Ley 9.618

FIJA COMO PROPIEDAD DEL ESTADO TODOS LOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Article

Article 2o

Article 3o

Article 4o

Article 5o El Directorio deberá someter anualmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción la memoria y balance anual de sus actividades

Article 6

Article 7o

Article 8o

Article 9o

Article 10

Article 11Los incidentes que se promuevan en el juicio de expropiación se ventilarán en cuaderno separado y se fallarán en única instancia

Article 12Libérase a la Empresa Nacional del Petróleo de todos los derechos de importación y exportación y de todos los impuestos y derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas

Article 13Todo lo concerniente al cumplimiento de la presente ley será de la competencia del Ministerio de Economía y Comercio

Article 1o

Article 2o