Ley 9.618

FIJA COMO PROPIEDAD DEL ESTADO TODOS LOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Articolo

Articolo 2o

Articolo 3o

Articolo 4o

Articolo 5o El Directorio deberá someter anualmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción la memoria y balance anual de sus actividades

Articolo 6

Articolo 7o

Articolo 8o

Articolo 9o

Articolo 10

Articolo 11Los incidentes que se promuevan en el juicio de expropiación se ventilarán en cuaderno separado y se fallarán en única instancia

Articolo 12Libérase a la Empresa Nacional del Petróleo de todos los derechos de importación y exportación y de todos los impuestos y derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas

Articolo 13Todo lo concerniente al cumplimiento de la presente ley será de la competencia del Ministerio de Economía y Comercio

Articolo 1o

Articolo 2o

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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