Ley 9.618

FIJA COMO PROPIEDAD DEL ESTADO TODOS LOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o El Directorio deberá someter anualmente al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción la memoria y balance anual de sus actividades

Artículo 6

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11Los incidentes que se promuevan en el juicio de expropiación se ventilarán en cuaderno separado y se fallarán en única instancia

Artículo 12Libérase a la Empresa Nacional del Petróleo de todos los derechos de importación y exportación y de todos los impuestos y derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas

Artículo 13Todo lo concerniente al cumplimiento de la presente ley será de la competencia del Ministerio de Economía y Comercio

Artículo 1o

Artículo 2o

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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