Ley 9.342

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

Articolo

Articolo 2

Articolo 3La elección ordinaria de Regidores se hará cada tres años, el primer Domingo de Abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna

Articolo

Articolo 5Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección

Articolo 6Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección

Articolo

Articolo 20El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:

Articolo 21

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Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal

Articolo 27No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras

Articolo 28

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32Cada vez que la ley se refiera a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado

Articolo

Articolo 34No pueden ser elegidos Regidores:

Articolo 35La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2º, 3º, 4º, 6º y 7º y en la primera parte del número 1º del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor

Articolo 36

Articolo 37

Articolo 38Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República

Articolo 39El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:

Articolo 40

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Articolo 42

Articolo 43Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación:

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Articolo 45Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio

Articolo 46

Articolo 47

Articolo 48Las sesiones serán públicas, a menos que, por mayoría de dos tercios, se acuerde tratar en secreto algún asunto determinado

Articolo 49

Articolo

Articolo 51Como encargadas de cuidar de la policía de salubridad, corresponde a las Municipalidades la atención de todo aquello que al efecto se establece en el Código Sanitario y además:

Articolo 52

Articolo 53

Articolo 54Como encargadas de administrar los servicios locales en general y los especialmente indicados, y de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades:

Articolo 55Como encargadas de promover el bien general del Estado y el particular del territorio municipal, corresponde a las municipalidades:

Articolo 56

Articolo 57

Articolo 58

Articolo 59

Articolo 60

Articolo 61

Articolo 62

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Articolo 64Las entradas municipales se percibirán o se cobrarán judicial o extrajudicialmente, con arreglo a los preceptos pertinentes de las leyes existentes o de las que se dicten sobre la materia

Articolo 65Están exentos de pagar impuesto

Articolo 66En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras excepciones que las siguientes:

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Articolo 68

Articolo 69

Articolo 70Los anuncios para la subasta se publicarán con tres meses de anticipación por lo menos

Articolo 71La Municipalidad sólo podrá contraer empréstito con acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio

Articolo 72No son embargables:

Articolo 73

Articolo 74Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación

Articolo 75Los que contrajeren obligaciones respecto de la Municipalidad, por remate o subasta, o por cualquier otro contrato, deben dar fianza a satisfacción del Alcalde

Articolo 76Uno o muchos vecinos podrán presentarse, ejerciendo las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio y de estar a las resoluciones que dicte la autoridad judicial

Articolo 77Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o iniciados en contra de una Municipalidad, deberá acordarse la utilidad de la transacción por los dos tercios de los Regidores en ejercicio

Articolo 78

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Articolo 80

Articolo 81Los fondos municipales se invertirán en la atención de los Servicios de que está encargada la Municipalidad, debiendo consultarlos preferentemente para los objetos siguientes:

Articolo 82

Articolo 83

Articolo 84La inversión se hará en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior, no pudiendo gastarse los fondos del ítem alguno en otro objeto que aquel que reza su glosa

Articolo 85Los pagos se harán previo decreto del Alcalde

Articolo 86

Articolo 87El gasto o compromiso ilegal hace responsable solidariamente a los Regidores que lo acordaren o al Alcalde que lo ordenare

Articolo 88El Tesorero rendirá las cuentas mensuales y las enviará a la Contraloría General de la República dentro de los cinco días siguientes al mes a que ellas correspondan

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Articolo 90Los Alcaldes que nombre el Presidente de la República pueden ser removidos por éste, de acuerdo con la Asamblea Provincial respectiva

Articolo 91

Articolo 92Corresponde al Alcalde ejecutar, con arreglo a la ley y a las resoluciones de la Municipalidad, todos los actos administrativos del Municipio

Articolo 93Son atribuciones y deberes especiales del Alcalde:

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Articolo 95El Secretario Municipal deberá en especial

Articolo 96El Secretario de la Alcaldía deberá en especial:

Articolo 97El Tesorero deberá en especial:

Articolo 98Los Abogados Municipales deberán, en especial:

Articolo 99

Articolo 100

Articolo 101Serán deberes especiales de estos funcionarios en las sesiones:

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Articolo 103Cada Municipalidad, a propuesta del Alcalde, formará un escalafón de sus obreros de planta

Articolo 104El salario de los obreros municipales de planta se ajustará a la siguiente escala de grados y remuneraciones:

Articolo 105

Articolo 106

Articolo 107

Articolo 108Los obreros que fueren llamados al servicio militar conservarán la propiedad de sus puestos, podrán ascender, si les correspondiere durante este tiempo, y percibirán el 50 por ciento de sus salarios

Articolo 109

Articolo 110Será aplicable a los obreros lo dispuesto en el artículo 58 de la ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República, sobre asignación familiar y prenatal para los empleados

Articolo

Articolo 112En la misma forma podrá hacerse valer la responsabilidad resultante de omisiones graves en el cumplimiento de los deberes que imponen las leyes

Articolo 113Las acciones procedentes podrán instaurarse en el mismo plazo por el ministerio público, o por cualquier ciudadano, siempre que el daño sea general

Articolo 114La responsabilidad criminal se podrá hacer efectiva en la forma prescrita por las leyes dentro de seis meses

Articolo 115Cualquier ciudadano podrá reclamar ante la Municipalidad o Alcalde contra sus resoluciones u omisiones ilegales en el plazo de sesenta días, cuando éstas fueren de carácter general

Articolo 116

Articolo 117

Articolo 118

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