Ley 9.629

MODIFICA LA LEY 9,311 Y AUMENTA SUELDO A LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Articolo

Articolo 2o- Reemplázanse los sueldos bases anuales fijados por el artículo 1

Articolo 3o- Auméntase en un 22,6% el valor de las horas de clases del personal docente de los establecimientos fiscales que no dependen del Ministerio de Educación Pública

Articolo 4o- Las diferencias que deben pagarse por planillas suplementarias a empleados de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, conforme al artículo 90 de la ley N

Articolo 5

Articolo 6o- Reemplázase el artículo 21 de la ley N

Articolo 7o- Substitúyense en el inciso primero del artículo 30 de la ley N

Articolo 8o- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 78 de la ley N

Articolo 9o- Agrégase al artículo 135 de la ley N

Articolo 10

Articolo 11Los empleados de la Administración Pública que percibieron pagos en conformidad a lo establecido en los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 1

Articolo 12Suprímese la frase final del artículo 12 de la ley N

Articolo 13

Articolo 14Auméntase en un 22,6% los jornales pagados con cargo a la letra d) del Presupuesto de la Nación

Articolo 15El personal de obreros pagado con cargo a la letra d) del ítem 04) del Presupuesto de la Nación, gozará a contar desde el 1

Articolo 16El personal de obreros afecto a la ley N

Articolo 17Las pensiones de jubilación y de retiro de los ex servidores de la Administración Pública del Estado que hayan cesado en sus cargos con anterioridad al 1

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22El personal de carteros y mensajeros de Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 2

Articolo 23

Articolo 24El personal de los servicios públicos que se indica a continuación, tendrá un aumento de dos grados, desde el grado 1

Articolo 25El personal de los servicios públicos que a continuación se indica, tendrá un aumento de un grado desde el grado 1

Articolo 26Los Subsecretarios de Estado tendrán un sueldo base de $ 189

Articolo 27Suprímense los siguientes empleos que figuran en los rubros que se indican en la Ley de Presupuestos vigente:

Articolo 28

Articolo 29Los Ingenieros, Arquitectos y Abogados de la Dirección General de Obras Públicas, tendrán derecho a una asignación especial mensual de acuerdo con la siguiente escala:

Articolo 30

Articolo 31Suprímense los cuatro últimos grados de la escala de sueldos establecida en la ley N

Articolo 32Los beneficios otorgados por los artículos 24, 25, 26 y siguientes que guardan relación con pre-encasillamientos del personal, regirán desde la fecha de la promulgación de la presente ley

Articolo 33Los aumentos de sueldos y grados que se conceden por la presente ley, no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establece el artículo 46 del Estatuto Administrativo

Articolo 34Los sueldos aumentados en el porcentaje que establece la presente ley, se reajustarán a la cifra más cercana divisible por 120

Articolo 35Sobre los sueldos aumentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1

Articolo 36Elévanse al doble los emolumentos de que actualmente gozan los Abogados integrantes de las Cortes

Articolo 37

Articolo 38Establécese una Comisión que tendrá por objeto estudiar y proponer una estructura racional de la Administración Pública

Articolo 39La Tesorería General de la República entregará al Congreso Nacional, por intermedio de las Tesorerías del Senado y de la Cámara de Diputados, la suma de $ 16

Articolo 40Sobre los sueldos aumentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1

Articolo 41

Articolo 42

Articolo 43Auméntase en veinte centavos ($ 0,20) por paquete a beneficio fiscal, el impuesto que sobre los cigarrillos establece la letra b) del artículo 4

Articolo 44Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas cuyo texto refundido se fijó por Decreto de Hacienda N

Articolo 45Substitúyese el artículo 4

Articolo 46Auméntase en un cuatro por ciento (4%) la comisión sobre las apuestas mutuas en los hipódromos, establecida en el artículo 1

Articolo 47Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, N

Articolo 48Derógase el artículo 10 de la ley N

Articolo 49Reemplázase la letra a) del artículo 21 de la ley N

Articolo 50Agrégase en el artículo 22 de la ley 9

Articolo 51Substitúyense los incisos primero y tercero del artículo 34 de la ley 9

Articolo 52Mientras la Dirección General de Impuestos Internos practique los reavalúos a que se refiere el artículo 5

Articolo 53Reemplázase el artículo 17 de la ley 7

Articolo 54Reemplázase en el artículo 18 de la ley N

Articolo 55Reemplázase en el inciso primero del N

Articolo 56Elévase en ochenta centavos ($ 0,80) por litro el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley N

Articolo 57Los impuestos que no se pagaren dentro de los plazos establecidos en las leyes respectivas devengarán un interés penal de dos por ciento (2%) mensual, sin perjuicio de la sanción que corresponda

Articolo 58

Articolo 59

Articolo 60Suprímese del texto definitivo de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, refundida en el Decreto de Hacienda N

Articolo 61Los aumentos a que se refieren los artículos 1

Articolo 62La modificación de los impuestos de la 3

Articolo 63

Articolo 64

Articolo 65

Articolo 66

Articolo 67Agrégase al artículo 51 de la ley N

Articolo 68Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1

Articolo 69Sin perjuicio de los derechos del personal actualmente en funciones y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1

Articolo 70Incorpóranse a la planta del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, los siguientes empleados a contrata y créanse, al efecto, los cargos respectivos:

Articolo 71

Articolo 72Se declara que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N

Articolo 73Agrégase al N

Articolo 74

Articolo 75Créase el cargo de Asesor Jurídico, grado 5

Articolo 76

Articolo 77La renta del cargo de Jefe de Aduanas del Ministerio de Hacienda será la misma asignada al cargo de Intendente de Aduanas

Articolo 78Créanse en la planta de la Dirección General del Registro Electoral, los siguientes cargos:

Articolo 79Reemplázase el inciso segundo del artículo 30

Articolo 80

Articolo 81Para los efectos del Decreto de Hacienda N

Articolo 82

Articolo 83

Articolo 84

Articolo 85

Articolo 86No regirán para el personal de los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública las disposiciones de los artículos 7

Articolo 87Sin perjuicio del aumento establecido en el artículo 1

Articolo 88

Articolo

Articolo 2

Articolo 3o- La Contraloría General de la República traspasará a Rentas Generales de la Nación la suma de $ 158

Articolo 4o- Destínase la suma de hasta seis millones de pesos para pagar a los obreros de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército la asignación familiar que se les adeuda por el año 1949

Articolo 5o- Concédese un plazo de seis meses para que los contribuyentes puedan rectificar las declaraciones ya presentadas y para hacer aquellas que no hubieren hecho oportunamente

Articolo 6

Articolo 7o- El pago de los aumentos del 22,6% sobre los sueldos, de la asignación familiar y de las pensiones a que se refiere la presente ley se efectuará en la siguiente forma:

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