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Vigente Ley 47 unidades

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.

Ley 10.259cl-law-1952-02-27-1025927 feb 1952

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo 1 o La Universidad Técnica del Estado, creada por decreto N
  3. Artículo 2 o La Universidad Técnica del Estado tiene por objeto:
  4. Artículo 3 o La Universidad Técnica del Estado es persona jurídica de derecho público, autónoma, su representante legal es el Rector, su domicilio es la ciudad de Santiago
  5. Artículo 4
  6. Artículo 5 o La Universidad tendrá dos Departamentos: el Departamento de Investigaciones y de Orientación Educacional y Profesional y el Departamento de Bienestar Estudiantil y de Deportes
  7. Artículo 6 o La Dirección de la Universidad Técnica del Estado será ejercida por el Rector y por su Consejo
  8. Artículo 7 o El Consejo Universitario estará constituído por:
  9. Artículo 8 o Son miembros docentes de la Universidad:
  10. Artículo 9 o Los miembros docentes de la Universidad se agruparán, de acuerdo con las asignaturas que desempeñen, en los siguientes Consejos Docentes:
  11. Artículo 10 Cada Consejo Docente elegirá un presidente y un secretario, que deben tener la calidad de profesores ordinarios, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos
  12. Artículo 11 A propuesta de los Consejos Docentes, el Consejo Universitario podrá designar miembros colaboradores de ellos que representarán a las actividades de la producción nacional y a la enseñanza profesional
  13. Artículo 12 En cada escuela universitaria existirá un Consejo de Escuela formado por el personal directivo y docente, y dos estudiantes elegidos por el Centro de Alumnos de la escuela
  14. TÍTULO II. TITULO II
  15. Artículo 13 El Rector será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo Universitario, y durará cuatro años en sus funciones
  16. Artículo 14
  17. Artículo 15 El Secretario General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido
  18. Artículo 16 Las atribuciones y obligaciones del Rector y del Secretario General serán reglamentadas por el Consejo
  19. Artículo 17 Corresponde al Consejo Universitario:
  20. Artículo 18 Corresponde a los Consejos Docentes:
  21. Artículo 19 Corresponde al Consejo de Escuela:
  22. Artículo 20 El Departamento de Investigaciones y Orientación Educacional y Profesional tiene por objeto:
  23. Artículo 21
  24. Artículo 22 El personal directivo de las escuelas deberá ser miembro docente y será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, previo concurso de antecedentes
  25. Artículo 23
  26. Artículo 24
  27. Artículo 25
  28. Artículo 26
  29. Artículo 27
  30. Artículo 28 La calidad de interino podrá durar hasta un año
  31. Artículo 29 Los alumnos de las escuelas se clasifican en Regulares, Libres y Oyentes
  32. Artículo 30 La Universidad Técnica del Estado conferirá, en la forma que establezca el Reglamento, los grados, títulos y distinciones que estime necesarios
  33. Artículo 31
  34. TÍTULO III. TITULO III
  35. Artículo 32 El patrimonio de la Universidad Técnica del Estado está constituído por sus bienes y las rentas que le corresponde percibir
  36. Artículo 33 Son bienes de la Universidad:
  37. Artículo 34 Las rentas de la Universidad Técnica del Estado se constituyen por:
  38. Artículo 35 Los bienes de la Universidad Técnica del Estado no están afectos a impuestos ni contribuciones fiscales ni municipales
  39. Artículo 36
  40. TÍTULO IV. TITULO IV
  41. Artículo 37 El personal de la Universidad Técnica del Estado quedará afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
  42. Disposición transitoria
  43. Artículo 1
  44. Artículo 2
  45. Artículo 3
  46. Artículo 4
  47. Artículo 5
  48. Artículo 6 o El primer Rector será designado directamente por el Presidente de la República y durará un año en sus funciones
  49. Artículo 7
  50. Artículo 8
  51. Artículo 9 o La Universidad Técnica del Estado empezará a gozar de la autonomía a que se refiere el artículo 3
Citenza

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