Ley 10.259

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO.

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 1o La Universidad Técnica del Estado, creada por decreto N

Artículo 2o La Universidad Técnica del Estado tiene por objeto:

Artículo 3o La Universidad Técnica del Estado es persona jurídica de derecho público, autónoma, su representante legal es el Rector, su domicilio es la ciudad de Santiago

Artículo 4

Artículo 5o La Universidad tendrá dos Departamentos: el Departamento de Investigaciones y de Orientación Educacional y Profesional y el Departamento de Bienestar Estudiantil y de Deportes

Artículo 6o La Dirección de la Universidad Técnica del Estado será ejercida por el Rector y por su Consejo

Artículo 7o El Consejo Universitario estará constituído por:

Artículo 8o Son miembros docentes de la Universidad:

Artículo 9o Los miembros docentes de la Universidad se agruparán, de acuerdo con las asignaturas que desempeñen, en los siguientes Consejos Docentes:

Artículo 10Cada Consejo Docente elegirá un presidente y un secretario, que deben tener la calidad de profesores ordinarios, durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos

Artículo 11A propuesta de los Consejos Docentes, el Consejo Universitario podrá designar miembros colaboradores de ellos que representarán a las actividades de la producción nacional y a la enseñanza profesional

Artículo 12En cada escuela universitaria existirá un Consejo de Escuela formado por el personal directivo y docente, y dos estudiantes elegidos por el Centro de Alumnos de la escuela

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 13El Rector será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Consejo Universitario, y durará cuatro años en sus funciones

Artículo 14

Artículo 15El Secretario General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido

Artículo 16Las atribuciones y obligaciones del Rector y del Secretario General serán reglamentadas por el Consejo

Artículo 17Corresponde al Consejo Universitario:

Artículo 18Corresponde a los Consejos Docentes:

Artículo 19Corresponde al Consejo de Escuela:

Artículo 20El Departamento de Investigaciones y Orientación Educacional y Profesional tiene por objeto:

Artículo 21

Artículo 22El personal directivo de las escuelas deberá ser miembro docente y será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, previo concurso de antecedentes

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28La calidad de interino podrá durar hasta un año

Artículo 29Los alumnos de las escuelas se clasifican en Regulares, Libres y Oyentes

Artículo 30La Universidad Técnica del Estado conferirá, en la forma que establezca el Reglamento, los grados, títulos y distinciones que estime necesarios

Artículo 31

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 32El patrimonio de la Universidad Técnica del Estado está constituído por sus bienes y las rentas que le corresponde percibir

Artículo 33Son bienes de la Universidad:

Artículo 34Las rentas de la Universidad Técnica del Estado se constituyen por:

Artículo 35Los bienes de la Universidad Técnica del Estado no están afectos a impuestos ni contribuciones fiscales ni municipales

Artículo 36

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 37El personal de la Universidad Técnica del Estado quedará afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

Disposición transitoria

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6o El primer Rector será designado directamente por el Presidente de la República y durará un año en sus funciones

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9o La Universidad Técnica del Estado empezará a gozar de la autonomía a que se refiere el artículo 3

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