Ley 10.295

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS POR LA SUMA QUE INDICA

Artículo

Artículo 2° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica

Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de San Miguel en la siguiente forma:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9° Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de San Miguel para expropiar los siguientes inmuebles ubicados en dicha comuna:

Artículo 10Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se llevarán a efecto con arreglo al procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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