🇨🇱 Chile
Vigente Ley 15 unidades
FIJA COMO PROPIEDAD DEL ESTADO TODOS LOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL
Ley 9.618cl-law-1950-06-19-961819 jun 1950
- Artículo
- Artículo 2 o
- Artículo 3 o
- Artículo 4 o
- Artículo 5 o El Directorio deberá someter anualmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción la memoria y balance anual de sus actividades
- Artículo 6
- Artículo 7 o
- Artículo 8 o
- Artículo 9 o
- Artículo 10
- Artículo 11 Los incidentes que se promuevan en el juicio de expropiación se ventilarán en cuaderno separado y se fallarán en única instancia
- Artículo 12 Libérase a la Empresa Nacional del Petróleo de todos los derechos de importación y exportación y de todos los impuestos y derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas
- Artículo 13 Todo lo concerniente al cumplimiento de la presente ley será de la competencia del Ministerio de Economía y Comercio
- Artículo 1 o
- Artículo 2 o