Ley 9.629

MODIFICA LA LEY 9,311 Y AUMENTA SUELDO A LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Artículo

Artículo 2o- Reemplázanse los sueldos bases anuales fijados por el artículo 1

Artículo 3o- Auméntase en un 22,6% el valor de las horas de clases del personal docente de los establecimientos fiscales que no dependen del Ministerio de Educación Pública

Artículo 4o- Las diferencias que deben pagarse por planillas suplementarias a empleados de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, conforme al artículo 90 de la ley N

Artículo 5

Artículo 6o- Reemplázase el artículo 21 de la ley N

Artículo 7o- Substitúyense en el inciso primero del artículo 30 de la ley N

Artículo 8o- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 78 de la ley N

Artículo 9o- Agrégase al artículo 135 de la ley N

Artículo 10

Artículo 11Los empleados de la Administración Pública que percibieron pagos en conformidad a lo establecido en los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 1

Artículo 12Suprímese la frase final del artículo 12 de la ley N

Artículo 13

Artículo 14Auméntase en un 22,6% los jornales pagados con cargo a la letra d) del Presupuesto de la Nación

Artículo 15El personal de obreros pagado con cargo a la letra d) del ítem 04) del Presupuesto de la Nación, gozará a contar desde el 1

Artículo 16El personal de obreros afecto a la ley N

Artículo 17Las pensiones de jubilación y de retiro de los ex servidores de la Administración Pública del Estado que hayan cesado en sus cargos con anterioridad al 1

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22El personal de carteros y mensajeros de Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 2

Artículo 23

Artículo 24El personal de los servicios públicos que se indica a continuación, tendrá un aumento de dos grados, desde el grado 1

Artículo 25El personal de los servicios públicos que a continuación se indica, tendrá un aumento de un grado desde el grado 1

Artículo 26Los Subsecretarios de Estado tendrán un sueldo base de $ 189

Artículo 27Suprímense los siguientes empleos que figuran en los rubros que se indican en la Ley de Presupuestos vigente:

Artículo 28

Artículo 29Los Ingenieros, Arquitectos y Abogados de la Dirección General de Obras Públicas, tendrán derecho a una asignación especial mensual de acuerdo con la siguiente escala:

Artículo 30

Artículo 31Suprímense los cuatro últimos grados de la escala de sueldos establecida en la ley N

Artículo 32Los beneficios otorgados por los artículos 24, 25, 26 y siguientes que guardan relación con pre-encasillamientos del personal, regirán desde la fecha de la promulgación de la presente ley

Artículo 33Los aumentos de sueldos y grados que se conceden por la presente ley, no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establece el artículo 46 del Estatuto Administrativo

Artículo 34Los sueldos aumentados en el porcentaje que establece la presente ley, se reajustarán a la cifra más cercana divisible por 120

Artículo 35Sobre los sueldos aumentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1

Artículo 36Elévanse al doble los emolumentos de que actualmente gozan los Abogados integrantes de las Cortes

Artículo 37

Artículo 38Establécese una Comisión que tendrá por objeto estudiar y proponer una estructura racional de la Administración Pública

Artículo 39La Tesorería General de la República entregará al Congreso Nacional, por intermedio de las Tesorerías del Senado y de la Cámara de Diputados, la suma de $ 16

Artículo 40Sobre los sueldos aumentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43Auméntase en veinte centavos ($ 0,20) por paquete a beneficio fiscal, el impuesto que sobre los cigarrillos establece la letra b) del artículo 4

Artículo 44Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas cuyo texto refundido se fijó por Decreto de Hacienda N

Artículo 45Substitúyese el artículo 4

Artículo 46Auméntase en un cuatro por ciento (4%) la comisión sobre las apuestas mutuas en los hipódromos, establecida en el artículo 1

Artículo 47Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, N

Artículo 48Derógase el artículo 10 de la ley N

Artículo 49Reemplázase la letra a) del artículo 21 de la ley N

Artículo 50Agrégase en el artículo 22 de la ley 9

Artículo 51Substitúyense los incisos primero y tercero del artículo 34 de la ley 9

Artículo 52Mientras la Dirección General de Impuestos Internos practique los reavalúos a que se refiere el artículo 5

Artículo 53Reemplázase el artículo 17 de la ley 7

Artículo 54Reemplázase en el artículo 18 de la ley N

Artículo 55Reemplázase en el inciso primero del N

Artículo 56Elévase en ochenta centavos ($ 0,80) por litro el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley N

Artículo 57Los impuestos que no se pagaren dentro de los plazos establecidos en las leyes respectivas devengarán un interés penal de dos por ciento (2%) mensual, sin perjuicio de la sanción que corresponda

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60Suprímese del texto definitivo de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, refundida en el Decreto de Hacienda N

Artículo 61Los aumentos a que se refieren los artículos 1

Artículo 62La modificación de los impuestos de la 3

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67Agrégase al artículo 51 de la ley N

Artículo 68Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1

Artículo 69Sin perjuicio de los derechos del personal actualmente en funciones y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1

Artículo 70Incorpóranse a la planta del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, los siguientes empleados a contrata y créanse, al efecto, los cargos respectivos:

Artículo 71

Artículo 72Se declara que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N

Artículo 73Agrégase al N

Artículo 74

Artículo 75Créase el cargo de Asesor Jurídico, grado 5

Artículo 76

Artículo 77La renta del cargo de Jefe de Aduanas del Ministerio de Hacienda será la misma asignada al cargo de Intendente de Aduanas

Artículo 78Créanse en la planta de la Dirección General del Registro Electoral, los siguientes cargos:

Artículo 79Reemplázase el inciso segundo del artículo 30

Artículo 80

Artículo 81Para los efectos del Decreto de Hacienda N

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86No regirán para el personal de los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública las disposiciones de los artículos 7

Artículo 87Sin perjuicio del aumento establecido en el artículo 1

Artículo 88

Artículo

Artículo 2

Artículo 3o- La Contraloría General de la República traspasará a Rentas Generales de la Nación la suma de $ 158

Artículo 4o- Destínase la suma de hasta seis millones de pesos para pagar a los obreros de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército la asignación familiar que se les adeuda por el año 1949

Artículo 5o- Concédese un plazo de seis meses para que los contribuyentes puedan rectificar las declaraciones ya presentadas y para hacer aquellas que no hubieren hecho oportunamente

Artículo 6

Artículo 7o- El pago de los aumentos del 22,6% sobre los sueldos, de la asignación familiar y de las pensiones a que se refiere la presente ley se efectuará en la siguiente forma:

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