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Vigente Ley 64 unidades

FIJA NUEVA LEY ORGANICA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORROS

Ley 10.814cl-law-1952-11-22-1081422 nov 1952

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo 1 o La institución denominada "Caja Nacional de Ahorros" es una persona jurídica que funcionará bajo el patrocinio del Estado y se regirá por las disposiciones de la presente ley
  3. Artículo 2
  4. Artículo 3 o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República
  5. Artículo 4 o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida y su disolución sólo tendrá lugar en el caso contemplado en el artículo 43 (41) de esta ley
  6. Artículo 5 o El capital de la Caja Nacional de Ahorros se formará:
  7. Artículo 6 o Una vez completado el capital, las utilidades líquidas del balance se destinarán a formar un fondo de reserva que ascienda a veinticinco millones de pesos ($ 25
  8. Artículo 7 o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de cien millones de pesos ($ 100
  9. TÍTULO II. TITULO II
  10. Artículo 8 o La Caja Nacional de Ahorros será administrada por un Directorio formado por siete directores, que serán nombrados por el Presidente de la República, en la siguiente forma:
  11. Artículo 9 o El presidente y los directores durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelegidos
  12. Artículo 10
  13. Artículo 11 Cada director tendrá una remuneración de quinientos pesos ($ 500
  14. Artículo 12 El gerente general y el fiscal serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio
  15. Artículo 13 Los cargos de gerente general y fiscal de la Caja serán incompatibles con toda otra función o cargo público o privado
  16. Artículo 14 Son atribuciones del Directorio:
  17. Artículo 15 El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos cuatro veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el presidente o cuando lo pidan cuatro o más directores
  18. Artículo 16 De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el libro especial de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
  19. Artículo 17
  20. Artículo 18
  21. Artículo 19
  22. TÍTULO III. TITULO III
  23. Artículo 20 La Sección de Ahorros de la Caja Nacional se ajustará a las disposiciones del reglamento que dicte el Presidente de la República
  24. Artículo 21 La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta
  25. Artículo 22 Los depósitos de ahorro gozarán de preferencia sobre todos los demás créditos que puedan existir contra la Caja, con excepción de los que sean de primera, segunda o tercera clase según el Código Civil
  26. Artículo
  27. Artículo
  28. Artículo
  29. Artículo
  30. Artículo
  31. Artículo
  32. Artículo
  33. Artículo
  34. Artículo
  35. Artículo
  36. Artículo
  37. Artículo
  38. Artículo
  39. TÍTULO IV. TITULO IV
  40. Artículo
  41. Artículo
  42. Artículo
  43. Artículo
  44. TÍTULO V. TITULO V
  45. Artículo
  46. Artículo
  47. Artículo 42
  48. Artículo
  49. Artículo
  50. Artículo
  51. Artículo
  52. Artículo
  53. Artículo
  54. Artículo
  55. Artículo
  56. Artículo
  57. Artículo
  58. Artículo
  59. Artículo
  60. Artículo
  61. Artículo 1 o La Caja Nacional de Ahorros tendrá un plazo de tres años, a contar desde la promulgación del decreto con fuerza de ley N
  62. Artículo 2
  63. Artículo 3 o No obstante lo dispuesto en los artículos 1
  64. Artículo 4 o La Caja podrá conservar, por un plazo de diez años, a contar desde la promulgación del decreto con fuerza de ley N
  65. Artículo 5 o Queda vigente en todas sus partes la ley N
  66. Artículo 6
  67. Artículo 7 o Mientras se forma el fondo especial para pequeños créditos controlados a que se refiere la letra c) del artículo 5
  68. Artículo 8
  69. Artículo 9 o Las consolidaciones de deudas provenientes de préstamos hipotecarios y de préstamos concedidos para compra de propiedades, que se efectúen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3
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