hasta terminarlo
  81. Article 71 Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde
  82. Article 72
  83. Article 73 El experto hará que el sufragante estampe la impresión de su dedo pulgar derecho, en su defecto el izquierdo, o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo
  84. Article 74 Si con el informe del experto, se determinare, que no hay disconformidad, o, asimismo, el derecho del elector reclamante, se admitirá el sufragio
  85. Article 75
  86. CAPÍTULO 6. Párrafo 6.o
  87. Article 76
  88. CAPÍTULO 7. Párrafo 7.o
  89. Article 77 Admitido el elector a sufragar, el Presidente y el Secretario firmarán uno de los cierros de carta que se usaron en la votación, el que se entregará al elector
  90. Article 78 El elector entrará después a la cámara secreta, y, una vez que esté dentro de ella, pondrá su cédula o cédulas dentro del cierro y lo pegará
  91. Article 79
  92. Article 80
  93. CAPÍTULO 8. Párrafo 8.o
  94. Article 81 Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá, cualquier Vocal, Apoderado o Candidato, entrar a ella, para cerciorarse de su reserva y de que no se han colocado votos ni otros efectos
  95. CAPÍTULO VIII. TITULO VIII
  96. Article 82
  97. Article 83
  98. Article 84
  99. Article 85
  100. Article 86
  101. Article 87 Los vocales, Apoderados o candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique copia del escrutinio por el presidente y el Secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas
  102. Article 88
  103. Article 89 Se formará en seguida un estado de los cierros de cartas, anotándose los usados, inutilizados y sobrantes, para dejar testimonio en el acta
  104. Article 90
  105. Article 91
  106. CAPÍTULO IX. TITULO IX
  107. Article 92
  108. Article 93
  109. Article 94
  110. Article 95
  111. Article 96
  112. Article 97 Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio departamental
  113. CAPÍTULO X. TITULO X
  114. Article 98
  115. Article 99
  116. Article 100 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta Ley, ante el Juez de Letras
  117. Article 101
  118. Article 102
  119. Article 103
  120. Article 104 Corresponde al Tribunal Calificador:
  121. Article 105
  122. CAPÍTULO XII. TITULO XII
  123. Article 106 El Tribunal Calificador preferirá, en seguida, el estudio de las elecciones no reclamadas, procediendo, de Norte a Sur, efectuando los escrutinios generales y la proclamación de los elegidos
  124. Article 107 En el mismo orden, de Norte a Sur, procederá el Tribunal Calificador al estudio de las elecciones reclamadas
  125. Article 108
  126. Article 109
  127. Article 110
  128. Article 111
  129. CAPÍTULO XIII. TITULO XIII
  130. Article 112 Para practicar el escrutinio general de cada circunscripción electoral, el Tribunal observará las reglas siguientes:
  131. Article 113 Reunidos los antecedentes de que trata el artículo anterior, el Tribunal procederá a sumar los votos obtenidos por cada lista o sus candidatos
  132. Article 114
  133. Article 115 Tratándose de elecciones en que deba elegirse a más de una persona, se observarán las reglas que indican los artículos siguientes:
  134. Article 116
  135. Article 117 Las cifras totales obtenidas por cada lista, se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres cuatro, etc
  136. Article
  137. CAPÍTULO XIV. TITULO XIV
  138. Article 119
  139. CAPÍTULO XV. TITULO XV
  140. Article 120
  141. Article
  142. Article 122
  143. Article 124
  144. Article 125
  145. Article 126
  146. Article 127
  147. Article 128
  148. Article 129
  149. Article 130
  150. Article 131 Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse o estacionarse en el recinto que señala el artículo 127, sin acuerdo expreso de la Junta, Mesa o Colegio
  151. Article 132
  152. Article 133
  153. Article 136
  154. Article 137
  155. Article 134
  156. Article 135
  157. CAPÍTULO XVII. TITULO XVII
  158. Article 138
  159. Article 139
  160. Article 140
  161. Article 141 Los funcionarios del orden administrativo o judicial a que se refiere esta ley, que no cumplieren con sus disposiciones en lo que les concierne, sufrirán la pena de dos meses de suspensión
  162. Article 142
  163. Article 143
  164. Article 144
  165. Article 145 Los miembros de cualquiera Junta, Mesa o Colegio, que celebren acuerdos o funcionen en minoría, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio
  166. Article 146
  167. Article 147
  168. Article 148 El que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de alguna Junta, Mesa o Colegio, o algún Apoderado, sufrirá la pena de ciento ochenta días de reclusión
  169. Article 149 El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algún miembro de una Mesa, o Colegio, o Apoderado, será penado con cuarenta y un días de reclusión
  170. Article 150
  171. Article 151
  172. Article 152
  173. Article 153
  174. Article 154
  175. Article 155
  176. Article 156
  177. Article 157 El elector que no hubiere cumplido con la obligación de sufragar conforme lo establece el artículo 62, será penado:
  178. Article 158
  179. Article 159 Toda condena que se imponga en virtud de esta ley, llevará anexa la pérdida de la calidad de ciudadano con derecho a sufragio, por un período diez veces superior al tiempo que debiera durar la pena
  180. CAPÍTULO XVIII. TITULO XVIII
  181. Article 160 Todas las faltas, delitos y crímenes electorales producen acción popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caución alguna
  182. Article 161 En materia electoral, solamente se reconocen los fueros establecidos por la Constitución
  183. Article 162 El Juez de Letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar, con sólo las denuncias, partes y comunicaciones que le transmitan las autoridades electorales establecidas por esta Ley
  184. Article 163 El Juez de Letras citará al querellante a comparendo para el décimo día siguiente al de la última notificación
  185. Article 164 El procedimiento continuará aunque el querellante se desista y la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado
  186. Article 165 Todas las notificaciones se harán por el Estado, excepto la citación a comparendo
  187. Article 166 No procederá el indulto sino la amnistía, en favor de los condenados o procesados en virtud de esta Ley
  188. Article 167 Habrá una Municipalidad en cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, la que estará encargada de la administración de los intereses locales respectivos
  189. Article 168
  190. Article 169 La elección ordinaria de Regidores se hará cada 3 años, el primer domingo de abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna
  191. Article 170
  192. Article 171 Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección
  193. Article 172 Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección
  194. Article 173
  195. Article 174
  196. Article 175
  197. Article 176 No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones
  198. Article 177
  199. Article 178
  200. Article 179
  201. Article 180
  202. Article 181
  203. Article 182
  204. Article 183
  205. Article 184 Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección
  206. Article 185
  207. Article 186 El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:
  208. Article 187
  209. Article 188
  210. Article 189
  211. Article 190
  212. Article 191
  213. Article 192 Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones, se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal
  214. Article 193 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras
  215. Article 194
  216. Article 195
  217. Article 196
  218. Article 197 Cada vez que la Ley se refiere a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado
  219. Article 198 Para poder ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser elegido Diputado y, además, tener residencia en la comuna por más de un año
  220. Article 199 No pueden ser elegidos Regidores:
  221. Article 200 La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2
  222. Article 201
  223. Article 202
  224. Article 203 Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República
  225. Article 204 El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
  226. Article 205
  227. Article La presente Ley General de Elecciones para las elecciones de Presidente de la República, de Senadores y Diputados al Congreso Nacional y de Regidores Municipales, substituye la ley N