Ley 9.334

FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY GENERAL DE ELECCIONES, PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES, DIPUTADOS Y REGIDORES.

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Articolo 1o

Articolo 2o

Articolo 3o

Articolo 4o

Articolo 5o

Articolo 6o

Articolo 7o Quince días antes del señalado en el artículo 3

Articolo 8o

Articolo 9o

Articolo 10De todos los actos de la Comisión se levantará acta, que firmarán los miembros presentes y que autorizará el Secretario

CAPÍTULO II. TITULO II

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13Las declaraciones de que trata el artículo anterior se harán:

Articolo 14Las declaraciones para candidatos a Diputados deberán hacerse separadamente de las para candidatos a Senadores

Articolo 15Estas declaraciones sólo podrán ser hechas:

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18Después del día que señala el artículo 12, no se admitirá declaración alguna

CAPÍTULO 2. Párrafo 2.o

Articolo 19Los electores votarán con cédulas de papel común blanco, sin marca alguna, que tengan precisamente veinte centímetros de largo y diez de ancho

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

CAPÍTULO III. TITULO III

Articolo 26Habrá en cada departamento una Junta Electoral que se compondrá de cinco miembros

Articolo 27

Articolo 28Las Juntas Electorales celebrarán sus reuniones en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces del departamento y funcionarán con tres de sus miembros, a lo menos

Articolo 29

Articolo 30De todas las actuaciones de las Juntas Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ellas

Articolo 31

CAPÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 32

Articolo 33

Articolo 34Se designará una Mesa Receptora para cada sección del Registro en que los inscritos excedan de ciento

Articolo 35

Articolo 36

Articolo 37

Articolo 38

Articolo 39

Articolo 40

Articolo 41En el plazo fatal de tres días, contados desde aquél en que se publique el acta señalada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir exclusiones o alegar excusas

Articolo 42

Articolo 43

Articolo 44

Articolo 45Aceptada por la Junta Electoral una exclusión o excusa, se procederá inmediatamente a la designación del reemplazante

CAPÍTULO 5. PARRAFO 5.o

Articolo 46Las Mesas Receptoras funcionaran con tres de sus miembros a lo menos

Articolo 47

Articolo 48

Articolo 49El Juez del Crimen, apenas reciba copia de las actas, someterá a juicio a los Vocales inasistentes, cualquiera que sea el motivo de ella

Articolo 50A su vez, la Junta Electoral respectiva, al tomar conocimiento de las actas, procederá al reemplazo de los inasistentes en la forma determinada en el artículo 45

Articolo 51

Articolo 52

Articolo 53

Articolo 54

Articolo 55Los Comisarios revisarán por sí mismos, los útiles que se les entregaren y darán recibo detallado al Conservador de Bienes Raíces, al pie de la copia del acta de su designación

Articolo 123Estarán exentos del pago de todo impuesto las actas, declaraciones, poderes, copias, correspondencia, procesos judiciales y cualquier decumento o actuaciones prescritas en esta ley

Articolo 56El Comisario trasladará los útiles que reciba al lugar en que debe funcionar la Mesa, preparará el local y tomará las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la Mesa Receptora

Articolo 57Los Vocales de cada Mesa Receptora se reunirán en el lugar designado para su funcionamiento, a los ocho de la mañana del día en que debe verificarse la elección

Articolo 58

CAPÍTULO 3. Párrafo 3.o

Articolo 59

CAPÍTULO 4. Párrafo 4.o

Articolo 60La cámara secreta será una pieza sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funcionare la Mesa

Articolo 61

CAPÍTULO VII. TITULO VII

Articolo 62Todo elector está obligado a sufragar, salvo el caso de impedimento legítimo

Articolo 63El voto es un acto secreto y personal, y sólo podrá emitirse por el mismo elector, sin presión alguna

Articolo 64

Articolo 65Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores

Articolo 66

Articolo 67

Articolo 68

Articolo 69Dos horas antes de aquélla en que debe terminar el funcionamiento de la Mesa, el Presidente hará una segundo llamado en la misma forma prescrita por el artículo 66

Articolo 70Si a las cuatro de la tarde no hubiere terminado el segundo llamamiento de todas las secciones del Registro que la Mesa Receptora tuviere a su cargo, prolongará sus funciones hasta terminarlo

Articolo 71Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde

Articolo 72

Articolo 73El experto hará que el sufragante estampe la impresión de su dedo pulgar derecho, en su defecto el izquierdo, o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo

Articolo 74Si con el informe del experto, se determinare, que no hay disconformidad, o, asimismo, el derecho del elector reclamante, se admitirá el sufragio

Articolo 75

CAPÍTULO 6. Párrafo 6.o

Articolo 76

CAPÍTULO 7. Párrafo 7.o

Articolo 77Admitido el elector a sufragar, el Presidente y el Secretario firmarán uno de los cierros de carta que se usaron en la votación, el que se entregará al elector

Articolo 78El elector entrará después a la cámara secreta, y, una vez que esté dentro de ella, pondrá su cédula o cédulas dentro del cierro y lo pegará

Articolo 79

Articolo 80

CAPÍTULO 8. Párrafo 8.o

Articolo 81Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá, cualquier Vocal, Apoderado o Candidato, entrar a ella, para cerciorarse de su reserva y de que no se han colocado votos ni otros efectos

CAPÍTULO VIII. TITULO VIII

Articolo 82

Articolo 83

Articolo 84

Articolo 85

Articolo 86

Articolo 87Los vocales, Apoderados o candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique copia del escrutinio por el presidente y el Secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas

Articolo 88

Articolo 89Se formará en seguida un estado de los cierros de cartas, anotándose los usados, inutilizados y sobrantes, para dejar testimonio en el acta

Articolo 90

Articolo 91

CAPÍTULO IX. TITULO IX

Articolo 92

Articolo 93

Articolo 94

Articolo 95

Articolo 96

Articolo 97Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio departamental

CAPÍTULO X. TITULO X

Articolo 98

Articolo 99

Articolo 100No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta Ley, ante el Juez de Letras

Articolo 101

Articolo 102

Articolo 103

Articolo 104Corresponde al Tribunal Calificador:

Articolo 105

CAPÍTULO XII. TITULO XII

Articolo 106El Tribunal Calificador preferirá, en seguida, el estudio de las elecciones no reclamadas, procediendo, de Norte a Sur, efectuando los escrutinios generales y la proclamación de los elegidos

Articolo 107En el mismo orden, de Norte a Sur, procederá el Tribunal Calificador al estudio de las elecciones reclamadas

Articolo 108

Articolo 109

Articolo 110

Articolo 111

CAPÍTULO XIII. TITULO XIII

Articolo 112Para practicar el escrutinio general de cada circunscripción electoral, el Tribunal observará las reglas siguientes:

Articolo 113Reunidos los antecedentes de que trata el artículo anterior, el Tribunal procederá a sumar los votos obtenidos por cada lista o sus candidatos

Articolo 114

Articolo 115Tratándose de elecciones en que deba elegirse a más de una persona, se observarán las reglas que indican los artículos siguientes:

Articolo 116

Articolo 117Las cifras totales obtenidas por cada lista, se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres cuatro, etc

Articolo

CAPÍTULO XIV. TITULO XIV

Articolo 119

CAPÍTULO XV. TITULO XV

Articolo 120

Articolo

Articolo 122

Articolo 124

Articolo 125

Articolo 126

Articolo 127

Articolo 128

Articolo 129

Articolo 130

Articolo 131Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse o estacionarse en el recinto que señala el artículo 127, sin acuerdo expreso de la Junta, Mesa o Colegio

Articolo 132

Articolo 133

Articolo 136

Articolo 137

Articolo 134

Articolo 135

CAPÍTULO XVII. TITULO XVII

Articolo 138

Articolo 139

Articolo 140

Articolo 141Los funcionarios del orden administrativo o judicial a que se refiere esta ley, que no cumplieren con sus disposiciones en lo que les concierne, sufrirán la pena de dos meses de suspensión

Articolo 142

Articolo 143

Articolo 144

Articolo 145Los miembros de cualquiera Junta, Mesa o Colegio, que celebren acuerdos o funcionen en minoría, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio

Articolo 146

Articolo 147

Articolo 148El que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de alguna Junta, Mesa o Colegio, o algún Apoderado, sufrirá la pena de ciento ochenta días de reclusión

Articolo 149El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algún miembro de una Mesa, o Colegio, o Apoderado, será penado con cuarenta y un días de reclusión

Articolo 150

Articolo 151

Articolo 152

Articolo 153

Articolo 154

Articolo 155

Articolo 156

Articolo 157El elector que no hubiere cumplido con la obligación de sufragar conforme lo establece el artículo 62, será penado:

Articolo 158

Articolo 159Toda condena que se imponga en virtud de esta ley, llevará anexa la pérdida de la calidad de ciudadano con derecho a sufragio, por un período diez veces superior al tiempo que debiera durar la pena

CAPÍTULO XVIII. TITULO XVIII

Articolo 160Todas las faltas, delitos y crímenes electorales producen acción popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caución alguna

Articolo 161En materia electoral, solamente se reconocen los fueros establecidos por la Constitución

Articolo 162El Juez de Letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar, con sólo las denuncias, partes y comunicaciones que le transmitan las autoridades electorales establecidas por esta Ley

Articolo 163El Juez de Letras citará al querellante a comparendo para el décimo día siguiente al de la última notificación

Articolo 164El procedimiento continuará aunque el querellante se desista y la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado

Articolo 165Todas las notificaciones se harán por el Estado, excepto la citación a comparendo

Articolo 166No procederá el indulto sino la amnistía, en favor de los condenados o procesados en virtud de esta Ley

Articolo 167Habrá una Municipalidad en cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, la que estará encargada de la administración de los intereses locales respectivos

Articolo 168

Articolo 169La elección ordinaria de Regidores se hará cada 3 años, el primer domingo de abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna

Articolo 170

Articolo 171Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección

Articolo 172Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección

Articolo 173

Articolo 174

Articolo 175

Articolo 176No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones

Articolo 177

Articolo 178

Articolo 179

Articolo 180

Articolo 181

Articolo 182

Articolo 183

Articolo 184Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección

Articolo 185

Articolo 186El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:

Articolo 187

Articolo 188

Articolo 189

Articolo 190

Articolo 191

Articolo 192Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones, se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal

Articolo 193No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras

Articolo 194

Articolo 195

Articolo 196

Articolo 197Cada vez que la Ley se refiere a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado

Articolo 198Para poder ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser elegido Diputado y, además, tener residencia en la comuna por más de un año

Articolo 199No pueden ser elegidos Regidores:

Articolo 200La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2

Articolo 201

Articolo 202

Articolo 203Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República

Articolo 204El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:

Articolo 205

Articolo La presente Ley General de Elecciones para las elecciones de Presidente de la República, de Senadores y Diputados al Congreso Nacional y de Regidores Municipales, substituye la ley N

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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