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Ley 172 unità

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Ley 10.336cl-law-1952-05-29-1033629 mag 1952

  1. CAPÍTULO I. CAPITULO I
  2. Articolo 1
  3. Articolo 2 o La Contraloría estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República
  4. Articolo 3 o El Contralor General será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado
  5. Articolo 4 o En caso de impedimento del Subcontralor o falta de éste, lo reemplazará en sus obligaciones el Jefe de Departamento de más antiguo nombramiento en el cargo
  6. Articolo 5 o Los nombramientos y ascensos del personal de la Contraloría se harán en conformidad a las disposiciones que contiene esta ley, debiendo recaer los ascensos en empleados de la misma oficina
  7. Articolo 6 o El Contralor General y el Subcontralor gozarán de las perrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia
  8. Articolo 7 o El Contralor tendrá las atribuciones y deberes que respecto de él o de la Contraloría señalen esta ley y demás disposiciones vigentes o que se dicten
  9. Articolo 8
  10. Articolo
  11. Articolo 10
  12. Articolo 11
  13. Articolo 12
  14. Articolo 13
  15. Articolo 14 El Contralor refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública directa o indirecta que se emitan
  16. Articolo 15 El Contralor, por sí o por Delegado designado especialmente, intervendrá en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos
  17. Articolo 16
  18. Articolo 17
  19. Articolo 18
  20. Articolo 19 Las licencias y permisos que la Contraloría General de la República acuerde a su personal serán materia de una resolución del Contralor General
  21. Articolo 20 Corresponderá al Subcontralor:
  22. Articolo 21 En los juicios de cuentas, corresponderá al Subcontralor el fallo en primera instancia, y al Contralor, la resolución definitiva
  23. Articolo 22 Los Departamentos y la Secretaría General dependerán directamente del Contralor
  24. Articolo 23 Corresponderá, en general, a los Jefes de Departamentos, al Fiscal, a los Jefes y Subjefes de Subdepartamentos, a los Jefes de Sección y al Secretario General, en su caso:
  25. Articolo 24 Corresponderá a la Secretaría General:
  26. Articolo 25
  27. Articolo 26
  28. Articolo 27 Corresponderá al Departamento de Inspección:
  29. Articolo 28 Corresponderá al Departamento de Contabilidad:
  30. Articolo 29 Corresponderá al Departamento Jurídico:
  31. Articolo 30 Corresponderá al Subdepartamento de Contabilidad Central:
  32. Articolo 31
  33. Articolo 32 Corresponderá al Subdepartamento de Control de Gastos:
  34. Articolo 33 Corresponderá al Subdepartamento de Toma de Razón:
  35. Articolo 34
  36. Articolo 35 Corresponderá al Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales:
  37. Articolo 36 Corresponderá al Subdepartamento de Registro de Empleados Públicos:
  38. Articolo 37
  39. Articolo 38 La planta permanente y sueldos bases del personal de la Contraloría, que deberá consultarse anualmente en la Ley General de Presupuestos, será la siguiente:
  40. Articolo 39
  41. Articolo 40
  42. Articolo 41 El Contralor General de la República formará escalafones especiales para abogados e inspectores con los cargos que con esas denominaciones figuren en la planta del artículo 38
  43. Articolo 42
  44. Articolo 43 El ascenso de los distintos empleos de la Contraloría deberá recaer en el personal de planta de la oficina
  45. Articolo 44
  46. Articolo 45 Los funcionarios de la Contraloría con título profesional universitario tendrán derecho a una asignación especial mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
  47. Articolo 46 La jubilación o retiro del personal corresponderán ser decretadas por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio respectivo
  48. Articolo 47
  49. Articolo 48 Corresponderá a los Jefes la ejecución o dirección superior de los actos que esta ley señala como de la competencia de la oficina de su cargo
  50. Articolo 49
  51. Articolo 50
  52. CAPÍTULO II. CAPITULO II
  53. Articolo 51
  54. Articolo 52
  55. Articolo 53 La Contraloría llevará la contabilidad general de la Nación
  56. Articolo 54
  57. Articolo 55
  58. Articolo 56
  59. Articolo 57
  60. Articolo 58 La Contraloría llevará al día una cuenta de los bienes fiscales, muebles e inmuebles
  61. Articolo 59
  62. Articolo 60
  63. Articolo 61 Corresponderá exclusivamente a la Contraloría recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos
  64. CAPÍTULO III. CAPITULO III
  65. Articolo 62
  66. Articolo 63 En los casos en que proceda la suspensión de empleados, el delegado dará inmediatamente cuenta al Contralor y a la Tesorería que corra con el pago de sueldos del funcionario suspendido
  67. Articolo 64
  68. Articolo 65 La persona que preste declaraciones falsas al Contralor o a cualquier otro funcionario de la Contraloría que esté debidamente autorizado para recibirlas, será castigada con arreglo al Código Penal
  69. Articolo 66
  70. Articolo 67
  71. Articolo 68
  72. Articolo 69 Los sumarios administrativos serán el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación
  73. Articolo 70
  74. Articolo 71
  75. Articolo 72
  76. Articolo 73
  77. Articolo 74
  78. Articolo 75 Los artículos 71 y siguientes no serán aplicables a los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 72, N°5, de la Constitución Política
  79. Articolo 76 Los artículos anteriores serán también aplicables a los empleados de los Servicios de la Beneficencia Pública y a los que pertenezcan a las Empresas de Administración Autónoma del EStado
  80. CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
  81. Articolo 77
  82. Articolo 78 Las oficinas o personas que deban rendir cuentas a la Contraloría y que no tengan establecido un modo especial de rendirlas, lo harán por meses vencidos
  83. Articolo 79 Los funcionarios a quienes se autorice para girar contra las Tesorerías, rendirán cuentas a la Contraloría mensualmente, de los fondos girados en globo
  84. Articolo 80 EL Contralor podrá, a solicitud escrita del interesado, prorrogar el plazo señalado para la presentación de cuentas, cuando, a su juicio, las conveniencias del servicio así lo exijan
  85. Articolo 81 Si las cuentas no fueren presentadas dentro del plazo legal o del plazo adicional que otorgue el Contralor, podrá éste suspender al empleado o funcionario responsable
  86. Articolo 82
  87. Articolo 83
  88. Articolo 84 Al Departamento respectivo corresponderá exigir la rendición de cuentas de los funcionarios que no cumplan con esta obligación dentro de los términos legales y reglamentarios
  89. CAPÍTULO V. CAPITULO V
  90. Articolo 85
  91. Articolo 86
  92. Articolo 87 En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente:
  93. Articolo 88 En la documentación de los ingresos deberá comprobarse, principalmente:
  94. Articolo 89 La persona autorizada para girar o invertir los fondos será responsable de la oportuna rendición de las cuentas y de los reparos u observaciones que éstas merezcan
  95. Articolo 90 En los casos fallecimiento o ausencia del empleado responsable de la cuenta rendida, el expediente con los reparos a que diere lugar su examen se tramitará con su fiador
  96. Articolo 91 El examinador de cuentas deberá consignar por escrito el resultado del examen practicado, el nombre, empleo, oficina y domicilio del cuentadante y período o autorización a que corresponda la cuenta
  97. Articolo 92
  98. Articolo 93
  99. Articolo 94 Si en el curso del examen se advirtieren reparos o irregularidades que hagan presumir la existencia de hechos dolosos, el examinador deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento de su Jefe
  100. Articolo 95
  101. Articolo 96 Cuando los reparos u observaciones afecten a más de un funcionario, éstos se formularán en tantos ejemplares como afectados
  102. Articolo 97 Cada cuenta examinada constituirá un solo expediente
  103. Articolo 98
  104. Articolo 99 Corresponderá al Suncontralor el juzgamiento en primera instancia y finiquito de las cuentas de los empleados a cargo del manejo o custodia de fondos públicos
  105. Articolo 100
  106. Articolo 101
  107. Articolo 102 Los reparos deberán contestarse dentro de quince días, contados desde el envío de la notificación
  108. Articolo 103
  109. Articolo 104 A la contestación deberán acompañarse todos los documentos que el cuentadante estime convenientes para su defensa
  110. Articolo 105 El Subcontralor podrá otorgar ampliaciones de plazos con aprobación del Contralor si, a su juicio, fueren antendibles las razones aducidas
  111. Articolo 106 El Subcontralor deberá proponer al Contralor la adopción de las medidas de apremio o disciplinarias que sean procedentes dentro de la tramitación de los juicios de que deba conocer
  112. Articolo 107 Cumplidos los trámites anteriores, el Subcontralor deberá resolver
  113. Articolo 108 La resolución que se dicte, acogiendo los reparos formulados, contendrá :
  114. Articolo 109 La resolución se dictará dentro de treinta días, contados desde que el expediente termine su tramitación y se comunicará su resultado al Jefe respectivo de la Contraloría y a los que deban cumplirla
  115. Articolo 110 Contra esta resolución podrá entablarse recurso de apelación dentro de quince días, más el aumento a que se refiere el artículo 105, si procediere
  116. Articolo 111
  117. Articolo 112
  118. Articolo 113 Toda cuenta será examinada y finiquitada en un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha en que haya sido recibida por la Contraloría
  119. Articolo 114
  120. Articolo 115
  121. Articolo 116
  122. Articolo 117 Los plazos de días a que se refiere este Capítulo sólo comprenderán días hábiles
  123. Articolo 118
  124. Articolo 119
  125. CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
  126. Articolo 120 La contraloria fiscalizará el estricto cumplimiento del Estatuto Administrativo
  127. Articolo 121 Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el Artículo anterior
  128. Articolo 122
  129. CAPÍTULO VII. CAPITULO VII
  130. Articolo 123 Todo empleado cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia o custodia de fondos o bienes públicos será responsable de éstos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
  131. Articolo 124 Los empleados que tengan a su cargo fondos o bienes públicos serán responsables de su abuso o empleo ilegal y de toda pérdida de los mismos que se produzca, imputable a su culpa o negligencia
  132. Articolo 125
  133. Articolo 126
  134. Articolo 127
  135. Articolo 128
  136. CAPÍTULO VIII. CAPITULO VIII
  137. Articolo 129
  138. Articolo 130
  139. Articolo 131
  140. CAPÍTULO IX. CAPITULO IX
  141. Articolo 132
  142. Articolo 133
  143. Articolo 134
  144. Articolo 135 Ningún decreto de pago de los a que se refiere el artículo 133
  145. Articolo 136
  146. CAPÍTULO X. CAPITULO X
  147. Articolo 137
  148. Articolo 138
  149. CAPÍTULO XI. CAPITULO XI
  150. Articolo 139
  151. Articolo 140
  152. Articolo 141
  153. Articolo 142
  154. Articolo 143 Los decretos o resoluciones en cuya virtud se nombren o contraten empleados deberán indicar si éstos deben o no rendir caución y, en caso afirmativo, su monto
  155. Articolo 144
  156. Articolo 145 Las cauciones que deban rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Contralor y sólo podrán consistir en:
  157. Articolo 146
  158. Articolo 147
  159. Articolo 148 Si se ofreciera hipoteca, deberán acompañarse:
  160. Articolo 149 Si la caución fuere prenda de bonos de la deuda pública o instituciones hipotecarias, deberán acompañarse los títulos respectivos, debidamente endosados, si fueren a la orden
  161. Articolo 150
  162. Articolo 151
  163. Articolo 152
  164. Articolo 153
  165. Articolo 154
  166. Articolo 155
  167. Articolo 156
  168. CAPÍTULO XII. CAPITULO XII
  169. Articolo 157
  170. Articolo 158
  171. Articolo 159
  172. CAPÍTULO XIII. CAPITULO XIII
  173. Articolo 160
  174. Articolo 161 El informe mensual a que se refiere el artículo anterior, contendrá:
  175. Articolo 162
  176. Articolo 163 El informe anual referido en el artículo anterior contendrá:
  177. CAPÍTULO XIV. CAPITULO XIV
  178. Articolo 164 Todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés
  179. Articolo 165 Para subvenir a los mayores gastos que demanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc
  180. Articolo 166
  181. Articolo 167
  182. Articolo 168
  183. Articolo 169 La Contraloría velará porque se dé estricto cumplimiento a las disposiciones que prohiben la comunicación de los decretos supremos antes de que de ellos haya tomado razón el Contralor
  184. Articolo 170 Las Instituciones Semifiscales, de Administración Autónoma y Empresas Fiscales, fiscalizadas directamente por la Contraloría, depositarán anualmente en arcas fiscales hasta la suma de $ 12
  185. Articolo 171 El edificio construído en la propiedad fiscal inscrita a fs
  186. Articolo 172 Deróganse el decreto con fuerza de ley dictado por el Ministerio de Hacienda con el N
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