🇨🇱 Chile
Ley 47 units
APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.
Ley 10.259cl-law-1952-02-27-10259Feb 27, 1952
- TÍTULO I. TITULO I
- Article 1 o La Universidad Técnica del Estado, creada por decreto N
- Article 2 o La Universidad Técnica del Estado tiene por objeto:
- Article 3 o La Universidad Técnica del Estado es persona jurídica de derecho público, autónoma, su representante legal es el Rector, su domicilio es la ciudad de Santiago
- Article 4
- Article 5 o La Universidad tendrá dos Departamentos: el Departamento de Investigaciones y de Orientación Educacional y Profesional y el Departamento de Bienestar Estudiantil y de Deportes
- Article 6 o La Dirección de la Universidad Técnica del Estado será ejercida por el Rector y por su Consejo
- Article 7 o El Consejo Universitario estará constituído por:
- Article 8 o Son miembros docentes de la Universidad:
- Article 9 o Los miembros docentes de la Universidad se agruparán, de acuerdo con las asignaturas que desempeñen, en los siguientes Consejos Docentes:
- Article 10 Cada Consejo Docente elegirá un presidente y un secretario, que deben tener la calidad de profesores ordinarios, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos
- Article 11 A propuesta de los Consejos Docentes, el Consejo Universitario podrá designar miembros colaboradores de ellos que representarán a las actividades de la producción nacional y a la enseñanza profesional
- Article 12 En cada escuela universitaria existirá un Consejo de Escuela formado por el personal directivo y docente, y dos estudiantes elegidos por el Centro de Alumnos de la escuela
- TÍTULO II. TITULO II
- Article 13 El Rector será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo Universitario, y durará cuatro años en sus funciones
- Article 14
- Article 15 El Secretario General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido
- Article 16 Las atribuciones y obligaciones del Rector y del Secretario General serán reglamentadas por el Consejo
- Article 17 Corresponde al Consejo Universitario:
- Article 18 Corresponde a los Consejos Docentes:
- Article 19 Corresponde al Consejo de Escuela:
- Article 20 El Departamento de Investigaciones y Orientación Educacional y Profesional tiene por objeto:
- Article 21
- Article 22 El personal directivo de las escuelas deberá ser miembro docente y será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, previo concurso de antecedentes
- Article 23
- Article 24
- Article 25
- Article 26
- Article 27
- Article 28 La calidad de interino podrá durar hasta un año
- Article 29 Los alumnos de las escuelas se clasifican en Regulares, Libres y Oyentes
- Article 30 La Universidad Técnica del Estado conferirá, en la forma que establezca el Reglamento, los grados, títulos y distinciones que estime necesarios
- Article 31
- TÍTULO III. TITULO III
- Article 32 El patrimonio de la Universidad Técnica del Estado está constituído por sus bienes y las rentas que le corresponde percibir
- Article 33 Son bienes de la Universidad:
- Article 34 Las rentas de la Universidad Técnica del Estado se constituyen por:
- Article 35 Los bienes de la Universidad Técnica del Estado no están afectos a impuestos ni contribuciones fiscales ni municipales
- Article 36
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Article 37 El personal de la Universidad Técnica del Estado quedará afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
- Provision transitoria
- Article 1
- Article 2
- Article 3
- Article 4
- Article 5
- Article 6 o El primer Rector será designado directamente por el Presidente de la República y durará un año en sus funciones
- Article 7
- Article 8
- Article 9 o La Universidad Técnica del Estado empezará a gozar de la autonomía a que se refiere el artículo 3