🇨🇱 Chile
Ley 120 unidades

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

Ley 9.342cl-law-1949-09-14-934214 sept 1949

  1. Artículo
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 La elección ordinaria de Regidores se hará cada tres años, el primer Domingo de Abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna
  4. Artículo
  5. Artículo 5 Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección
  6. Artículo 6 Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10 No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18 Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección
  19. Artículo
  20. Artículo 20 El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal
  27. Artículo 27 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32 Cada vez que la ley se refiera a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado
  33. Artículo
  34. Artículo 34 No pueden ser elegidos Regidores:
  35. Artículo 35 La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2º, 3º, 4º, 6º y 7º y en la primera parte del número 1º del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37
  38. Artículo 38 Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República
  39. Artículo 39 El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
  40. Artículo 40
  41. Artículo
  42. Artículo 42
  43. Artículo 43 Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación:
  44. Artículo
  45. Artículo 45 Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio
  46. Artículo 46
  47. Artículo 47
  48. Artículo 48 Las sesiones serán públicas, a menos que, por mayoría de dos tercios, se acuerde tratar en secreto algún asunto determinado
  49. Artículo 49
  50. Artículo
  51. Artículo 51 Como encargadas de cuidar de la policía de salubridad, corresponde a las Municipalidades la atención de todo aquello que al efecto se establece en el Código Sanitario y además:
  52. Artículo 52
  53. Artículo 53
  54. Artículo 54 Como encargadas de administrar los servicios locales en general y los especialmente indicados, y de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades:
  55. Artículo 55 Como encargadas de promover el bien general del Estado y el particular del territorio municipal, corresponde a las municipalidades:
  56. Artículo 56
  57. Artículo 57
  58. Artículo 58
  59. Artículo 59
  60. Artículo 60
  61. Artículo 61
  62. Artículo 62
  63. Artículo
  64. Artículo 64 Las entradas municipales se percibirán o se cobrarán judicial o extrajudicialmente, con arreglo a los preceptos pertinentes de las leyes existentes o de las que se dicten sobre la materia
  65. Artículo 65 Están exentos de pagar impuesto
  66. Artículo 66 En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras excepciones que las siguientes:
  67. Artículo
  68. Artículo 68
  69. Artículo 69
  70. Artículo 70 Los anuncios para la subasta se publicarán con tres meses de anticipación por lo menos
  71. Artículo 71 La Municipalidad sólo podrá contraer empréstito con acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio
  72. Artículo 72 No son embargables:
  73. Artículo 73
  74. Artículo 74 Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación
  75. Artículo 75 Los que contrajeren obligaciones respecto de la Municipalidad, por remate o subasta, o por cualquier otro contrato, deben dar fianza a satisfacción del Alcalde
  76. Artículo 76 Uno o muchos vecinos podrán presentarse, ejerciendo las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio y de estar a las resoluciones que dicte la autoridad judicial
  77. Artículo 77 Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o iniciados en contra de una Municipalidad, deberá acordarse la utilidad de la transacción por los dos tercios de los Regidores en ejercicio
  78. Artículo 78
  79. Artículo
  80. Artículo 80
  81. Artículo 81 Los fondos municipales se invertirán en la atención de los Servicios de que está encargada la Municipalidad, debiendo consultarlos preferentemente para los objetos siguientes:
  82. Artículo 82
  83. Artículo 83
  84. Artículo 84 La inversión se hará en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior, no pudiendo gastarse los fondos del ítem alguno en otro objeto que aquel que reza su glosa
  85. Artículo 85 Los pagos se harán previo decreto del Alcalde
  86. Artículo 86
  87. Artículo 87 El gasto o compromiso ilegal hace responsable solidariamente a los Regidores que lo acordaren o al Alcalde que lo ordenare
  88. Artículo 88 El Tesorero rendirá las cuentas mensuales y las enviará a la Contraloría General de la República dentro de los cinco días siguientes al mes a que ellas correspondan
  89. Artículo
  90. Artículo 90 Los Alcaldes que nombre el Presidente de la República pueden ser removidos por éste, de acuerdo con la Asamblea Provincial respectiva
  91. Artículo 91
  92. Artículo 92 Corresponde al Alcalde ejecutar, con arreglo a la ley y a las resoluciones de la Municipalidad, todos los actos administrativos del Municipio
  93. Artículo 93 Son atribuciones y deberes especiales del Alcalde:
  94. Artículo
  95. Artículo 95 El Secretario Municipal deberá en especial
  96. Artículo 96 El Secretario de la Alcaldía deberá en especial:
  97. Artículo 97 El Tesorero deberá en especial:
  98. Artículo 98 Los Abogados Municipales deberán, en especial:
  99. Artículo 99
  100. Artículo 100
  101. Artículo 101 Serán deberes especiales de estos funcionarios en las sesiones:
  102. Artículo
  103. Artículo 103 Cada Municipalidad, a propuesta del Alcalde, formará un escalafón de sus obreros de planta
  104. Artículo 104 El salario de los obreros municipales de planta se ajustará a la siguiente escala de grados y remuneraciones:
  105. Artículo 105
  106. Artículo 106
  107. Artículo 107
  108. Artículo 108 Los obreros que fueren llamados al servicio militar conservarán la propiedad de sus puestos, podrán ascender, si les correspondiere durante este tiempo, y percibirán el 50 por ciento de sus salarios
  109. Artículo 109
  110. Artículo 110 Será aplicable a los obreros lo dispuesto en el artículo 58 de la ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República, sobre asignación familiar y prenatal para los empleados
  111. Artículo
  112. Artículo 112 En la misma forma podrá hacerse valer la responsabilidad resultante de omisiones graves en el cumplimiento de los deberes que imponen las leyes
  113. Artículo 113 Las acciones procedentes podrán instaurarse en el mismo plazo por el ministerio público, o por cualquier ciudadano, siempre que el daño sea general
  114. Artículo 114 La responsabilidad criminal se podrá hacer efectiva en la forma prescrita por las leyes dentro de seis meses
  115. Artículo 115 Cualquier ciudadano podrá reclamar ante la Municipalidad o Alcalde contra sus resoluciones u omisiones ilegales en el plazo de sesenta días, cuando éstas fueren de carácter general
  116. Artículo 116
  117. Artículo 117
  118. Artículo 118
  119. Artículo
  120. Artículo
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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