🇨🇱 Chile
Vigente Ley 47 unidades
APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.
Ley 10.259cl-law-1952-02-27-1025927 feb 1952
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 o La Universidad Técnica del Estado, creada por decreto N
- Artículo 2 o La Universidad Técnica del Estado tiene por objeto:
- Artículo 3 o La Universidad Técnica del Estado es persona jurídica de derecho público, autónoma, su representante legal es el Rector, su domicilio es la ciudad de Santiago
- Artículo 4
- Artículo 5 o La Universidad tendrá dos Departamentos: el Departamento de Investigaciones y de Orientación Educacional y Profesional y el Departamento de Bienestar Estudiantil y de Deportes
- Artículo 6 o La Dirección de la Universidad Técnica del Estado será ejercida por el Rector y por su Consejo
- Artículo 7 o El Consejo Universitario estará constituído por:
- Artículo 8 o Son miembros docentes de la Universidad:
- Artículo 9 o Los miembros docentes de la Universidad se agruparán, de acuerdo con las asignaturas que desempeñen, en los siguientes Consejos Docentes:
- Artículo 10 Cada Consejo Docente elegirá un presidente y un secretario, que deben tener la calidad de profesores ordinarios, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos
- Artículo 11 A propuesta de los Consejos Docentes, el Consejo Universitario podrá designar miembros colaboradores de ellos que representarán a las actividades de la producción nacional y a la enseñanza profesional
- Artículo 12 En cada escuela universitaria existirá un Consejo de Escuela formado por el personal directivo y docente, y dos estudiantes elegidos por el Centro de Alumnos de la escuela
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 13 El Rector será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo Universitario, y durará cuatro años en sus funciones
- Artículo 14
- Artículo 15 El Secretario General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido
- Artículo 16 Las atribuciones y obligaciones del Rector y del Secretario General serán reglamentadas por el Consejo
- Artículo 17 Corresponde al Consejo Universitario:
- Artículo 18 Corresponde a los Consejos Docentes:
- Artículo 19 Corresponde al Consejo de Escuela:
- Artículo 20 El Departamento de Investigaciones y Orientación Educacional y Profesional tiene por objeto:
- Artículo 21
- Artículo 22 El personal directivo de las escuelas deberá ser miembro docente y será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, previo concurso de antecedentes
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28 La calidad de interino podrá durar hasta un año
- Artículo 29 Los alumnos de las escuelas se clasifican en Regulares, Libres y Oyentes
- Artículo 30 La Universidad Técnica del Estado conferirá, en la forma que establezca el Reglamento, los grados, títulos y distinciones que estime necesarios
- Artículo 31
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 32 El patrimonio de la Universidad Técnica del Estado está constituído por sus bienes y las rentas que le corresponde percibir
- Artículo 33 Son bienes de la Universidad:
- Artículo 34 Las rentas de la Universidad Técnica del Estado se constituyen por:
- Artículo 35 Los bienes de la Universidad Técnica del Estado no están afectos a impuestos ni contribuciones fiscales ni municipales
- Artículo 36
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 37 El personal de la Universidad Técnica del Estado quedará afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
- Disposición transitoria
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 o El primer Rector será designado directamente por el Presidente de la República y durará un año en sus funciones
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 o La Universidad Técnica del Estado empezará a gozar de la autonomía a que se refiere el artículo 3