Ley 10.259

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.

TÍTULO I. TITULO I

Articolo 1o La Universidad Técnica del Estado, creada por decreto N

Articolo 2o La Universidad Técnica del Estado tiene por objeto:

Articolo 3o La Universidad Técnica del Estado es persona jurídica de derecho público, autónoma, su representante legal es el Rector, su domicilio es la ciudad de Santiago

Articolo 4

Articolo 5o La Universidad tendrá dos Departamentos: el Departamento de Investigaciones y de Orientación Educacional y Profesional y el Departamento de Bienestar Estudiantil y de Deportes

Articolo 6o La Dirección de la Universidad Técnica del Estado será ejercida por el Rector y por su Consejo

Articolo 7o El Consejo Universitario estará constituído por:

Articolo 8o Son miembros docentes de la Universidad:

Articolo 9o Los miembros docentes de la Universidad se agruparán, de acuerdo con las asignaturas que desempeñen, en los siguientes Consejos Docentes:

Articolo 10Cada Consejo Docente elegirá un presidente y un secretario, que deben tener la calidad de profesores ordinarios, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos

Articolo 11A propuesta de los Consejos Docentes, el Consejo Universitario podrá designar miembros colaboradores de ellos que representarán a las actividades de la producción nacional y a la enseñanza profesional

Articolo 12En cada escuela universitaria existirá un Consejo de Escuela formado por el personal directivo y docente, y dos estudiantes elegidos por el Centro de Alumnos de la escuela

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 13El Rector será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo Universitario, y durará cuatro años en sus funciones

Articolo 14

Articolo 15El Secretario General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido

Articolo 16Las atribuciones y obligaciones del Rector y del Secretario General serán reglamentadas por el Consejo

Articolo 17Corresponde al Consejo Universitario:

Articolo 18Corresponde a los Consejos Docentes:

Articolo 19Corresponde al Consejo de Escuela:

Articolo 20El Departamento de Investigaciones y Orientación Educacional y Profesional tiene por objeto:

Articolo 21

Articolo 22El personal directivo de las escuelas deberá ser miembro docente y será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, previo concurso de antecedentes

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28La calidad de interino podrá durar hasta un año

Articolo 29Los alumnos de las escuelas se clasifican en Regulares, Libres y Oyentes

Articolo 30La Universidad Técnica del Estado conferirá, en la forma que establezca el Reglamento, los grados, títulos y distinciones que estime necesarios

Articolo 31

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 32El patrimonio de la Universidad Técnica del Estado está constituído por sus bienes y las rentas que le corresponde percibir

Articolo 33Son bienes de la Universidad:

Articolo 34Las rentas de la Universidad Técnica del Estado se constituyen por:

Articolo 35Los bienes de la Universidad Técnica del Estado no están afectos a impuestos ni contribuciones fiscales ni municipales

Articolo 36

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 37El personal de la Universidad Técnica del Estado quedará afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

Disposizione transitoria

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6o El primer Rector será designado directamente por el Presidente de la República y durará un año en sus funciones

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9o La Universidad Técnica del Estado empezará a gozar de la autonomía a que se refiere el artículo 3

Citenza

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