🇨🇱 Chile
Ley 42 unidades

MODIFICA LA LEY SOBRE ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

Ley 9.798cl-law-1950-11-11-979811 nov 1950

  1. Artículo 1 o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N
  2. Artículo 2 o
  3. Artículo 3 o
  4. Artículo 4 o Los aumentos de sueldos consultados en la presente ley se otorgarán sin perjuicio de las asignaciones de zona, que se encuentren vigentes a la fecha de su promulgación
  5. Artículo 5 o Las pensiones y montepíos de los empleados y obreros municipales producidas con anterioridad a la publicación de la presente ley serán elevadas en un 22,6% sobre su monto actual
  6. Artículo 6 o Agrégase al artículo 5
  7. Artículo 7 o Las pensiones de jubilación del personal retirado en conformidad a la ley N
  8. Artículo 8 o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N
  9. Artículo 9 o- Substitúyese el cuadro anexo N
  10. Artículo 10 Elévanse al doble los valores de las patentes señalados en el cuadro anexo N
  11. Artículo 11 Reemplázanse las glosas de los números 197, 251, 252 y 311 del Cuadro Anexo número 2 del texto, refundido de la Ley de Rentas Municipales por las siguientes:
  12. Artículo 12 Fíjase en 20,000 pesos el valor de la patente que pagarán las bolsas de valores en ciudades de menos de quinientos mil habitantes
  13. Artículo 13 Modifícanse los derechos contemplados en el Cuadro Anexo número 3 de la misma Ley, en la siguiente forma
  14. Artículo 14 Elévanse a diez veces las multas contempladas en el Libro III del Código Penal
  15. Artículo 15 Sustitúyense en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N
  16. Artículo 16 Reemplázase el artículo 12 de la Ley sobre Guía de Libre Tránsito, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N
  17. Artículo 17 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N
  18. Artículo 18 Elévase en un medio por mil la contribución sobre los bienes raíces del radio urbano de Santiago, que se destinará a los fines que indica el artículo 20 de la ley N
  19. Artículo 19 Reemplázase el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N
  20. Artículo 20 A partir del 1
  21. Artículo 21 Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto fué fijado por decreto supremo N
  22. Artículo 22 La patente adicional fiscal establecida en el artículo 3
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25 A contar del 1
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27 Se prohibe a las Municipalidades crear grados diferentes de los señalados en el artículo 27 de la Ley de Estatuto de los Empleados Municipales de la República
  28. Artículo 1 o
  29. Artículo 2 o Las disposiciones de las letras a) y c) del artículo 3
  30. Artículo 3 o
  31. Artículo 4 o
  32. Artículo 5 o
  33. Artículo 6 o
  34. Artículo 7
  35. Artículo 8
  36. Artículo 9 o Declárase que los empleados que integran la planta permanente y la planta suplementaria creada por el artículo 1
  37. Artículo 10
  38. Artículo 11
  39. Artículo 12 Para los efectos de la aplicación de la escala de jornales establecida en la letra f) del artículo 2
  40. Artículo 13 Los cargos que por efecto de lo dispuesto en el inciso 2
  41. Artículo 14 Derógase el inciso final del artículo 106 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades
  42. Artículo 15
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io