Ley 9.334

FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY GENERAL DE ELECCIONES, PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES, DIPUTADOS Y REGIDORES.

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Article 1o

Article 2o

Article 3o

Article 4o

Article 5o

Article 6o

Article 7o Quince días antes del señalado en el artículo 3

Article 8o

Article 9o

Article 10De todos los actos de la Comisión se levantará acta, que firmarán los miembros presentes y que autorizará el Secretario

CAPÍTULO II. TITULO II

Article 11

Article 12

Article 13Las declaraciones de que trata el artículo anterior se harán:

Article 14Las declaraciones para candidatos a Diputados deberán hacerse separadamente de las para candidatos a Senadores

Article 15Estas declaraciones sólo podrán ser hechas:

Article 16

Article 17

Article 18Después del día que señala el artículo 12, no se admitirá declaración alguna

CAPÍTULO 2. Párrafo 2.o

Article 19Los electores votarán con cédulas de papel común blanco, sin marca alguna, que tengan precisamente veinte centímetros de largo y diez de ancho

Article 20

Article 21

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25

CAPÍTULO III. TITULO III

Article 26Habrá en cada departamento una Junta Electoral que se compondrá de cinco miembros

Article 27

Article 28Las Juntas Electorales celebrarán sus reuniones en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces del departamento y funcionarán con tres de sus miembros, a lo menos

Article 29

Article 30De todas las actuaciones de las Juntas Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ellas

Article 31

CAPÍTULO IV. TITULO IV

Article 32

Article 33

Article 34Se designará una Mesa Receptora para cada sección del Registro en que los inscritos excedan de ciento

Article 35

Article 36

Article 37

Article 38

Article 39

Article 40

Article 41En el plazo fatal de tres días, contados desde aquél en que se publique el acta señalada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir exclusiones o alegar excusas

Article 42

Article 43

Article 44

Article 45Aceptada por la Junta Electoral una exclusión o excusa, se procederá inmediatamente a la designación del reemplazante

CAPÍTULO 5. PARRAFO 5.o

Article 46Las Mesas Receptoras funcionaran con tres de sus miembros a lo menos

Article 47

Article 48

Article 49El Juez del Crimen, apenas reciba copia de las actas, someterá a juicio a los Vocales inasistentes, cualquiera que sea el motivo de ella

Article 50A su vez, la Junta Electoral respectiva, al tomar conocimiento de las actas, procederá al reemplazo de los inasistentes en la forma determinada en el artículo 45

Article 51

Article 52

Article 53

Article 54

Article 55Los Comisarios revisarán por sí mismos, los útiles que se les entregaren y darán recibo detallado al Conservador de Bienes Raíces, al pie de la copia del acta de su designación

Article 123Estarán exentos del pago de todo impuesto las actas, declaraciones, poderes, copias, correspondencia, procesos judiciales y cualquier decumento o actuaciones prescritas en esta ley

Article 56El Comisario trasladará los útiles que reciba al lugar en que debe funcionar la Mesa, preparará el local y tomará las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la Mesa Receptora

Article 57Los Vocales de cada Mesa Receptora se reunirán en el lugar designado para su funcionamiento, a los ocho de la mañana del día en que debe verificarse la elección

Article 58

CAPÍTULO 3. Párrafo 3.o

Article 59

CAPÍTULO 4. Párrafo 4.o

Article 60La cámara secreta será una pieza sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funcionare la Mesa

Article 61

CAPÍTULO VII. TITULO VII

Article 62Todo elector está obligado a sufragar, salvo el caso de impedimento legítimo

Article 63El voto es un acto secreto y personal, y sólo podrá emitirse por el mismo elector, sin presión alguna

Article 64

Article 65Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores

Article 66

Article 67

Article 68

Article 69Dos horas antes de aquélla en que debe terminar el funcionamiento de la Mesa, el Presidente hará una segundo llamado en la misma forma prescrita por el artículo 66

Article 70Si a las cuatro de la tarde no hubiere terminado el segundo llamamiento de todas las secciones del Registro que la Mesa Receptora tuviere a su cargo, prolongará sus funciones hasta terminarlo

Article 71Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde

Article 72

Article 73El experto hará que el sufragante estampe la impresión de su dedo pulgar derecho, en su defecto el izquierdo, o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo

Article 74Si con el informe del experto, se determinare, que no hay disconformidad, o, asimismo, el derecho del elector reclamante, se admitirá el sufragio

Article 75

CAPÍTULO 6. Párrafo 6.o

Article 76

CAPÍTULO 7. Párrafo 7.o

Article 77Admitido el elector a sufragar, el Presidente y el Secretario firmarán uno de los cierros de carta que se usaron en la votación, el que se entregará al elector

Article 78El elector entrará después a la cámara secreta, y, una vez que esté dentro de ella, pondrá su cédula o cédulas dentro del cierro y lo pegará

Article 79

Article 80

CAPÍTULO 8. Párrafo 8.o

Article 81Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá, cualquier Vocal, Apoderado o Candidato, entrar a ella, para cerciorarse de su reserva y de que no se han colocado votos ni otros efectos

CAPÍTULO VIII. TITULO VIII

Article 82

Article 83

Article 84

Article 85

Article 86

Article 87Los vocales, Apoderados o candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique copia del escrutinio por el presidente y el Secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas

Article 88

Article 89Se formará en seguida un estado de los cierros de cartas, anotándose los usados, inutilizados y sobrantes, para dejar testimonio en el acta

Article 90

Article 91

CAPÍTULO IX. TITULO IX

Article 92

Article 93

Article 94

Article 95

Article 96

Article 97Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio departamental

CAPÍTULO X. TITULO X

Article 98

Article 99

Article 100No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta Ley, ante el Juez de Letras

Article 101

Article 102

Article 103

Article 104Corresponde al Tribunal Calificador:

Article 105

CAPÍTULO XII. TITULO XII

Article 106El Tribunal Calificador preferirá, en seguida, el estudio de las elecciones no reclamadas, procediendo, de Norte a Sur, efectuando los escrutinios generales y la proclamación de los elegidos

Article 107En el mismo orden, de Norte a Sur, procederá el Tribunal Calificador al estudio de las elecciones reclamadas

Article 108

Article 109

Article 110

Article 111

CAPÍTULO XIII. TITULO XIII

Article 112Para practicar el escrutinio general de cada circunscripción electoral, el Tribunal observará las reglas siguientes:

Article 113Reunidos los antecedentes de que trata el artículo anterior, el Tribunal procederá a sumar los votos obtenidos por cada lista o sus candidatos

Article 114

Article 115Tratándose de elecciones en que deba elegirse a más de una persona, se observarán las reglas que indican los artículos siguientes:

Article 116

Article 117Las cifras totales obtenidas por cada lista, se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres cuatro, etc

Article

CAPÍTULO XIV. TITULO XIV

Article 119

CAPÍTULO XV. TITULO XV

Article 120

Article

Article 122

Article 124

Article 125

Article 126

Article 127

Article 128

Article 129

Article 130

Article 131Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse o estacionarse en el recinto que señala el artículo 127, sin acuerdo expreso de la Junta, Mesa o Colegio

Article 132

Article 133

Article 136

Article 137

Article 134

Article 135

CAPÍTULO XVII. TITULO XVII

Article 138

Article 139

Article 140

Article 141Los funcionarios del orden administrativo o judicial a que se refiere esta ley, que no cumplieren con sus disposiciones en lo que les concierne, sufrirán la pena de dos meses de suspensión

Article 142

Article 143

Article 144

Article 145Los miembros de cualquiera Junta, Mesa o Colegio, que celebren acuerdos o funcionen en minoría, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio

Article 146

Article 147

Article 148El que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de alguna Junta, Mesa o Colegio, o algún Apoderado, sufrirá la pena de ciento ochenta días de reclusión

Article 149El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algún miembro de una Mesa, o Colegio, o Apoderado, será penado con cuarenta y un días de reclusión

Article 150

Article 151

Article 152

Article 153

Article 154

Article 155

Article 156

Article 157El elector que no hubiere cumplido con la obligación de sufragar conforme lo establece el artículo 62, será penado:

Article 158

Article 159Toda condena que se imponga en virtud de esta ley, llevará anexa la pérdida de la calidad de ciudadano con derecho a sufragio, por un período diez veces superior al tiempo que debiera durar la pena

CAPÍTULO XVIII. TITULO XVIII

Article 160Todas las faltas, delitos y crímenes electorales producen acción popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caución alguna

Article 161En materia electoral, solamente se reconocen los fueros establecidos por la Constitución

Article 162El Juez de Letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar, con sólo las denuncias, partes y comunicaciones que le transmitan las autoridades electorales establecidas por esta Ley

Article 163El Juez de Letras citará al querellante a comparendo para el décimo día siguiente al de la última notificación

Article 164El procedimiento continuará aunque el querellante se desista y la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado

Article 165Todas las notificaciones se harán por el Estado, excepto la citación a comparendo

Article 166No procederá el indulto sino la amnistía, en favor de los condenados o procesados en virtud de esta Ley

Article 167Habrá una Municipalidad en cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, la que estará encargada de la administración de los intereses locales respectivos

Article 168

Article 169La elección ordinaria de Regidores se hará cada 3 años, el primer domingo de abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna

Article 170

Article 171Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección

Article 172Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección

Article 173

Article 174

Article 175

Article 176No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones

Article 177

Article 178

Article 179

Article 180

Article 181

Article 182

Article 183

Article 184Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección

Article 185

Article 186El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:

Article 187

Article 188

Article 189

Article 190

Article 191

Article 192Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones, se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal

Article 193No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras

Article 194

Article 195

Article 196

Article 197Cada vez que la Ley se refiere a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado

Article 198Para poder ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser elegido Diputado y, además, tener residencia en la comuna por más de un año

Article 199No pueden ser elegidos Regidores:

Article 200La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2

Article 201

Article 202

Article 203Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República

Article 204El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:

Article 205

Article La presente Ley General de Elecciones para las elecciones de Presidente de la República, de Senadores y Diputados al Congreso Nacional y de Regidores Municipales, substituye la ley N