Ley 10.259

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.

TÍTULO I. TITULO I

Article 1o La Universidad Técnica del Estado, creada por decreto N

Article 2o La Universidad Técnica del Estado tiene por objeto:

Article 3o La Universidad Técnica del Estado es persona jurídica de derecho público, autónoma, su representante legal es el Rector, su domicilio es la ciudad de Santiago

Article 4

Article 5o La Universidad tendrá dos Departamentos: el Departamento de Investigaciones y de Orientación Educacional y Profesional y el Departamento de Bienestar Estudiantil y de Deportes

Article 6o La Dirección de la Universidad Técnica del Estado será ejercida por el Rector y por su Consejo

Article 7o El Consejo Universitario estará constituído por:

Article 8o Son miembros docentes de la Universidad:

Article 9o Los miembros docentes de la Universidad se agruparán, de acuerdo con las asignaturas que desempeñen, en los siguientes Consejos Docentes:

Article 10Cada Consejo Docente elegirá un presidente y un secretario, que deben tener la calidad de profesores ordinarios, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos

Article 11A propuesta de los Consejos Docentes, el Consejo Universitario podrá designar miembros colaboradores de ellos que representarán a las actividades de la producción nacional y a la enseñanza profesional

Article 12En cada escuela universitaria existirá un Consejo de Escuela formado por el personal directivo y docente, y dos estudiantes elegidos por el Centro de Alumnos de la escuela

TÍTULO II. TITULO II

Article 13El Rector será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo Universitario, y durará cuatro años en sus funciones

Article 14

Article 15El Secretario General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido

Article 16Las atribuciones y obligaciones del Rector y del Secretario General serán reglamentadas por el Consejo

Article 17Corresponde al Consejo Universitario:

Article 18Corresponde a los Consejos Docentes:

Article 19Corresponde al Consejo de Escuela:

Article 20El Departamento de Investigaciones y Orientación Educacional y Profesional tiene por objeto:

Article 21

Article 22El personal directivo de las escuelas deberá ser miembro docente y será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, previo concurso de antecedentes

Article 23

Article 24

Article 25

Article 26

Article 27

Article 28La calidad de interino podrá durar hasta un año

Article 29Los alumnos de las escuelas se clasifican en Regulares, Libres y Oyentes

Article 30La Universidad Técnica del Estado conferirá, en la forma que establezca el Reglamento, los grados, títulos y distinciones que estime necesarios

Article 31

TÍTULO III. TITULO III

Article 32El patrimonio de la Universidad Técnica del Estado está constituído por sus bienes y las rentas que le corresponde percibir

Article 33Son bienes de la Universidad:

Article 34Las rentas de la Universidad Técnica del Estado se constituyen por:

Article 35Los bienes de la Universidad Técnica del Estado no están afectos a impuestos ni contribuciones fiscales ni municipales

Article 36

TÍTULO IV. TITULO IV

Article 37El personal de la Universidad Técnica del Estado quedará afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

Provision transitoria

Article 1

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6o El primer Rector será designado directamente por el Presidente de la República y durará un año en sus funciones

Article 7

Article 8

Article 9o La Universidad Técnica del Estado empezará a gozar de la autonomía a que se refiere el artículo 3