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Ley 172 unità
LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ley 10.336cl-law-1952-05-29-1033629 mag 1952
- CAPÍTULO I. CAPITULO I
- Articolo 1
- Articolo 2 o La Contraloría estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República
- Articolo 3 o El Contralor General será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado
- Articolo 4 o En caso de impedimento del Subcontralor o falta de éste, lo reemplazará en sus obligaciones el Jefe de Departamento de más antiguo nombramiento en el cargo
- Articolo 5 o Los nombramientos y ascensos del personal de la Contraloría se harán en conformidad a las disposiciones que contiene esta ley, debiendo recaer los ascensos en empleados de la misma oficina
- Articolo 6 o El Contralor General y el Subcontralor gozarán de las perrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia
- Articolo 7 o El Contralor tendrá las atribuciones y deberes que respecto de él o de la Contraloría señalen esta ley y demás disposiciones vigentes o que se dicten
- Articolo 8
- Articolo
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14 El Contralor refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública directa o indirecta que se emitan
- Articolo 15 El Contralor, por sí o por Delegado designado especialmente, intervendrá en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19 Las licencias y permisos que la Contraloría General de la República acuerde a su personal serán materia de una resolución del Contralor General
- Articolo 20 Corresponderá al Subcontralor:
- Articolo 21 En los juicios de cuentas, corresponderá al Subcontralor el fallo en primera instancia, y al Contralor, la resolución definitiva
- Articolo 22 Los Departamentos y la Secretaría General dependerán directamente del Contralor
- Articolo 23 Corresponderá, en general, a los Jefes de Departamentos, al Fiscal, a los Jefes y Subjefes de Subdepartamentos, a los Jefes de Sección y al Secretario General, en su caso:
- Articolo 24 Corresponderá a la Secretaría General:
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27 Corresponderá al Departamento de Inspección:
- Articolo 28 Corresponderá al Departamento de Contabilidad:
- Articolo 29 Corresponderá al Departamento Jurídico:
- Articolo 30 Corresponderá al Subdepartamento de Contabilidad Central:
- Articolo 31
- Articolo 32 Corresponderá al Subdepartamento de Control de Gastos:
- Articolo 33 Corresponderá al Subdepartamento de Toma de Razón:
- Articolo 34
- Articolo 35 Corresponderá al Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales:
- Articolo 36 Corresponderá al Subdepartamento de Registro de Empleados Públicos:
- Articolo 37
- Articolo 38 La planta permanente y sueldos bases del personal de la Contraloría, que deberá consultarse anualmente en la Ley General de Presupuestos, será la siguiente:
- Articolo 39
- Articolo 40
- Articolo 41 El Contralor General de la República formará escalafones especiales para abogados e inspectores con los cargos que con esas denominaciones figuren en la planta del artículo 38
- Articolo 42
- Articolo 43 El ascenso de los distintos empleos de la Contraloría deberá recaer en el personal de planta de la oficina
- Articolo 44
- Articolo 45 Los funcionarios de la Contraloría con título profesional universitario tendrán derecho a una asignación especial mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
- Articolo 46 La jubilación o retiro del personal corresponderán ser decretadas por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio respectivo
- Articolo 47
- Articolo 48 Corresponderá a los Jefes la ejecución o dirección superior de los actos que esta ley señala como de la competencia de la oficina de su cargo
- Articolo 49
- Articolo 50
- CAPÍTULO II. CAPITULO II
- Articolo 51
- Articolo 52
- Articolo 53 La Contraloría llevará la contabilidad general de la Nación
- Articolo 54
- Articolo 55
- Articolo 56
- Articolo 57
- Articolo 58 La Contraloría llevará al día una cuenta de los bienes fiscales, muebles e inmuebles
- Articolo 59
- Articolo 60
- Articolo 61 Corresponderá exclusivamente a la Contraloría recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos
- CAPÍTULO III. CAPITULO III
- Articolo 62
- Articolo 63 En los casos en que proceda la suspensión de empleados, el delegado dará inmediatamente cuenta al Contralor y a la Tesorería que corra con el pago de sueldos del funcionario suspendido
- Articolo 64
- Articolo 65 La persona que preste declaraciones falsas al Contralor o a cualquier otro funcionario de la Contraloría que esté debidamente autorizado para recibirlas, será castigada con arreglo al Código Penal
- Articolo 66
- Articolo 67
- Articolo 68
- Articolo 69 Los sumarios administrativos serán el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación
- Articolo 70
- Articolo 71
- Articolo 72
- Articolo 73
- Articolo 74
- Articolo 75 Los artículos 71 y siguientes no serán aplicables a los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 72, N°5, de la Constitución Política
- Articolo 76 Los artículos anteriores serán también aplicables a los empleados de los Servicios de la Beneficencia Pública y a los que pertenezcan a las Empresas de Administración Autónoma del EStado
- CAPÍTULO IV. CAPITULO IV
- Articolo 77
- Articolo 78 Las oficinas o personas que deban rendir cuentas a la Contraloría y que no tengan establecido un modo especial de rendirlas, lo harán por meses vencidos
- Articolo 79 Los funcionarios a quienes se autorice para girar contra las Tesorerías, rendirán cuentas a la Contraloría mensualmente, de los fondos girados en globo
- Articolo 80 EL Contralor podrá, a solicitud escrita del interesado, prorrogar el plazo señalado para la presentación de cuentas, cuando, a su juicio, las conveniencias del servicio así lo exijan
- Articolo 81 Si las cuentas no fueren presentadas dentro del plazo legal o del plazo adicional que otorgue el Contralor, podrá éste suspender al empleado o funcionario responsable
- Articolo 82
- Articolo 83
- Articolo 84 Al Departamento respectivo corresponderá exigir la rendición de cuentas de los funcionarios que no cumplan con esta obligación dentro de los términos legales y reglamentarios
- CAPÍTULO V. CAPITULO V
- Articolo 85
- Articolo 86
- Articolo 87 En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente:
- Articolo 88 En la documentación de los ingresos deberá comprobarse, principalmente:
- Articolo 89 La persona autorizada para girar o invertir los fondos será responsable de la oportuna rendición de las cuentas y de los reparos u observaciones que éstas merezcan
- Articolo 90 En los casos fallecimiento o ausencia del empleado responsable de la cuenta rendida, el expediente con los reparos a que diere lugar su examen se tramitará con su fiador
- Articolo 91 El examinador de cuentas deberá consignar por escrito el resultado del examen practicado, el nombre, empleo, oficina y domicilio del cuentadante y período o autorización a que corresponda la cuenta
- Articolo 92
- Articolo 93
- Articolo 94 Si en el curso del examen se advirtieren reparos o irregularidades que hagan presumir la existencia de hechos dolosos, el examinador deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento de su Jefe
- Articolo 95
- Articolo 96 Cuando los reparos u observaciones afecten a más de un funcionario, éstos se formularán en tantos ejemplares como afectados
- Articolo 97 Cada cuenta examinada constituirá un solo expediente
- Articolo 98
- Articolo 99 Corresponderá al Suncontralor el juzgamiento en primera instancia y finiquito de las cuentas de los empleados a cargo del manejo o custodia de fondos públicos
- Articolo 100
- Articolo 101
- Articolo 102 Los reparos deberán contestarse dentro de quince días, contados desde el envío de la notificación
- Articolo 103
- Articolo 104 A la contestación deberán acompañarse todos los documentos que el cuentadante estime convenientes para su defensa
- Articolo 105 El Subcontralor podrá otorgar ampliaciones de plazos con aprobación del Contralor si, a su juicio, fueren antendibles las razones aducidas
- Articolo 106 El Subcontralor deberá proponer al Contralor la adopción de las medidas de apremio o disciplinarias que sean procedentes dentro de la tramitación de los juicios de que deba conocer
- Articolo 107 Cumplidos los trámites anteriores, el Subcontralor deberá resolver
- Articolo 108 La resolución que se dicte, acogiendo los reparos formulados, contendrá :
- Articolo 109 La resolución se dictará dentro de treinta días, contados desde que el expediente termine su tramitación y se comunicará su resultado al Jefe respectivo de la Contraloría y a los que deban cumplirla
- Articolo 110 Contra esta resolución podrá entablarse recurso de apelación dentro de quince días, más el aumento a que se refiere el artículo 105, si procediere
- Articolo 111
- Articolo 112
- Articolo 113 Toda cuenta será examinada y finiquitada en un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha en que haya sido recibida por la Contraloría
- Articolo 114
- Articolo 115
- Articolo 116
- Articolo 117 Los plazos de días a que se refiere este Capítulo sólo comprenderán días hábiles
- Articolo 118
- Articolo 119
- CAPÍTULO VI. CAPITULO VI
- Articolo 120 La contraloria fiscalizará el estricto cumplimiento del Estatuto Administrativo
- Articolo 121 Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el Artículo anterior
- Articolo 122
- CAPÍTULO VII. CAPITULO VII
- Articolo 123 Todo empleado cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia o custodia de fondos o bienes públicos será responsable de éstos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
- Articolo 124 Los empleados que tengan a su cargo fondos o bienes públicos serán responsables de su abuso o empleo ilegal y de toda pérdida de los mismos que se produzca, imputable a su culpa o negligencia
- Articolo 125
- Articolo 126
- Articolo 127
- Articolo 128
- CAPÍTULO VIII. CAPITULO VIII
- Articolo 129
- Articolo 130
- Articolo 131
- CAPÍTULO IX. CAPITULO IX
- Articolo 132
- Articolo 133
- Articolo 134
- Articolo 135 Ningún decreto de pago de los a que se refiere el artículo 133
- Articolo 136
- CAPÍTULO X. CAPITULO X
- Articolo 137
- Articolo 138
- CAPÍTULO XI. CAPITULO XI
- Articolo 139
- Articolo 140
- Articolo 141
- Articolo 142
- Articolo 143 Los decretos o resoluciones en cuya virtud se nombren o contraten empleados deberán indicar si éstos deben o no rendir caución y, en caso afirmativo, su monto
- Articolo 144
- Articolo 145 Las cauciones que deban rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Contralor y sólo podrán consistir en:
- Articolo 146
- Articolo 147
- Articolo 148 Si se ofreciera hipoteca, deberán acompañarse:
- Articolo 149 Si la caución fuere prenda de bonos de la deuda pública o instituciones hipotecarias, deberán acompañarse los títulos respectivos, debidamente endosados, si fueren a la orden
- Articolo 150
- Articolo 151
- Articolo 152
- Articolo 153
- Articolo 154
- Articolo 155
- Articolo 156
- CAPÍTULO XII. CAPITULO XII
- Articolo 157
- Articolo 158
- Articolo 159
- CAPÍTULO XIII. CAPITULO XIII
- Articolo 160
- Articolo 161 El informe mensual a que se refiere el artículo anterior, contendrá:
- Articolo 162
- Articolo 163 El informe anual referido en el artículo anterior contendrá:
- CAPÍTULO XIV. CAPITULO XIV
- Articolo 164 Todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés
- Articolo 165 Para subvenir a los mayores gastos que demanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc
- Articolo 166
- Articolo 167
- Articolo 168
- Articolo 169 La Contraloría velará porque se dé estricto cumplimiento a las disposiciones que prohiben la comunicación de los decretos supremos antes de que de ellos haya tomado razón el Contralor
- Articolo 170 Las Instituciones Semifiscales, de Administración Autónoma y Empresas Fiscales, fiscalizadas directamente por la Contraloría, depositarán anualmente en arcas fiscales hasta la suma de $ 12
- Articolo 171 El edificio construído en la propiedad fiscal inscrita a fs
- Articolo 172 Deróganse el decreto con fuerza de ley dictado por el Ministerio de Hacienda con el N