Ley 9.798

MODIFICA LA LEY SOBRE ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

Articolo 1o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N

Articolo 2o

Articolo 3o

Articolo 4o Los aumentos de sueldos consultados en la presente ley se otorgarán sin perjuicio de las asignaciones de zona, que se encuentren vigentes a la fecha de su promulgación

Articolo 5o Las pensiones y montepíos de los empleados y obreros municipales producidas con anterioridad a la publicación de la presente ley serán elevadas en un 22,6% sobre su monto actual

Articolo 6o Agrégase al artículo 5

Articolo 7o Las pensiones de jubilación del personal retirado en conformidad a la ley N

Articolo 8o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N

Articolo 9o- Substitúyese el cuadro anexo N

Articolo 10Elévanse al doble los valores de las patentes señalados en el cuadro anexo N

Articolo 11Reemplázanse las glosas de los números 197, 251, 252 y 311 del Cuadro Anexo número 2 del texto, refundido de la Ley de Rentas Municipales por las siguientes:

Articolo 12Fíjase en 20,000 pesos el valor de la patente que pagarán las bolsas de valores en ciudades de menos de quinientos mil habitantes

Articolo 13Modifícanse los derechos contemplados en el Cuadro Anexo número 3 de la misma Ley, en la siguiente forma

Articolo 14Elévanse a diez veces las multas contempladas en el Libro III del Código Penal

Articolo 15Sustitúyense en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N

Articolo 16Reemplázase el artículo 12 de la Ley sobre Guía de Libre Tránsito, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N

Articolo 17Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N

Articolo 18Elévase en un medio por mil la contribución sobre los bienes raíces del radio urbano de Santiago, que se destinará a los fines que indica el artículo 20 de la ley N

Articolo 19Reemplázase el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N

Articolo 20A partir del 1

Articolo 21Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto fué fijado por decreto supremo N

Articolo 22La patente adicional fiscal establecida en el artículo 3

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25A contar del 1

Articolo 26

Articolo 27Se prohibe a las Municipalidades crear grados diferentes de los señalados en el artículo 27 de la Ley de Estatuto de los Empleados Municipales de la República

Articolo 1o

Articolo 2o Las disposiciones de las letras a) y c) del artículo 3

Articolo 3o

Articolo 4o

Articolo 5o

Articolo 6o

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9o Declárase que los empleados que integran la planta permanente y la planta suplementaria creada por el artículo 1

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12Para los efectos de la aplicación de la escala de jornales establecida en la letra f) del artículo 2

Articolo 13Los cargos que por efecto de lo dispuesto en el inciso 2

Articolo 14Derógase el inciso final del artículo 106 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades

Articolo 15

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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