🇨🇱 Chile
Ley 47 units

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.

Ley 10.259cl-law-1952-02-27-10259Feb 27, 1952

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Article 1 o La Universidad Técnica del Estado, creada por decreto N
  3. Article 2 o La Universidad Técnica del Estado tiene por objeto:
  4. Article 3 o La Universidad Técnica del Estado es persona jurídica de derecho público, autónoma, su representante legal es el Rector, su domicilio es la ciudad de Santiago
  5. Article 4
  6. Article 5 o La Universidad tendrá dos Departamentos: el Departamento de Investigaciones y de Orientación Educacional y Profesional y el Departamento de Bienestar Estudiantil y de Deportes
  7. Article 6 o La Dirección de la Universidad Técnica del Estado será ejercida por el Rector y por su Consejo
  8. Article 7 o El Consejo Universitario estará constituído por:
  9. Article 8 o Son miembros docentes de la Universidad:
  10. Article 9 o Los miembros docentes de la Universidad se agruparán, de acuerdo con las asignaturas que desempeñen, en los siguientes Consejos Docentes:
  11. Article 10 Cada Consejo Docente elegirá un presidente y un secretario, que deben tener la calidad de profesores ordinarios, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos
  12. Article 11 A propuesta de los Consejos Docentes, el Consejo Universitario podrá designar miembros colaboradores de ellos que representarán a las actividades de la producción nacional y a la enseñanza profesional
  13. Article 12 En cada escuela universitaria existirá un Consejo de Escuela formado por el personal directivo y docente, y dos estudiantes elegidos por el Centro de Alumnos de la escuela
  14. TÍTULO II. TITULO II
  15. Article 13 El Rector será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo Universitario, y durará cuatro años en sus funciones
  16. Article 14
  17. Article 15 El Secretario General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido
  18. Article 16 Las atribuciones y obligaciones del Rector y del Secretario General serán reglamentadas por el Consejo
  19. Article 17 Corresponde al Consejo Universitario:
  20. Article 18 Corresponde a los Consejos Docentes:
  21. Article 19 Corresponde al Consejo de Escuela:
  22. Article 20 El Departamento de Investigaciones y Orientación Educacional y Profesional tiene por objeto:
  23. Article 21
  24. Article 22 El personal directivo de las escuelas deberá ser miembro docente y será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, previo concurso de antecedentes
  25. Article 23
  26. Article 24
  27. Article 25
  28. Article 26
  29. Article 27
  30. Article 28 La calidad de interino podrá durar hasta un año
  31. Article 29 Los alumnos de las escuelas se clasifican en Regulares, Libres y Oyentes
  32. Article 30 La Universidad Técnica del Estado conferirá, en la forma que establezca el Reglamento, los grados, títulos y distinciones que estime necesarios
  33. Article 31
  34. TÍTULO III. TITULO III
  35. Article 32 El patrimonio de la Universidad Técnica del Estado está constituído por sus bienes y las rentas que le corresponde percibir
  36. Article 33 Son bienes de la Universidad:
  37. Article 34 Las rentas de la Universidad Técnica del Estado se constituyen por:
  38. Article 35 Los bienes de la Universidad Técnica del Estado no están afectos a impuestos ni contribuciones fiscales ni municipales
  39. Article 36
  40. TÍTULO IV. TITULO IV
  41. Article 37 El personal de la Universidad Técnica del Estado quedará afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
  42. Provision transitoria
  43. Article 1
  44. Article 2
  45. Article 3
  46. Article 4
  47. Article 5
  48. Article 6 o El primer Rector será designado directamente por el Presidente de la República y durará un año en sus funciones
  49. Article 7
  50. Article 8
  51. Article 9 o La Universidad Técnica del Estado empezará a gozar de la autonomía a que se refiere el artículo 3