Ley 9.629

MODIFICA LA LEY 9,311 Y AUMENTA SUELDO A LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Article

Article 2o- Reemplázanse los sueldos bases anuales fijados por el artículo 1

Article 3o- Auméntase en un 22,6% el valor de las horas de clases del personal docente de los establecimientos fiscales que no dependen del Ministerio de Educación Pública

Article 4o- Las diferencias que deben pagarse por planillas suplementarias a empleados de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, conforme al artículo 90 de la ley N

Article 5

Article 6o- Reemplázase el artículo 21 de la ley N

Article 7o- Substitúyense en el inciso primero del artículo 30 de la ley N

Article 8o- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 78 de la ley N

Article 9o- Agrégase al artículo 135 de la ley N

Article 10

Article 11Los empleados de la Administración Pública que percibieron pagos en conformidad a lo establecido en los incisos primero, quinto y séptimo del artículo 1

Article 12Suprímese la frase final del artículo 12 de la ley N

Article 13

Article 14Auméntase en un 22,6% los jornales pagados con cargo a la letra d) del Presupuesto de la Nación

Article 15El personal de obreros pagado con cargo a la letra d) del ítem 04) del Presupuesto de la Nación, gozará a contar desde el 1

Article 16El personal de obreros afecto a la ley N

Article 17Las pensiones de jubilación y de retiro de los ex servidores de la Administración Pública del Estado que hayan cesado en sus cargos con anterioridad al 1

Article 18

Article 19

Article 20

Article 21

Article 22El personal de carteros y mensajeros de Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 2

Article 23

Article 24El personal de los servicios públicos que se indica a continuación, tendrá un aumento de dos grados, desde el grado 1

Article 25El personal de los servicios públicos que a continuación se indica, tendrá un aumento de un grado desde el grado 1

Article 26Los Subsecretarios de Estado tendrán un sueldo base de $ 189

Article 27Suprímense los siguientes empleos que figuran en los rubros que se indican en la Ley de Presupuestos vigente:

Article 28

Article 29Los Ingenieros, Arquitectos y Abogados de la Dirección General de Obras Públicas, tendrán derecho a una asignación especial mensual de acuerdo con la siguiente escala:

Article 30

Article 31Suprímense los cuatro últimos grados de la escala de sueldos establecida en la ley N

Article 32Los beneficios otorgados por los artículos 24, 25, 26 y siguientes que guardan relación con pre-encasillamientos del personal, regirán desde la fecha de la promulgación de la presente ley

Article 33Los aumentos de sueldos y grados que se conceden por la presente ley, no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establece el artículo 46 del Estatuto Administrativo

Article 34Los sueldos aumentados en el porcentaje que establece la presente ley, se reajustarán a la cifra más cercana divisible por 120

Article 35Sobre los sueldos aumentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1

Article 36Elévanse al doble los emolumentos de que actualmente gozan los Abogados integrantes de las Cortes

Article 37

Article 38Establécese una Comisión que tendrá por objeto estudiar y proponer una estructura racional de la Administración Pública

Article 39La Tesorería General de la República entregará al Congreso Nacional, por intermedio de las Tesorerías del Senado y de la Cámara de Diputados, la suma de $ 16

Article 40Sobre los sueldos aumentados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1

Article 41

Article 42

Article 43Auméntase en veinte centavos ($ 0,20) por paquete a beneficio fiscal, el impuesto que sobre los cigarrillos establece la letra b) del artículo 4

Article 44Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas cuyo texto refundido se fijó por Decreto de Hacienda N

Article 45Substitúyese el artículo 4

Article 46Auméntase en un cuatro por ciento (4%) la comisión sobre las apuestas mutuas en los hipódromos, establecida en el artículo 1

Article 47Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, N

Article 48Derógase el artículo 10 de la ley N

Article 49Reemplázase la letra a) del artículo 21 de la ley N

Article 50Agrégase en el artículo 22 de la ley 9

Article 51Substitúyense los incisos primero y tercero del artículo 34 de la ley 9

Article 52Mientras la Dirección General de Impuestos Internos practique los reavalúos a que se refiere el artículo 5

Article 53Reemplázase el artículo 17 de la ley 7

Article 54Reemplázase en el artículo 18 de la ley N

Article 55Reemplázase en el inciso primero del N

Article 56Elévase en ochenta centavos ($ 0,80) por litro el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley N

Article 57Los impuestos que no se pagaren dentro de los plazos establecidos en las leyes respectivas devengarán un interés penal de dos por ciento (2%) mensual, sin perjuicio de la sanción que corresponda

Article 58

Article 59

Article 60Suprímese del texto definitivo de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, refundida en el Decreto de Hacienda N

Article 61Los aumentos a que se refieren los artículos 1

Article 62La modificación de los impuestos de la 3

Article 63

Article 64

Article 65

Article 66

Article 67Agrégase al artículo 51 de la ley N

Article 68Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1

Article 69Sin perjuicio de los derechos del personal actualmente en funciones y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1

Article 70Incorpóranse a la planta del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, los siguientes empleados a contrata y créanse, al efecto, los cargos respectivos:

Article 71

Article 72Se declara que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N

Article 73Agrégase al N

Article 74

Article 75Créase el cargo de Asesor Jurídico, grado 5

Article 76

Article 77La renta del cargo de Jefe de Aduanas del Ministerio de Hacienda será la misma asignada al cargo de Intendente de Aduanas

Article 78Créanse en la planta de la Dirección General del Registro Electoral, los siguientes cargos:

Article 79Reemplázase el inciso segundo del artículo 30

Article 80

Article 81Para los efectos del Decreto de Hacienda N

Article 82

Article 83

Article 84

Article 85

Article 86No regirán para el personal de los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública las disposiciones de los artículos 7

Article 87Sin perjuicio del aumento establecido en el artículo 1

Article 88

Article

Article 2

Article 3o- La Contraloría General de la República traspasará a Rentas Generales de la Nación la suma de $ 158

Article 4o- Destínase la suma de hasta seis millones de pesos para pagar a los obreros de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército la asignación familiar que se les adeuda por el año 1949

Article 5o- Concédese un plazo de seis meses para que los contribuyentes puedan rectificar las declaraciones ya presentadas y para hacer aquellas que no hubieren hecho oportunamente

Article 6

Article 7o- El pago de los aumentos del 22,6% sobre los sueldos, de la asignación familiar y de las pensiones a que se refiere la presente ley se efectuará en la siguiente forma: