🇨🇱 Cile
Ley 120 unità
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
Ley 9.342cl-law-1949-09-14-934214 set 1949
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 La elección ordinaria de Regidores se hará cada tres años, el primer Domingo de Abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna
- Articolo
- Articolo 5 Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección
- Articolo 6 Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10 No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18 Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección
- Articolo
- Articolo 20 El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26 Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal
- Articolo 27 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras
- Articolo 28
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32 Cada vez que la ley se refiera a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado
- Articolo
- Articolo 34 No pueden ser elegidos Regidores:
- Articolo 35 La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2º, 3º, 4º, 6º y 7º y en la primera parte del número 1º del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor
- Articolo 36
- Articolo 37
- Articolo 38 Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República
- Articolo 39 El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
- Articolo 40
- Articolo
- Articolo 42
- Articolo 43 Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación:
- Articolo
- Articolo 45 Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio
- Articolo 46
- Articolo 47
- Articolo 48 Las sesiones serán públicas, a menos que, por mayoría de dos tercios, se acuerde tratar en secreto algún asunto determinado
- Articolo 49
- Articolo
- Articolo 51 Como encargadas de cuidar de la policía de salubridad, corresponde a las Municipalidades la atención de todo aquello que al efecto se establece en el Código Sanitario y además:
- Articolo 52
- Articolo 53
- Articolo 54 Como encargadas de administrar los servicios locales en general y los especialmente indicados, y de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades:
- Articolo 55 Como encargadas de promover el bien general del Estado y el particular del territorio municipal, corresponde a las municipalidades:
- Articolo 56
- Articolo 57
- Articolo 58
- Articolo 59
- Articolo 60
- Articolo 61
- Articolo 62
- Articolo
- Articolo 64 Las entradas municipales se percibirán o se cobrarán judicial o extrajudicialmente, con arreglo a los preceptos pertinentes de las leyes existentes o de las que se dicten sobre la materia
- Articolo 65 Están exentos de pagar impuesto
- Articolo 66 En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras excepciones que las siguientes:
- Articolo
- Articolo 68
- Articolo 69
- Articolo 70 Los anuncios para la subasta se publicarán con tres meses de anticipación por lo menos
- Articolo 71 La Municipalidad sólo podrá contraer empréstito con acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio
- Articolo 72 No son embargables:
- Articolo 73
- Articolo 74 Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación
- Articolo 75 Los que contrajeren obligaciones respecto de la Municipalidad, por remate o subasta, o por cualquier otro contrato, deben dar fianza a satisfacción del Alcalde
- Articolo 76 Uno o muchos vecinos podrán presentarse, ejerciendo las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio y de estar a las resoluciones que dicte la autoridad judicial
- Articolo 77 Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o iniciados en contra de una Municipalidad, deberá acordarse la utilidad de la transacción por los dos tercios de los Regidores en ejercicio
- Articolo 78
- Articolo
- Articolo 80
- Articolo 81 Los fondos municipales se invertirán en la atención de los Servicios de que está encargada la Municipalidad, debiendo consultarlos preferentemente para los objetos siguientes:
- Articolo 82
- Articolo 83
- Articolo 84 La inversión se hará en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior, no pudiendo gastarse los fondos del ítem alguno en otro objeto que aquel que reza su glosa
- Articolo 85 Los pagos se harán previo decreto del Alcalde
- Articolo 86
- Articolo 87 El gasto o compromiso ilegal hace responsable solidariamente a los Regidores que lo acordaren o al Alcalde que lo ordenare
- Articolo 88 El Tesorero rendirá las cuentas mensuales y las enviará a la Contraloría General de la República dentro de los cinco días siguientes al mes a que ellas correspondan
- Articolo
- Articolo 90 Los Alcaldes que nombre el Presidente de la República pueden ser removidos por éste, de acuerdo con la Asamblea Provincial respectiva
- Articolo 91
- Articolo 92 Corresponde al Alcalde ejecutar, con arreglo a la ley y a las resoluciones de la Municipalidad, todos los actos administrativos del Municipio
- Articolo 93 Son atribuciones y deberes especiales del Alcalde:
- Articolo
- Articolo 95 El Secretario Municipal deberá en especial
- Articolo 96 El Secretario de la Alcaldía deberá en especial:
- Articolo 97 El Tesorero deberá en especial:
- Articolo 98 Los Abogados Municipales deberán, en especial:
- Articolo 99
- Articolo 100
- Articolo 101 Serán deberes especiales de estos funcionarios en las sesiones:
- Articolo
- Articolo 103 Cada Municipalidad, a propuesta del Alcalde, formará un escalafón de sus obreros de planta
- Articolo 104 El salario de los obreros municipales de planta se ajustará a la siguiente escala de grados y remuneraciones:
- Articolo 105
- Articolo 106
- Articolo 107
- Articolo 108 Los obreros que fueren llamados al servicio militar conservarán la propiedad de sus puestos, podrán ascender, si les correspondiere durante este tiempo, y percibirán el 50 por ciento de sus salarios
- Articolo 109
- Articolo 110 Será aplicable a los obreros lo dispuesto en el artículo 58 de la ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República, sobre asignación familiar y prenatal para los empleados
- Articolo
- Articolo 112 En la misma forma podrá hacerse valer la responsabilidad resultante de omisiones graves en el cumplimiento de los deberes que imponen las leyes
- Articolo 113 Las acciones procedentes podrán instaurarse en el mismo plazo por el ministerio público, o por cualquier ciudadano, siempre que el daño sea general
- Articolo 114 La responsabilidad criminal se podrá hacer efectiva en la forma prescrita por las leyes dentro de seis meses
- Articolo 115 Cualquier ciudadano podrá reclamar ante la Municipalidad o Alcalde contra sus resoluciones u omisiones ilegales en el plazo de sesenta días, cuando éstas fueren de carácter general
- Articolo 116
- Articolo 117
- Articolo 118
- Articolo
- Articolo