🇨🇱 Cile
Ley 15 unità
FIJA COMO PROPIEDAD DEL ESTADO TODOS LOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL
Ley 9.618cl-law-1950-06-19-961819 giu 1950
- Articolo
- Articolo 2 o
- Articolo 3 o
- Articolo 4 o
- Articolo 5 o El Directorio deberá someter anualmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción la memoria y balance anual de sus actividades
- Articolo 6
- Articolo 7 o
- Articolo 8 o
- Articolo 9 o
- Articolo 10
- Articolo 11 Los incidentes que se promuevan en el juicio de expropiación se ventilarán en cuaderno separado y se fallarán en única instancia
- Articolo 12 Libérase a la Empresa Nacional del Petróleo de todos los derechos de importación y exportación y de todos los impuestos y derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas
- Articolo 13 Todo lo concerniente al cumplimiento de la presente ley será de la competencia del Ministerio de Economía y Comercio
- Articolo 1 o
- Articolo 2 o