LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Articolo 21En los juicios de cuentas, corresponderá al Subcontralor el fallo en primera instancia, y al Contralor, la resolución definitiva
In vigore · versione del 29 mag 1952
Artículo 21. En los juicios de cuentas, corresponderá al Subcontralor el fallo en primera instancia, y al Contralor, la resolución definitiva.