🇨🇱 Chile
Ley 95 unidades
MODIFICA LA LEY 9,311 Y AUMENTA SUELDO A LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Ley 9.629cl-law-1950-07-18-962918 jul 1950
- Artículo
- Artículo 2 o- Reemplázanse los sueldos bases anuales fijados por el artículo 1
- Artículo 3 o- Auméntase en un 22,6% el valor de las horas de clases del personal docente de los establecimientos fiscales que no dependen del Ministerio de Educación Pública
- Artículo 4 o- Las diferencias que deben pagarse por planillas suplementarias a empleados de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, conforme al artículo 90 de la ley N
- Artículo 5
- Artículo 6 o- Reemplázase el artículo 21 de la ley N
- Artículo 7 o- Substitúyense en el inciso primero del artículo 30 de la ley N
- Artículo 8 o- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 78 de la ley N
- Artículo 9 o- Agrégase al artículo 135 de la ley N
- Artículo 10
- Artículo 11 Los empleados de la Administración Pública que percibieron pagos en conformidad a lo establecido en los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 1
- Artículo 12 Suprímese la frase final del artículo 12 de la ley N
- Artículo 13
- Artículo 14 Auméntase en un 22,6% los jornales pagados con cargo a la letra d) del Presupuesto de la Nación
- Artículo 15 El personal de obreros pagado con cargo a la letra d) del ítem 04) del Presupuesto de la Nación, gozará a contar desde el 1
- Artículo 16 El personal de obreros afecto a la ley N
- Artículo 17 Las pensiones de jubilación y de retiro de los ex servidores de la Administración Pública del Estado que hayan cesado en sus cargos con anterioridad al 1
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22 El personal de carteros y mensajeros de Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 2
- Artículo 23
- Artículo 24 El personal de los servicios públicos que se indica a continuación, tendrá un aumento de dos grados, desde el grado 1
- Artículo 25 El personal de los servicios públicos que a continuación se indica, tendrá un aumento de un grado desde el grado 1
- Artículo 26 Los Subsecretarios de Estado tendrán un sueldo base de $ 189
- Artículo 27 Suprímense los siguientes empleos que figuran en los rubros que se indican en la Ley de Presupuestos vigente:
- Artículo 28
- Artículo 29 Los Ingenieros, Arquitectos y Abogados de la Dirección General de Obras Públicas, tendrán derecho a una asignación especial mensual de acuerdo con la siguiente escala:
- Artículo 30
- Artículo 31 Suprímense los cuatro últimos grados de la escala de sueldos establecida en la ley N
- Artículo 32 Los beneficios otorgados por los artículos 24, 25, 26 y siguientes que guardan relación con pre-encasillamientos del personal, regirán desde la fecha de la promulgación de la presente ley
- Artículo 33 Los aumentos de sueldos y grados que se conceden por la presente ley, no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establece el artículo 46 del Estatuto Administrativo
- Artículo 34 Los sueldos aumentados en el porcentaje que establece la presente ley, se reajustarán a la cifra más cercana divisible por 120
- Artículo 35 Sobre los sueldos aumentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1
- Artículo 36 Elévanse al doble los emolumentos de que actualmente gozan los Abogados integrantes de las Cortes
- Artículo 37
- Artículo 38 Establécese una Comisión que tendrá por objeto estudiar y proponer una estructura racional de la Administración Pública
- Artículo 39 La Tesorería General de la República entregará al Congreso Nacional, por intermedio de las Tesorerías del Senado y de la Cámara de Diputados, la suma de $ 16
- Artículo 40 Sobre los sueldos aumentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43 Auméntase en veinte centavos ($ 0,20) por paquete a beneficio fiscal, el impuesto que sobre los cigarrillos establece la letra b) del artículo 4
- Artículo 44 Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas cuyo texto refundido se fijó por Decreto de Hacienda N
- Artículo 45 Substitúyese el artículo 4
- Artículo 46 Auméntase en un cuatro por ciento (4%) la comisión sobre las apuestas mutuas en los hipódromos, establecida en el artículo 1
- Artículo 47 Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, N
- Artículo 48 Derógase el artículo 10 de la ley N
- Artículo 49 Reemplázase la letra a) del artículo 21 de la ley N
- Artículo 50 Agrégase en el artículo 22 de la ley 9
- Artículo 51 Substitúyense los incisos primero y tercero del artículo 34 de la ley 9
- Artículo 52 Mientras la Dirección General de Impuestos Internos practique los reavalúos a que se refiere el artículo 5
- Artículo 53 Reemplázase el artículo 17 de la ley 7
- Artículo 54 Reemplázase en el artículo 18 de la ley N
- Artículo 55 Reemplázase en el inciso primero del N
- Artículo 56 Elévase en ochenta centavos ($ 0,80) por litro el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley N
- Artículo 57 Los impuestos que no se pagaren dentro de los plazos establecidos en las leyes respectivas devengarán un interés penal de dos por ciento (2%) mensual, sin perjuicio de la sanción que corresponda
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60 Suprímese del texto definitivo de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, refundida en el Decreto de Hacienda N
- Artículo 61 Los aumentos a que se refieren los artículos 1
- Artículo 62 La modificación de los impuestos de la 3
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67 Agrégase al artículo 51 de la ley N
- Artículo 68 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1
- Artículo 69 Sin perjuicio de los derechos del personal actualmente en funciones y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1
- Artículo 70 Incorpóranse a la planta del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, los siguientes empleados a contrata y créanse, al efecto, los cargos respectivos:
- Artículo 71
- Artículo 72 Se declara que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N
- Artículo 73 Agrégase al N
- Artículo 74
- Artículo 75 Créase el cargo de Asesor Jurídico, grado 5
- Artículo 76
- Artículo 77 La renta del cargo de Jefe de Aduanas del Ministerio de Hacienda será la misma asignada al cargo de Intendente de Aduanas
- Artículo 78 Créanse en la planta de la Dirección General del Registro Electoral, los siguientes cargos:
- Artículo 79 Reemplázase el inciso segundo del artículo 30
- Artículo 80
- Artículo 81 Para los efectos del Decreto de Hacienda N
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86 No regirán para el personal de los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública las disposiciones de los artículos 7
- Artículo 87 Sin perjuicio del aumento establecido en el artículo 1
- Artículo 88
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 o- La Contraloría General de la República traspasará a Rentas Generales de la Nación la suma de $ 158
- Artículo 4 o- Destínase la suma de hasta seis millones de pesos para pagar a los obreros de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército la asignación familiar que se les adeuda por el año 1949
- Artículo 5 o- Concédese un plazo de seis meses para que los contribuyentes puedan rectificar las declaraciones ya presentadas y para hacer aquellas que no hubieren hecho oportunamente
- Artículo 6
- Artículo 7 o- El pago de los aumentos del 22,6% sobre los sueldos, de la asignación familiar y de las pensiones a que se refiere la presente ley se efectuará en la siguiente forma: