🇨🇱 Cile
Ley 42 unità
MODIFICA LA LEY SOBRE ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
Ley 9.798cl-law-1950-11-11-979811 nov 1950
- Articolo 1 o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N
- Articolo 2 o
- Articolo 3 o
- Articolo 4 o Los aumentos de sueldos consultados en la presente ley se otorgarán sin perjuicio de las asignaciones de zona, que se encuentren vigentes a la fecha de su promulgación
- Articolo 5 o Las pensiones y montepíos de los empleados y obreros municipales producidas con anterioridad a la publicación de la presente ley serán elevadas en un 22,6% sobre su monto actual
- Articolo 6 o Agrégase al artículo 5
- Articolo 7 o Las pensiones de jubilación del personal retirado en conformidad a la ley N
- Articolo 8 o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N
- Articolo 9 o- Substitúyese el cuadro anexo N
- Articolo 10 Elévanse al doble los valores de las patentes señalados en el cuadro anexo N
- Articolo 11 Reemplázanse las glosas de los números 197, 251, 252 y 311 del Cuadro Anexo número 2 del texto, refundido de la Ley de Rentas Municipales por las siguientes:
- Articolo 12 Fíjase en 20,000 pesos el valor de la patente que pagarán las bolsas de valores en ciudades de menos de quinientos mil habitantes
- Articolo 13 Modifícanse los derechos contemplados en el Cuadro Anexo número 3 de la misma Ley, en la siguiente forma
- Articolo 14 Elévanse a diez veces las multas contempladas en el Libro III del Código Penal
- Articolo 15 Sustitúyense en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N
- Articolo 16 Reemplázase el artículo 12 de la Ley sobre Guía de Libre Tránsito, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N
- Articolo 17 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N
- Articolo 18 Elévase en un medio por mil la contribución sobre los bienes raíces del radio urbano de Santiago, que se destinará a los fines que indica el artículo 20 de la ley N
- Articolo 19 Reemplázase el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N
- Articolo 20 A partir del 1
- Articolo 21 Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto fué fijado por decreto supremo N
- Articolo 22 La patente adicional fiscal establecida en el artículo 3
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25 A contar del 1
- Articolo 26
- Articolo 27 Se prohibe a las Municipalidades crear grados diferentes de los señalados en el artículo 27 de la Ley de Estatuto de los Empleados Municipales de la República
- Articolo 1 o
- Articolo 2 o Las disposiciones de las letras a) y c) del artículo 3
- Articolo 3 o
- Articolo 4 o
- Articolo 5 o
- Articolo 6 o
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 o Declárase que los empleados que integran la planta permanente y la planta suplementaria creada por el artículo 1
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 Para los efectos de la aplicación de la escala de jornales establecida en la letra f) del artículo 2
- Articolo 13 Los cargos que por efecto de lo dispuesto en el inciso 2
- Articolo 14 Derógase el inciso final del artículo 106 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades
- Articolo 15