Ley 10.295

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS POR LA SUMA QUE INDICA

Article

Article 2° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica

Article 3° El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de San Miguel en la siguiente forma:

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9° Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de San Miguel para expropiar los siguientes inmuebles ubicados en dicha comuna:

Article 10Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se llevarán a efecto con arreglo al procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil"