Ley 12.846

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO

TÍTULO I. TITULO I .

Artículo 1

Artículo 2o La supervigilancia que corresponde al Supremo Gobierno, respecto de la Empresa, se ejercerá por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes

Artículo 3

Artículo 4o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado:

Artículo 5o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Empresa

Artículo 6

Artículo 7o El Director General de la Empresa es el Jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la República

Artículo 8o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14La Empresa Marítima del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N

Artículo 15

Artículo 16La Empresa consultará anualmente en su presupuesto las sumas necesarias para la permanencia en el extranjero de funcionarios que realicen estudios en aquellos países de mayor adelanto naviero

Artículo 17

Artículo 18A la Empresa no le afectará ningún gravamen, aporte, contribución, impuestos o pago por prestación de servicios a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o Corporación

Artículo 19La Empresa Marítima del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes N

Artículo 20La cuota que a título de impuesto de cifra de negocio cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atiende, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella

Artículo 21Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal, se procederá en conformidad con las normas que consulten los reglamentos del Servicio

Artículo 28Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33La contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento

Artículo 34Sólo tendrán derechos a pases libres permanentes en las naves de la Empresa Marítima del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37El Director podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el Servicio

Artículo 38Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50

Artículo 39Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente

Artículo 40El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos importados, aun cuando se puedan obtener análogos en el país

Artículo 41

Artículo 1

Artículo 2o Los derechos y obligaciones derivados de la explotación comercial de su tráfico que tenía pendientes el ex Servicio Marítimo, integrarán , asimismo, el patrimonio de la Empresa

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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