Ley 12.846

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO

TÍTULO I. TITULO I .

Articolo 1

Articolo 2o La supervigilancia que corresponde al Supremo Gobierno, respecto de la Empresa, se ejercerá por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes

Articolo 3

Articolo 4o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado:

Articolo 5o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Empresa

Articolo 6

Articolo 7o El Director General de la Empresa es el Jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la República

Articolo 8o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14La Empresa Marítima del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N

Articolo 15

Articolo 16La Empresa consultará anualmente en su presupuesto las sumas necesarias para la permanencia en el extranjero de funcionarios que realicen estudios en aquellos países de mayor adelanto naviero

Articolo 17

Articolo 18A la Empresa no le afectará ningún gravamen, aporte, contribución, impuestos o pago por prestación de servicios a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o Corporación

Articolo 19La Empresa Marítima del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes N

Articolo 20La cuota que a título de impuesto de cifra de negocio cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atiende, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella

Articolo 21Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal, se procederá en conformidad con las normas que consulten los reglamentos del Servicio

Articolo 28Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33La contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento

Articolo 34Sólo tendrán derechos a pases libres permanentes en las naves de la Empresa Marítima del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico

Articolo 35

Articolo 36

Articolo 37El Director podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el Servicio

Articolo 38Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50

Articolo 39Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente

Articolo 40El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos importados, aun cuando se puedan obtener análogos en el país

Articolo 41

Articolo 1

Articolo 2o Los derechos y obligaciones derivados de la explotación comercial de su tráfico que tenía pendientes el ex Servicio Marítimo, integrarán , asimismo, el patrimonio de la Empresa

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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