Ley 9.798

MODIFICA LA LEY SOBRE ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

Artículo 1o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o Los aumentos de sueldos consultados en la presente ley se otorgarán sin perjuicio de las asignaciones de zona, que se encuentren vigentes a la fecha de su promulgación

Artículo 5o Las pensiones y montepíos de los empleados y obreros municipales producidas con anterioridad a la publicación de la presente ley serán elevadas en un 22,6% sobre su monto actual

Artículo 6o Agrégase al artículo 5

Artículo 7o Las pensiones de jubilación del personal retirado en conformidad a la ley N

Artículo 8o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N

Artículo 9o- Substitúyese el cuadro anexo N

Artículo 10Elévanse al doble los valores de las patentes señalados en el cuadro anexo N

Artículo 11Reemplázanse las glosas de los números 197, 251, 252 y 311 del Cuadro Anexo número 2 del texto, refundido de la Ley de Rentas Municipales por las siguientes:

Artículo 12Fíjase en 20,000 pesos el valor de la patente que pagarán las bolsas de valores en ciudades de menos de quinientos mil habitantes

Artículo 13Modifícanse los derechos contemplados en el Cuadro Anexo número 3 de la misma Ley, en la siguiente forma

Artículo 14Elévanse a diez veces las multas contempladas en el Libro III del Código Penal

Artículo 15Sustitúyense en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N

Artículo 16Reemplázase el artículo 12 de la Ley sobre Guía de Libre Tránsito, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N

Artículo 17Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N

Artículo 18Elévase en un medio por mil la contribución sobre los bienes raíces del radio urbano de Santiago, que se destinará a los fines que indica el artículo 20 de la ley N

Artículo 19Reemplázase el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N

Artículo 20A partir del 1

Artículo 21Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto fué fijado por decreto supremo N

Artículo 22La patente adicional fiscal establecida en el artículo 3

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25A contar del 1

Artículo 26

Artículo 27Se prohibe a las Municipalidades crear grados diferentes de los señalados en el artículo 27 de la Ley de Estatuto de los Empleados Municipales de la República

Artículo 1o

Artículo 2o Las disposiciones de las letras a) y c) del artículo 3

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9o Declárase que los empleados que integran la planta permanente y la planta suplementaria creada por el artículo 1

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12Para los efectos de la aplicación de la escala de jornales establecida en la letra f) del artículo 2

Artículo 13Los cargos que por efecto de lo dispuesto en el inciso 2

Artículo 14Derógase el inciso final del artículo 106 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades

Artículo 15

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