Ley 10.295

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS POR LA SUMA QUE INDICA

Articolo

Articolo 2° Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica

Articolo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de San Miguel en la siguiente forma:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9° Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de San Miguel para expropiar los siguientes inmuebles ubicados en dicha comuna:

Articolo 10Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se llevarán a efecto con arreglo al procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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