🇨🇱 Chile
Ley 120 unidades
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
Ley 9.342cl-law-1949-09-14-934214 sept 1949
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 La elección ordinaria de Regidores se hará cada tres años, el primer Domingo de Abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna
- Artículo
- Artículo 5 Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección
- Artículo 6 Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18 Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección
- Artículo
- Artículo 20 El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26 Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal
- Artículo 27 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32 Cada vez que la ley se refiera a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado
- Artículo
- Artículo 34 No pueden ser elegidos Regidores:
- Artículo 35 La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2º, 3º, 4º, 6º y 7º y en la primera parte del número 1º del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38 Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República
- Artículo 39 El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
- Artículo 40
- Artículo
- Artículo 42
- Artículo 43 Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación:
- Artículo
- Artículo 45 Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48 Las sesiones serán públicas, a menos que, por mayoría de dos tercios, se acuerde tratar en secreto algún asunto determinado
- Artículo 49
- Artículo
- Artículo 51 Como encargadas de cuidar de la policía de salubridad, corresponde a las Municipalidades la atención de todo aquello que al efecto se establece en el Código Sanitario y además:
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54 Como encargadas de administrar los servicios locales en general y los especialmente indicados, y de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades:
- Artículo 55 Como encargadas de promover el bien general del Estado y el particular del territorio municipal, corresponde a las municipalidades:
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo
- Artículo 64 Las entradas municipales se percibirán o se cobrarán judicial o extrajudicialmente, con arreglo a los preceptos pertinentes de las leyes existentes o de las que se dicten sobre la materia
- Artículo 65 Están exentos de pagar impuesto
- Artículo 66 En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras excepciones que las siguientes:
- Artículo
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70 Los anuncios para la subasta se publicarán con tres meses de anticipación por lo menos
- Artículo 71 La Municipalidad sólo podrá contraer empréstito con acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio
- Artículo 72 No son embargables:
- Artículo 73
- Artículo 74 Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación
- Artículo 75 Los que contrajeren obligaciones respecto de la Municipalidad, por remate o subasta, o por cualquier otro contrato, deben dar fianza a satisfacción del Alcalde
- Artículo 76 Uno o muchos vecinos podrán presentarse, ejerciendo las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio y de estar a las resoluciones que dicte la autoridad judicial
- Artículo 77 Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o iniciados en contra de una Municipalidad, deberá acordarse la utilidad de la transacción por los dos tercios de los Regidores en ejercicio
- Artículo 78
- Artículo
- Artículo 80
- Artículo 81 Los fondos municipales se invertirán en la atención de los Servicios de que está encargada la Municipalidad, debiendo consultarlos preferentemente para los objetos siguientes:
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84 La inversión se hará en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior, no pudiendo gastarse los fondos del ítem alguno en otro objeto que aquel que reza su glosa
- Artículo 85 Los pagos se harán previo decreto del Alcalde
- Artículo 86
- Artículo 87 El gasto o compromiso ilegal hace responsable solidariamente a los Regidores que lo acordaren o al Alcalde que lo ordenare
- Artículo 88 El Tesorero rendirá las cuentas mensuales y las enviará a la Contraloría General de la República dentro de los cinco días siguientes al mes a que ellas correspondan
- Artículo
- Artículo 90 Los Alcaldes que nombre el Presidente de la República pueden ser removidos por éste, de acuerdo con la Asamblea Provincial respectiva
- Artículo 91
- Artículo 92 Corresponde al Alcalde ejecutar, con arreglo a la ley y a las resoluciones de la Municipalidad, todos los actos administrativos del Municipio
- Artículo 93 Son atribuciones y deberes especiales del Alcalde:
- Artículo
- Artículo 95 El Secretario Municipal deberá en especial
- Artículo 96 El Secretario de la Alcaldía deberá en especial:
- Artículo 97 El Tesorero deberá en especial:
- Artículo 98 Los Abogados Municipales deberán, en especial:
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101 Serán deberes especiales de estos funcionarios en las sesiones:
- Artículo
- Artículo 103 Cada Municipalidad, a propuesta del Alcalde, formará un escalafón de sus obreros de planta
- Artículo 104 El salario de los obreros municipales de planta se ajustará a la siguiente escala de grados y remuneraciones:
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108 Los obreros que fueren llamados al servicio militar conservarán la propiedad de sus puestos, podrán ascender, si les correspondiere durante este tiempo, y percibirán el 50 por ciento de sus salarios
- Artículo 109
- Artículo 110 Será aplicable a los obreros lo dispuesto en el artículo 58 de la ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República, sobre asignación familiar y prenatal para los empleados
- Artículo
- Artículo 112 En la misma forma podrá hacerse valer la responsabilidad resultante de omisiones graves en el cumplimiento de los deberes que imponen las leyes
- Artículo 113 Las acciones procedentes podrán instaurarse en el mismo plazo por el ministerio público, o por cualquier ciudadano, siempre que el daño sea general
- Artículo 114 La responsabilidad criminal se podrá hacer efectiva en la forma prescrita por las leyes dentro de seis meses
- Artículo 115 Cualquier ciudadano podrá reclamar ante la Municipalidad o Alcalde contra sus resoluciones u omisiones ilegales en el plazo de sesenta días, cuando éstas fueren de carácter general
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo
- Artículo