🇨🇱 Cile
Ley 95 unità
MODIFICA LA LEY 9,311 Y AUMENTA SUELDO A LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Ley 9.629cl-law-1950-07-18-962918 lug 1950
- Articolo
- Articolo 2 o- Reemplázanse los sueldos bases anuales fijados por el artículo 1
- Articolo 3 o- Auméntase en un 22,6% el valor de las horas de clases del personal docente de los establecimientos fiscales que no dependen del Ministerio de Educación Pública
- Articolo 4 o- Las diferencias que deben pagarse por planillas suplementarias a empleados de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, conforme al artículo 90 de la ley N
- Articolo 5
- Articolo 6 o- Reemplázase el artículo 21 de la ley N
- Articolo 7 o- Substitúyense en el inciso primero del artículo 30 de la ley N
- Articolo 8 o- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 78 de la ley N
- Articolo 9 o- Agrégase al artículo 135 de la ley N
- Articolo 10
- Articolo 11 Los empleados de la Administración Pública que percibieron pagos en conformidad a lo establecido en los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 1
- Articolo 12 Suprímese la frase final del artículo 12 de la ley N
- Articolo 13
- Articolo 14 Auméntase en un 22,6% los jornales pagados con cargo a la letra d) del Presupuesto de la Nación
- Articolo 15 El personal de obreros pagado con cargo a la letra d) del ítem 04) del Presupuesto de la Nación, gozará a contar desde el 1
- Articolo 16 El personal de obreros afecto a la ley N
- Articolo 17 Las pensiones de jubilación y de retiro de los ex servidores de la Administración Pública del Estado que hayan cesado en sus cargos con anterioridad al 1
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22 El personal de carteros y mensajeros de Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 2
- Articolo 23
- Articolo 24 El personal de los servicios públicos que se indica a continuación, tendrá un aumento de dos grados, desde el grado 1
- Articolo 25 El personal de los servicios públicos que a continuación se indica, tendrá un aumento de un grado desde el grado 1
- Articolo 26 Los Subsecretarios de Estado tendrán un sueldo base de $ 189
- Articolo 27 Suprímense los siguientes empleos que figuran en los rubros que se indican en la Ley de Presupuestos vigente:
- Articolo 28
- Articolo 29 Los Ingenieros, Arquitectos y Abogados de la Dirección General de Obras Públicas, tendrán derecho a una asignación especial mensual de acuerdo con la siguiente escala:
- Articolo 30
- Articolo 31 Suprímense los cuatro últimos grados de la escala de sueldos establecida en la ley N
- Articolo 32 Los beneficios otorgados por los artículos 24, 25, 26 y siguientes que guardan relación con pre-encasillamientos del personal, regirán desde la fecha de la promulgación de la presente ley
- Articolo 33 Los aumentos de sueldos y grados que se conceden por la presente ley, no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establece el artículo 46 del Estatuto Administrativo
- Articolo 34 Los sueldos aumentados en el porcentaje que establece la presente ley, se reajustarán a la cifra más cercana divisible por 120
- Articolo 35 Sobre los sueldos aumentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1
- Articolo 36 Elévanse al doble los emolumentos de que actualmente gozan los Abogados integrantes de las Cortes
- Articolo 37
- Articolo 38 Establécese una Comisión que tendrá por objeto estudiar y proponer una estructura racional de la Administración Pública
- Articolo 39 La Tesorería General de la República entregará al Congreso Nacional, por intermedio de las Tesorerías del Senado y de la Cámara de Diputados, la suma de $ 16
- Articolo 40 Sobre los sueldos aumentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1
- Articolo 41
- Articolo 42
- Articolo 43 Auméntase en veinte centavos ($ 0,20) por paquete a beneficio fiscal, el impuesto que sobre los cigarrillos establece la letra b) del artículo 4
- Articolo 44 Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas cuyo texto refundido se fijó por Decreto de Hacienda N
- Articolo 45 Substitúyese el artículo 4
- Articolo 46 Auméntase en un cuatro por ciento (4%) la comisión sobre las apuestas mutuas en los hipódromos, establecida en el artículo 1
- Articolo 47 Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, N
- Articolo 48 Derógase el artículo 10 de la ley N
- Articolo 49 Reemplázase la letra a) del artículo 21 de la ley N
- Articolo 50 Agrégase en el artículo 22 de la ley 9
- Articolo 51 Substitúyense los incisos primero y tercero del artículo 34 de la ley 9
- Articolo 52 Mientras la Dirección General de Impuestos Internos practique los reavalúos a que se refiere el artículo 5
- Articolo 53 Reemplázase el artículo 17 de la ley 7
- Articolo 54 Reemplázase en el artículo 18 de la ley N
- Articolo 55 Reemplázase en el inciso primero del N
- Articolo 56 Elévase en ochenta centavos ($ 0,80) por litro el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley N
- Articolo 57 Los impuestos que no se pagaren dentro de los plazos establecidos en las leyes respectivas devengarán un interés penal de dos por ciento (2%) mensual, sin perjuicio de la sanción que corresponda
- Articolo 58
- Articolo 59
- Articolo 60 Suprímese del texto definitivo de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, refundida en el Decreto de Hacienda N
- Articolo 61 Los aumentos a que se refieren los artículos 1
- Articolo 62 La modificación de los impuestos de la 3
- Articolo 63
- Articolo 64
- Articolo 65
- Articolo 66
- Articolo 67 Agrégase al artículo 51 de la ley N
- Articolo 68 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1
- Articolo 69 Sin perjuicio de los derechos del personal actualmente en funciones y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1
- Articolo 70 Incorpóranse a la planta del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, los siguientes empleados a contrata y créanse, al efecto, los cargos respectivos:
- Articolo 71
- Articolo 72 Se declara que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N
- Articolo 73 Agrégase al N
- Articolo 74
- Articolo 75 Créase el cargo de Asesor Jurídico, grado 5
- Articolo 76
- Articolo 77 La renta del cargo de Jefe de Aduanas del Ministerio de Hacienda será la misma asignada al cargo de Intendente de Aduanas
- Articolo 78 Créanse en la planta de la Dirección General del Registro Electoral, los siguientes cargos:
- Articolo 79 Reemplázase el inciso segundo del artículo 30
- Articolo 80
- Articolo 81 Para los efectos del Decreto de Hacienda N
- Articolo 82
- Articolo 83
- Articolo 84
- Articolo 85
- Articolo 86 No regirán para el personal de los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública las disposiciones de los artículos 7
- Articolo 87 Sin perjuicio del aumento establecido en el artículo 1
- Articolo 88
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 o- La Contraloría General de la República traspasará a Rentas Generales de la Nación la suma de $ 158
- Articolo 4 o- Destínase la suma de hasta seis millones de pesos para pagar a los obreros de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército la asignación familiar que se les adeuda por el año 1949
- Articolo 5 o- Concédese un plazo de seis meses para que los contribuyentes puedan rectificar las declaraciones ya presentadas y para hacer aquellas que no hubieren hecho oportunamente
- Articolo 6
- Articolo 7 o- El pago de los aumentos del 22,6% sobre los sueldos, de la asignación familiar y de las pensiones a que se refiere la presente ley se efectuará en la siguiente forma: