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Ley 206 unità
FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY GENERAL DE ELECCIONES, PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES, DIPUTADOS Y REGIDORES.
Ley 9.334cl-law-1949-05-05-93345 mag 1949
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Articolo 1 o
- Articolo 2 o
- Articolo 3 o
- Articolo 4 o
- Articolo 5 o
- Articolo 6 o
- Articolo 7 o Quince días antes del señalado en el artículo 3
- Articolo 8 o
- Articolo 9 o
- Articolo 10 De todos los actos de la Comisión se levantará acta, que firmarán los miembros presentes y que autorizará el Secretario
- CAPÍTULO II. TITULO II
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13 Las declaraciones de que trata el artículo anterior se harán:
- Articolo 14 Las declaraciones para candidatos a Diputados deberán hacerse separadamente de las para candidatos a Senadores
- Articolo 15 Estas declaraciones sólo podrán ser hechas:
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18 Después del día que señala el artículo 12, no se admitirá declaración alguna
- CAPÍTULO 2. Párrafo 2.o
- Articolo 19 Los electores votarán con cédulas de papel común blanco, sin marca alguna, que tengan precisamente veinte centímetros de largo y diez de ancho
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- CAPÍTULO III. TITULO III
- Articolo 26 Habrá en cada departamento una Junta Electoral que se compondrá de cinco miembros
- Articolo 27
- Articolo 28 Las Juntas Electorales celebrarán sus reuniones en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces del departamento y funcionarán con tres de sus miembros, a lo menos
- Articolo 29
- Articolo 30 De todas las actuaciones de las Juntas Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ellas
- Articolo 31
- CAPÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 32
- Articolo 33
- Articolo 34 Se designará una Mesa Receptora para cada sección del Registro en que los inscritos excedan de ciento
- Articolo 35
- Articolo 36
- Articolo 37
- Articolo 38
- Articolo 39
- Articolo 40
- Articolo 41 En el plazo fatal de tres días, contados desde aquél en que se publique el acta señalada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir exclusiones o alegar excusas
- Articolo 42
- Articolo 43
- Articolo 44
- Articolo 45 Aceptada por la Junta Electoral una exclusión o excusa, se procederá inmediatamente a la designación del reemplazante
- CAPÍTULO 5. PARRAFO 5.o
- Articolo 46 Las Mesas Receptoras funcionaran con tres de sus miembros a lo menos
- Articolo 47
- Articolo 48
- Articolo 49 El Juez del Crimen, apenas reciba copia de las actas, someterá a juicio a los Vocales inasistentes, cualquiera que sea el motivo de ella
- Articolo 50 A su vez, la Junta Electoral respectiva, al tomar conocimiento de las actas, procederá al reemplazo de los inasistentes en la forma determinada en el artículo 45
- Articolo 51
- Articolo 52
- Articolo 53
- Articolo 54
- Articolo 55 Los Comisarios revisarán por sí mismos, los útiles que se les entregaren y darán recibo detallado al Conservador de Bienes Raíces, al pie de la copia del acta de su designación
- Articolo 123 Estarán exentos del pago de todo impuesto las actas, declaraciones, poderes, copias, correspondencia, procesos judiciales y cualquier decumento o actuaciones prescritas en esta ley
- Articolo 56 El Comisario trasladará los útiles que reciba al lugar en que debe funcionar la Mesa, preparará el local y tomará las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la Mesa Receptora
- Articolo 57 Los Vocales de cada Mesa Receptora se reunirán en el lugar designado para su funcionamiento, a los ocho de la mañana del día en que debe verificarse la elección
- Articolo 58
- CAPÍTULO 3. Párrafo 3.o
- Articolo 59
- CAPÍTULO 4. Párrafo 4.o
- Articolo 60 La cámara secreta será una pieza sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funcionare la Mesa
- Articolo 61
- CAPÍTULO VII. TITULO VII
- Articolo 62 Todo elector está obligado a sufragar, salvo el caso de impedimento legítimo
- Articolo 63 El voto es un acto secreto y personal, y sólo podrá emitirse por el mismo elector, sin presión alguna
- Articolo 64
- Articolo 65 Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores
- Articolo 66
- Articolo 67
- Articolo 68
- Articolo 69 Dos horas antes de aquélla en que debe terminar el funcionamiento de la Mesa, el Presidente hará una segundo llamado en la misma forma prescrita por el artículo 66
- Articolo 70 Si a las cuatro de la tarde no hubiere terminado el segundo llamamiento de todas las secciones del Registro que la Mesa Receptora tuviere a su cargo, prolongará sus funciones hasta terminarlo
- Articolo 71 Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde
- Articolo 72
- Articolo 73 El experto hará que el sufragante estampe la impresión de su dedo pulgar derecho, en su defecto el izquierdo, o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo
- Articolo 74 Si con el informe del experto, se determinare, que no hay disconformidad, o, asimismo, el derecho del elector reclamante, se admitirá el sufragio
- Articolo 75
- CAPÍTULO 6. Párrafo 6.o
- Articolo 76
- CAPÍTULO 7. Párrafo 7.o
- Articolo 77 Admitido el elector a sufragar, el Presidente y el Secretario firmarán uno de los cierros de carta que se usaron en la votación, el que se entregará al elector
- Articolo 78 El elector entrará después a la cámara secreta, y, una vez que esté dentro de ella, pondrá su cédula o cédulas dentro del cierro y lo pegará
- Articolo 79
- Articolo 80
- CAPÍTULO 8. Párrafo 8.o
- Articolo 81 Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá, cualquier Vocal, Apoderado o Candidato, entrar a ella, para cerciorarse de su reserva y de que no se han colocado votos ni otros efectos
- CAPÍTULO VIII. TITULO VIII
- Articolo 82
- Articolo 83
- Articolo 84
- Articolo 85
- Articolo 86
- Articolo 87 Los vocales, Apoderados o candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique copia del escrutinio por el presidente y el Secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas
- Articolo 88
- Articolo 89 Se formará en seguida un estado de los cierros de cartas, anotándose los usados, inutilizados y sobrantes, para dejar testimonio en el acta
- Articolo 90
- Articolo 91
- CAPÍTULO IX. TITULO IX
- Articolo 92
- Articolo 93
- Articolo 94
- Articolo 95
- Articolo 96
- Articolo 97 Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio departamental
- CAPÍTULO X. TITULO X
- Articolo 98
- Articolo 99
- Articolo 100 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta Ley, ante el Juez de Letras
- Articolo 101
- Articolo 102
- Articolo 103
- Articolo 104 Corresponde al Tribunal Calificador:
- Articolo 105
- CAPÍTULO XII. TITULO XII
- Articolo 106 El Tribunal Calificador preferirá, en seguida, el estudio de las elecciones no reclamadas, procediendo, de Norte a Sur, efectuando los escrutinios generales y la proclamación de los elegidos
- Articolo 107 En el mismo orden, de Norte a Sur, procederá el Tribunal Calificador al estudio de las elecciones reclamadas
- Articolo 108
- Articolo 109
- Articolo 110
- Articolo 111
- CAPÍTULO XIII. TITULO XIII
- Articolo 112 Para practicar el escrutinio general de cada circunscripción electoral, el Tribunal observará las reglas siguientes:
- Articolo 113 Reunidos los antecedentes de que trata el artículo anterior, el Tribunal procederá a sumar los votos obtenidos por cada lista o sus candidatos
- Articolo 114
- Articolo 115 Tratándose de elecciones en que deba elegirse a más de una persona, se observarán las reglas que indican los artículos siguientes:
- Articolo 116
- Articolo 117 Las cifras totales obtenidas por cada lista, se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres cuatro, etc
- Articolo
- CAPÍTULO XIV. TITULO XIV
- Articolo 119
- CAPÍTULO XV. TITULO XV
- Articolo 120
- Articolo
- Articolo 122
- Articolo 124
- Articolo 125
- Articolo 126
- Articolo 127
- Articolo 128
- Articolo 129
- Articolo 130
- Articolo 131 Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse o estacionarse en el recinto que señala el artículo 127, sin acuerdo expreso de la Junta, Mesa o Colegio
- Articolo 132
- Articolo 133
- Articolo 136
- Articolo 137
- Articolo 134
- Articolo 135
- CAPÍTULO XVII. TITULO XVII
- Articolo 138
- Articolo 139
- Articolo 140
- Articolo 141 Los funcionarios del orden administrativo o judicial a que se refiere esta ley, que no cumplieren con sus disposiciones en lo que les concierne, sufrirán la pena de dos meses de suspensión
- Articolo 142
- Articolo 143
- Articolo 144
- Articolo 145 Los miembros de cualquiera Junta, Mesa o Colegio, que celebren acuerdos o funcionen en minoría, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio
- Articolo 146
- Articolo 147
- Articolo 148 El que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de alguna Junta, Mesa o Colegio, o algún Apoderado, sufrirá la pena de ciento ochenta días de reclusión
- Articolo 149 El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algún miembro de una Mesa, o Colegio, o Apoderado, será penado con cuarenta y un días de reclusión
- Articolo 150
- Articolo 151
- Articolo 152
- Articolo 153
- Articolo 154
- Articolo 155
- Articolo 156
- Articolo 157 El elector que no hubiere cumplido con la obligación de sufragar conforme lo establece el artículo 62, será penado:
- Articolo 158
- Articolo 159 Toda condena que se imponga en virtud de esta ley, llevará anexa la pérdida de la calidad de ciudadano con derecho a sufragio, por un período diez veces superior al tiempo que debiera durar la pena
- CAPÍTULO XVIII. TITULO XVIII
- Articolo 160 Todas las faltas, delitos y crímenes electorales producen acción popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caución alguna
- Articolo 161 En materia electoral, solamente se reconocen los fueros establecidos por la Constitución
- Articolo 162 El Juez de Letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar, con sólo las denuncias, partes y comunicaciones que le transmitan las autoridades electorales establecidas por esta Ley
- Articolo 163 El Juez de Letras citará al querellante a comparendo para el décimo día siguiente al de la última notificación
- Articolo 164 El procedimiento continuará aunque el querellante se desista y la sentencia que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado
- Articolo 165 Todas las notificaciones se harán por el Estado, excepto la citación a comparendo
- Articolo 166 No procederá el indulto sino la amnistía, en favor de los condenados o procesados en virtud de esta Ley
- Articolo 167 Habrá una Municipalidad en cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, la que estará encargada de la administración de los intereses locales respectivos
- Articolo 168
- Articolo 169 La elección ordinaria de Regidores se hará cada 3 años, el primer domingo de abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna
- Articolo 170
- Articolo 171 Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección
- Articolo 172 Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección
- Articolo 173
- Articolo 174
- Articolo 175
- Articolo 176 No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones
- Articolo 177
- Articolo 178
- Articolo 179
- Articolo 180
- Articolo 181
- Articolo 182
- Articolo 183
- Articolo 184 Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección
- Articolo 185
- Articolo 186 El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:
- Articolo 187
- Articolo 188
- Articolo 189
- Articolo 190
- Articolo 191
- Articolo 192 Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones, se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal
- Articolo 193 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras
- Articolo 194
- Articolo 195
- Articolo 196
- Articolo 197 Cada vez que la Ley se refiere a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado
- Articolo 198 Para poder ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser elegido Diputado y, además, tener residencia en la comuna por más de un año
- Articolo 199 No pueden ser elegidos Regidores:
- Articolo 200 La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2
- Articolo 201
- Articolo 202
- Articolo 203 Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República
- Articolo 204 El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
- Articolo 205
- Articolo La presente Ley General de Elecciones para las elecciones de Presidente de la República, de Senadores y Diputados al Congreso Nacional y de Regidores Municipales, substituye la ley N