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Vigente Ley 172 unidades

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Ley 10.336cl-law-1952-05-29-1033629 may 1952

  1. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  2. Artículo 1
  3. Artículo 2 o La Contraloría estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República
  4. Artículo 3 o El Contralor General será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado
  5. Artículo 4 o En caso de impedimento del Subcontralor o falta de éste, lo reemplazará en sus obligaciones el Jefe de Departamento de más antiguo nombramiento en el cargo
  6. Artículo 5 o Los nombramientos y ascensos del personal de la Contraloría se harán en conformidad a las disposiciones que contiene esta ley, debiendo recaer los ascensos en empleados de la misma oficina
  7. Artículo 6 o El Contralor General y el Subcontralor gozarán de las perrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia
  8. Artículo 7 o El Contralor tendrá las atribuciones y deberes que respecto de él o de la Contraloría señalen esta ley y demás disposiciones vigentes o que se dicten
  9. Artículo 8
  10. Artículo
  11. Artículo 10
  12. Artículo 11
  13. Artículo 12
  14. Artículo 13
  15. Artículo 14 El Contralor refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública directa o indirecta que se emitan
  16. Artículo 15 El Contralor, por sí o por Delegado designado especialmente, intervendrá en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos
  17. Artículo 16
  18. Artículo 17
  19. Artículo 18
  20. Artículo 19 Las licencias y permisos que la Contraloría General de la República acuerde a su personal serán materia de una resolución del Contralor General
  21. Artículo 20 Corresponderá al Subcontralor:
  22. Artículo 21 En los juicios de cuentas, corresponderá al Subcontralor el fallo en primera instancia, y al Contralor, la resolución definitiva
  23. Artículo 22 Los Departamentos y la Secretaría General dependerán directamente del Contralor
  24. Artículo 23 Corresponderá, en general, a los Jefes de Departamentos, al Fiscal, a los Jefes y Subjefes de Subdepartamentos, a los Jefes de Sección y al Secretario General, en su caso:
  25. Artículo 24 Corresponderá a la Secretaría General:
  26. Artículo 25
  27. Artículo 26
  28. Artículo 27 Corresponderá al Departamento de Inspección:
  29. Artículo 28 Corresponderá al Departamento de Contabilidad:
  30. Artículo 29 Corresponderá al Departamento Jurídico:
  31. Artículo 30 Corresponderá al Subdepartamento de Contabilidad Central:
  32. Artículo 31
  33. Artículo 32 Corresponderá al Subdepartamento de Control de Gastos:
  34. Artículo 33 Corresponderá al Subdepartamento de Toma de Razón:
  35. Artículo 34
  36. Artículo 35 Corresponderá al Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales:
  37. Artículo 36 Corresponderá al Subdepartamento de Registro de Empleados Públicos:
  38. Artículo 37
  39. Artículo 38 La planta permanente y sueldos bases del personal de la Contraloría, que deberá consultarse anualmente en la Ley General de Presupuestos, será la siguiente:
  40. Artículo 39
  41. Artículo 40
  42. Artículo 41 El Contralor General de la República formará escalafones especiales para abogados e inspectores con los cargos que con esas denominaciones figuren en la planta del artículo 38
  43. Artículo 42
  44. Artículo 43 El ascenso de los distintos empleos de la Contraloría deberá recaer en el personal de planta de la oficina
  45. Artículo 44
  46. Artículo 45 Los funcionarios de la Contraloría con título profesional universitario tendrán derecho a una asignación especial mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
  47. Artículo 46 La jubilación o retiro del personal corresponderán ser decretadas por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio respectivo
  48. Artículo 47
  49. Artículo 48 Corresponderá a los Jefes la ejecución o dirección superior de los actos que esta ley señala como de la competencia de la oficina de su cargo
  50. Artículo 49
  51. Artículo 50
  52. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  53. Artículo 51
  54. Artículo 52
  55. Artículo 53 La Contraloría llevará la contabilidad general de la Nación
  56. Artículo 54
  57. Artículo 55
  58. Artículo 56
  59. Artículo 57
  60. Artículo 58 La Contraloría llevará al día una cuenta de los bienes fiscales, muebles e inmuebles
  61. Artículo 59
  62. Artículo 60
  63. Artículo 61 Corresponderá exclusivamente a la Contraloría recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos
  64. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  65. Artículo 62
  66. Artículo 63 En los casos en que proceda la suspensión de empleados, el delegado dará inmediatamente cuenta al Contralor y a la Tesorería que corra con el pago de sueldos del funcionario suspendido
  67. Artículo 64
  68. Artículo 65 La persona que preste declaraciones falsas al Contralor o a cualquier otro funcionario de la Contraloría que esté debidamente autorizado para recibirlas, será castigada con arreglo al Código Penal
  69. Artículo 66
  70. Artículo 67
  71. Artículo 68
  72. Artículo 69 Los sumarios administrativos serán el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación
  73. Artículo 70
  74. Artículo 71
  75. Artículo 72
  76. Artículo 73
  77. Artículo 74
  78. Artículo 75 Los artículos 71 y siguientes no serán aplicables a los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 72, N°5, de la Constitución Política
  79. Artículo 76 Los artículos anteriores serán también aplicables a los empleados de los Servicios de la Beneficencia Pública y a los que pertenezcan a las Empresas de Administración Autónoma del EStado
  80. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  81. Artículo 77
  82. Artículo 78 Las oficinas o personas que deban rendir cuentas a la Contraloría y que no tengan establecido un modo especial de rendirlas, lo harán por meses vencidos
  83. Artículo 79 Los funcionarios a quienes se autorice para girar contra las Tesorerías, rendirán cuentas a la Contraloría mensualmente, de los fondos girados en globo
  84. Artículo 80 EL Contralor podrá, a solicitud escrita del interesado, prorrogar el plazo señalado para la presentación de cuentas, cuando, a su juicio, las conveniencias del servicio así lo exijan
  85. Artículo 81 Si las cuentas no fueren presentadas dentro del plazo legal o del plazo adicional que otorgue el Contralor, podrá éste suspender al empleado o funcionario responsable
  86. Artículo 82
  87. Artículo 83
  88. Artículo 84 Al Departamento respectivo corresponderá exigir la rendición de cuentas de los funcionarios que no cumplan con esta obligación dentro de los términos legales y reglamentarios
  89. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  90. Artículo 85
  91. Artículo 86
  92. Artículo 87 En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente:
  93. Artículo 88 En la documentación de los ingresos deberá comprobarse, principalmente:
  94. Artículo 89 La persona autorizada para girar o invertir los fondos será responsable de la oportuna rendición de las cuentas y de los reparos u observaciones que éstas merezcan
  95. Artículo 90 En los casos fallecimiento o ausencia del empleado responsable de la cuenta rendida, el expediente con los reparos a que diere lugar su examen se tramitará con su fiador
  96. Artículo 91 El examinador de cuentas deberá consignar por escrito el resultado del examen practicado, el nombre, empleo, oficina y domicilio del cuentadante y período o autorización a que corresponda la cuenta
  97. Artículo 92
  98. Artículo 93
  99. Artículo 94 Si en el curso del examen se advirtieren reparos o irregularidades que hagan presumir la existencia de hechos dolosos, el examinador deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento de su Jefe
  100. Artículo 95
  101. Artículo 96 Cuando los reparos u observaciones afecten a más de un funcionario, éstos se formularán en tantos ejemplares como afectados
  102. Artículo 97 Cada cuenta examinada constituirá un solo expediente
  103. Artículo 98
  104. Artículo 99 Corresponderá al Suncontralor el juzgamiento en primera instancia y finiquito de las cuentas de los empleados a cargo del manejo o custodia de fondos públicos
  105. Artículo 100
  106. Artículo 101
  107. Artículo 102 Los reparos deberán contestarse dentro de quince días, contados desde el envío de la notificación
  108. Artículo 103
  109. Artículo 104 A la contestación deberán acompañarse todos los documentos que el cuentadante estime convenientes para su defensa
  110. Artículo 105 El Subcontralor podrá otorgar ampliaciones de plazos con aprobación del Contralor si, a su juicio, fueren antendibles las razones aducidas
  111. Artículo 106 El Subcontralor deberá proponer al Contralor la adopción de las medidas de apremio o disciplinarias que sean procedentes dentro de la tramitación de los juicios de que deba conocer
  112. Artículo 107 Cumplidos los trámites anteriores, el Subcontralor deberá resolver
  113. Artículo 108 La resolución que se dicte, acogiendo los reparos formulados, contendrá :
  114. Artículo 109 La resolución se dictará dentro de treinta días, contados desde que el expediente termine su tramitación y se comunicará su resultado al Jefe respectivo de la Contraloría y a los que deban cumplirla
  115. Artículo 110 Contra esta resolución podrá entablarse recurso de apelación dentro de quince días, más el aumento a que se refiere el artículo 105, si procediere
  116. Artículo 111
  117. Artículo 112
  118. Artículo 113 Toda cuenta será examinada y finiquitada en un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha en que haya sido recibida por la Contraloría
  119. Artículo 114
  120. Artículo 115
  121. Artículo 116
  122. Artículo 117 Los plazos de días a que se refiere este Capítulo sólo comprenderán días hábiles
  123. Artículo 118
  124. Artículo 119
  125. CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
  126. Artículo 120 La contraloria fiscalizará el estricto cumplimiento del Estatuto Administrativo
  127. Artículo 121 Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el Artículo anterior
  128. Artículo 122
  129. CAPÍTULO VII. CAPITULO VII
  130. Artículo 123 Todo empleado cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia o custodia de fondos o bienes públicos será responsable de éstos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
  131. Artículo 124 Los empleados que tengan a su cargo fondos o bienes públicos serán responsables de su abuso o empleo ilegal y de toda pérdida de los mismos que se produzca, imputable a su culpa o negligencia
  132. Artículo 125
  133. Artículo 126
  134. Artículo 127
  135. Artículo 128
  136. CAPÍTULO VIII. CAPITULO VIII
  137. Artículo 129
  138. Artículo 130
  139. Artículo 131
  140. CAPÍTULO IX. CAPITULO IX
  141. Artículo 132
  142. Artículo 133
  143. Artículo 134
  144. Artículo 135 Ningún decreto de pago de los a que se refiere el artículo 133
  145. Artículo 136
  146. CAPÍTULO X. CAPITULO X
  147. Artículo 137
  148. Artículo 138
  149. CAPÍTULO XI. CAPITULO XI
  150. Artículo 139
  151. Artículo 140
  152. Artículo 141
  153. Artículo 142
  154. Artículo 143 Los decretos o resoluciones en cuya virtud se nombren o contraten empleados deberán indicar si éstos deben o no rendir caución y, en caso afirmativo, su monto
  155. Artículo 144
  156. Artículo 145 Las cauciones que deban rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Contralor y sólo podrán consistir en:
  157. Artículo 146
  158. Artículo 147
  159. Artículo 148 Si se ofreciera hipoteca, deberán acompañarse:
  160. Artículo 149 Si la caución fuere prenda de bonos de la deuda pública o instituciones hipotecarias, deberán acompañarse los títulos respectivos, debidamente endosados, si fueren a la orden
  161. Artículo 150
  162. Artículo 151
  163. Artículo 152
  164. Artículo 153
  165. Artículo 154
  166. Artículo 155
  167. Artículo 156
  168. CAPÍTULO XII. CAPITULO XII
  169. Artículo 157
  170. Artículo 158
  171. Artículo 159
  172. CAPÍTULO XIII. CAPITULO XIII
  173. Artículo 160
  174. Artículo 161 El informe mensual a que se refiere el artículo anterior, contendrá:
  175. Artículo 162
  176. Artículo 163 El informe anual referido en el artículo anterior contendrá:
  177. CAPÍTULO XIV. CAPITULO XIV
  178. Artículo 164 Todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés
  179. Artículo 165 Para subvenir a los mayores gastos que demanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc
  180. Artículo 166
  181. Artículo 167
  182. Artículo 168
  183. Artículo 169 La Contraloría velará porque se dé estricto cumplimiento a las disposiciones que prohiben la comunicación de los decretos supremos antes de que de ellos haya tomado razón el Contralor
  184. Artículo 170 Las Instituciones Semifiscales, de Administración Autónoma y Empresas Fiscales, fiscalizadas directamente por la Contraloría, depositarán anualmente en arcas fiscales hasta la suma de $ 12
  185. Artículo 171 El edificio construído en la propiedad fiscal inscrita a fs
  186. Artículo 172 Deróganse el decreto con fuerza de ley dictado por el Ministerio de Hacienda con el N
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