🇨🇱 Chile
Derogada Ley 43 unidades

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO

Ley 12.846cl-law-1958-02-19-128466 abr 1960

  1. TÍTULO I. TITULO I .
  2. Artículo 1
  3. Artículo 2 o La supervigilancia que corresponde al Supremo Gobierno, respecto de la Empresa, se ejercerá por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes
  4. Artículo 3
  5. Artículo 4 o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado:
  6. Artículo 5 o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Empresa
  7. Artículo 6
  8. Artículo 7 o El Director General de la Empresa es el Jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la República
  9. Artículo 8 o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:
  10. Artículo 9
  11. Artículo 10
  12. Artículo 11 Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior
  13. Artículo 12
  14. Artículo 13
  15. Artículo 14 La Empresa Marítima del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
  16. Artículo 15
  17. Artículo 16 La Empresa consultará anualmente en su presupuesto las sumas necesarias para la permanencia en el extranjero de funcionarios que realicen estudios en aquellos países de mayor adelanto naviero
  18. Artículo 17
  19. Artículo 18 A la Empresa no le afectará ningún gravamen, aporte, contribución, impuestos o pago por prestación de servicios a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o Corporación
  20. Artículo 19 La Empresa Marítima del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes N
  21. Artículo 20 La cuota que a título de impuesto de cifra de negocio cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atiende, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella
  22. Artículo 21 Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal
  23. Artículo 22
  24. Artículo 23
  25. Artículo 24
  26. Artículo 25
  27. Artículo 26
  28. Artículo 27 Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal, se procederá en conformidad con las normas que consulten los reglamentos del Servicio
  29. Artículo 28 Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva
  30. Artículo 29
  31. Artículo 30
  32. Artículo 31
  33. Artículo 32
  34. Artículo 33 La contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento
  35. Artículo 34 Sólo tendrán derechos a pases libres permanentes en las naves de la Empresa Marítima del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico
  36. Artículo 35
  37. Artículo 36
  38. Artículo 37 El Director podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el Servicio
  39. Artículo 38 Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50
  40. Artículo 39 Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente
  41. Artículo 40 El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos importados, aun cuando se puedan obtener análogos en el país
  42. Artículo 41
  43. Artículo 1
  44. Artículo 2 o Los derechos y obligaciones derivados de la explotación comercial de su tráfico que tenía pendientes el ex Servicio Marítimo, integrarán , asimismo, el patrimonio de la Empresa
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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