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Ley 120 unità

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

Ley 9.342cl-law-1949-09-14-934214 set 1949

  1. Articolo
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 La elección ordinaria de Regidores se hará cada tres años, el primer Domingo de Abril, en votación directa, por los electores inscritos en los Registros particulares de cada comuna
  4. Articolo
  5. Articolo 5 Las candidaturas a Regidores deben ser declaradas previamente, sin cuyo especial requisito no serán consideradas en la elección
  6. Articolo 6 Las declaraciones podrán hacerse hasta las 12 de la noche del décimo día anterior a la fecha señalada para la elección
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10 No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deban intervenir en los diferentes actos de la elección
  19. Articolo
  20. Articolo 20 El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades, en cada provincia, se compondrá:
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26 Las informaciones y contrainformaciones que se produzcan en relación con dichas reclamaciones se rendirán ante el Juez correspondiente, dentro de otros ocho días, como plazo fatal
  27. Articolo 27 No se podrán formular reclamaciones de nulidad de una elección ante el Tribunal Calificador Provincial, sin que hayan pasado por las tramitaciones establecidas en esta ley, ante el Juez de Letras
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32 Cada vez que la ley se refiera a Juez de Letras, se entenderá que se trata del Juez de Turno en lo Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en que funcione más de un Juzgado
  33. Articolo
  34. Articolo 34 No pueden ser elegidos Regidores:
  35. Articolo 35 La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2º, 3º, 4º, 6º y 7º y en la primera parte del número 1º del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38 Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, se procederá a nueva elección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación respectiva al Presidente de la República
  39. Articolo 39 El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
  40. Articolo 40
  41. Articolo
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43 Los Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indica a continuación:
  44. Articolo
  45. Articolo 45 Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los Regidores en ejercicio
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47
  48. Articolo 48 Las sesiones serán públicas, a menos que, por mayoría de dos tercios, se acuerde tratar en secreto algún asunto determinado
  49. Articolo 49
  50. Articolo
  51. Articolo 51 Como encargadas de cuidar de la policía de salubridad, corresponde a las Municipalidades la atención de todo aquello que al efecto se establece en el Código Sanitario y además:
  52. Articolo 52
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54 Como encargadas de administrar los servicios locales en general y los especialmente indicados, y de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades:
  55. Articolo 55 Como encargadas de promover el bien general del Estado y el particular del territorio municipal, corresponde a las municipalidades:
  56. Articolo 56
  57. Articolo 57
  58. Articolo 58
  59. Articolo 59
  60. Articolo 60
  61. Articolo 61
  62. Articolo 62
  63. Articolo
  64. Articolo 64 Las entradas municipales se percibirán o se cobrarán judicial o extrajudicialmente, con arreglo a los preceptos pertinentes de las leyes existentes o de las que se dicten sobre la materia
  65. Articolo 65 Están exentos de pagar impuesto
  66. Articolo 66 En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras excepciones que las siguientes:
  67. Articolo
  68. Articolo 68
  69. Articolo 69
  70. Articolo 70 Los anuncios para la subasta se publicarán con tres meses de anticipación por lo menos
  71. Articolo 71 La Municipalidad sólo podrá contraer empréstito con acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio
  72. Articolo 72 No son embargables:
  73. Articolo 73
  74. Articolo 74 Para la adquisición de bienes por herencia, legado o donación, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación
  75. Articolo 75 Los que contrajeren obligaciones respecto de la Municipalidad, por remate o subasta, o por cualquier otro contrato, deben dar fianza a satisfacción del Alcalde
  76. Articolo 76 Uno o muchos vecinos podrán presentarse, ejerciendo las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder por las costas del juicio y de estar a las resoluciones que dicte la autoridad judicial
  77. Articolo 77 Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o iniciados en contra de una Municipalidad, deberá acordarse la utilidad de la transacción por los dos tercios de los Regidores en ejercicio
  78. Articolo 78
  79. Articolo
  80. Articolo 80
  81. Articolo 81 Los fondos municipales se invertirán en la atención de los Servicios de que está encargada la Municipalidad, debiendo consultarlos preferentemente para los objetos siguientes:
  82. Articolo 82
  83. Articolo 83
  84. Articolo 84 La inversión se hará en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior, no pudiendo gastarse los fondos del ítem alguno en otro objeto que aquel que reza su glosa
  85. Articolo 85 Los pagos se harán previo decreto del Alcalde
  86. Articolo 86
  87. Articolo 87 El gasto o compromiso ilegal hace responsable solidariamente a los Regidores que lo acordaren o al Alcalde que lo ordenare
  88. Articolo 88 El Tesorero rendirá las cuentas mensuales y las enviará a la Contraloría General de la República dentro de los cinco días siguientes al mes a que ellas correspondan
  89. Articolo
  90. Articolo 90 Los Alcaldes que nombre el Presidente de la República pueden ser removidos por éste, de acuerdo con la Asamblea Provincial respectiva
  91. Articolo 91
  92. Articolo 92 Corresponde al Alcalde ejecutar, con arreglo a la ley y a las resoluciones de la Municipalidad, todos los actos administrativos del Municipio
  93. Articolo 93 Son atribuciones y deberes especiales del Alcalde:
  94. Articolo
  95. Articolo 95 El Secretario Municipal deberá en especial
  96. Articolo 96 El Secretario de la Alcaldía deberá en especial:
  97. Articolo 97 El Tesorero deberá en especial:
  98. Articolo 98 Los Abogados Municipales deberán, en especial:
  99. Articolo 99
  100. Articolo 100
  101. Articolo 101 Serán deberes especiales de estos funcionarios en las sesiones:
  102. Articolo
  103. Articolo 103 Cada Municipalidad, a propuesta del Alcalde, formará un escalafón de sus obreros de planta
  104. Articolo 104 El salario de los obreros municipales de planta se ajustará a la siguiente escala de grados y remuneraciones:
  105. Articolo 105
  106. Articolo 106
  107. Articolo 107
  108. Articolo 108 Los obreros que fueren llamados al servicio militar conservarán la propiedad de sus puestos, podrán ascender, si les correspondiere durante este tiempo, y percibirán el 50 por ciento de sus salarios
  109. Articolo 109
  110. Articolo 110 Será aplicable a los obreros lo dispuesto en el artículo 58 de la ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República, sobre asignación familiar y prenatal para los empleados
  111. Articolo
  112. Articolo 112 En la misma forma podrá hacerse valer la responsabilidad resultante de omisiones graves en el cumplimiento de los deberes que imponen las leyes
  113. Articolo 113 Las acciones procedentes podrán instaurarse en el mismo plazo por el ministerio público, o por cualquier ciudadano, siempre que el daño sea general
  114. Articolo 114 La responsabilidad criminal se podrá hacer efectiva en la forma prescrita por las leyes dentro de seis meses
  115. Articolo 115 Cualquier ciudadano podrá reclamar ante la Municipalidad o Alcalde contra sus resoluciones u omisiones ilegales en el plazo de sesenta días, cuando éstas fueren de carácter general
  116. Articolo 116
  117. Articolo 117
  118. Articolo 118
  119. Articolo
  120. Articolo
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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