Ley 9.342

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo

Artículo 2

Artículo 3La elección ordinaria de Regidores se hará cada tres años, el primer Domingo de Abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna

Artículo

Artículo 5Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección

Artículo 6Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección

Artículo

Artículo 20El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal

Artículo 27No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32Cada vez que la ley se refiera a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado

Artículo

Artículo 34No pueden ser elegidos Regidores:

Artículo 35La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2º, 3º, 4º, 6º y 7º y en la primera parte del número 1º del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República

Artículo 39El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:

Artículo 40

Artículo

Artículo 42

Artículo 43Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación:

Artículo

Artículo 45Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48Las sesiones serán públicas, a menos que, por mayoría de dos tercios, se acuerde tratar en secreto algún asunto determinado

Artículo 49

Artículo

Artículo 51Como encargadas de cuidar de la policía de salubridad, corresponde a las Municipalidades la atención de todo aquello que al efecto se establece en el Código Sanitario y además:

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54Como encargadas de administrar los servicios locales en general y los especialmente indicados, y de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades:

Artículo 55Como encargadas de promover el bien general del Estado y el particular del territorio municipal, corresponde a las municipalidades:

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo

Artículo 64Las entradas municipales se percibirán o se cobrarán judicial o extrajudicialmente, con arreglo a los preceptos pertinentes de las leyes existentes o de las que se dicten sobre la materia

Artículo 65Están exentos de pagar impuesto

Artículo 66En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras excepciones que las siguientes:

Artículo

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70Los anuncios para la subasta se publicarán con tres meses de anticipación por lo menos

Artículo 71La Municipalidad sólo podrá contraer empréstito con acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio

Artículo 72No son embargables:

Artículo 73

Artículo 74Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación

Artículo 75Los que contrajeren obligaciones respecto de la Municipalidad, por remate o subasta, o por cualquier otro contrato, deben dar fianza a satisfacción del Alcalde

Artículo 76Uno o muchos vecinos podrán presentarse, ejerciendo las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio y de estar a las resoluciones que dicte la autoridad judicial

Artículo 77Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o iniciados en contra de una Municipalidad, deberá acordarse la utilidad de la transacción por los dos tercios de los Regidores en ejercicio

Artículo 78

Artículo

Artículo 80

Artículo 81Los fondos municipales se invertirán en la atención de los Servicios de que está encargada la Municipalidad, debiendo consultarlos preferentemente para los objetos siguientes:

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84La inversión se hará en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior, no pudiendo gastarse los fondos del ítem alguno en otro objeto que aquel que reza su glosa

Artículo 85Los pagos se harán previo decreto del Alcalde

Artículo 86

Artículo 87El gasto o compromiso ilegal hace responsable solidariamente a los Regidores que lo acordaren o al Alcalde que lo ordenare

Artículo 88El Tesorero rendirá las cuentas mensuales y las enviará a la Contraloría General de la República dentro de los cinco días siguientes al mes a que ellas correspondan

Artículo

Artículo 90Los Alcaldes que nombre el Presidente de la República pueden ser removidos por éste, de acuerdo con la Asamblea Provincial respectiva

Artículo 91

Artículo 92Corresponde al Alcalde ejecutar, con arreglo a la ley y a las resoluciones de la Municipalidad, todos los actos administrativos del Municipio

Artículo 93Son atribuciones y deberes especiales del Alcalde:

Artículo

Artículo 95El Secretario Municipal deberá en especial

Artículo 96El Secretario de la Alcaldía deberá en especial:

Artículo 97El Tesorero deberá en especial:

Artículo 98Los Abogados Municipales deberán, en especial:

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101Serán deberes especiales de estos funcionarios en las sesiones:

Artículo

Artículo 103Cada Municipalidad, a propuesta del Alcalde, formará un escalafón de sus obreros de planta

Artículo 104El salario de los obreros municipales de planta se ajustará a la siguiente escala de grados y remuneraciones:

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108Los obreros que fueren llamados al servicio militar conservarán la propiedad de sus puestos, podrán ascender, si les correspondiere durante este tiempo, y percibirán el 50 por ciento de sus salarios

Artículo 109

Artículo 110Será aplicable a los obreros lo dispuesto en el artículo 58 de la ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República, sobre asignación familiar y prenatal para los empleados

Artículo

Artículo 112En la misma forma podrá hacerse valer la responsabilidad resultante de omisiones graves en el cumplimiento de los deberes que imponen las leyes

Artículo 113Las acciones procedentes podrán instaurarse en el mismo plazo por el ministerio público, o por cualquier ciudadano, siempre que el daño sea general

Artículo 114La responsabilidad criminal se podrá hacer efectiva en la forma prescrita por las leyes dentro de seis meses

Artículo 115Cualquier ciudadano podrá reclamar ante la Municipalidad o Alcalde contra sus resoluciones u omisiones ilegales en el plazo de sesenta días, cuando éstas fueren de carácter general

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo

Artículo

Citenza

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