TÍTULO I. TITULO I .
Articolo 1
Artículo 1.o La Empresa Marítima del Estado es un organismo de administración autónoma, con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones de esta ley, por las leyes generales que rigen esta clase de Empresas de Transporte y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República.
Articolo 2o La supervigilancia que corresponde al Supremo Gobierno, respecto de la Empresa, se ejercerá por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes
Artículo 2.o La supervigilancia que corresponde al Supremo Gobierno, respecto de la Empresa, se ejercerá por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.
Articolo 3
Artículo 3.o Los bienes de la Empresa, en general y, principalmente sus barcos, dependencias y anexos integran el patrimonio de la misma; su transferencia en dominio, así como la adquisición de los demás bienes que ingresen a dicho patrimonio para los fines de explotación de la Empresa, estarán exentos de todo impuesto, tasa, derecho o contribución fiscal o municipal.
Articolo 4o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado:
Artículo 4.o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado: a) La mantención de líneas regulares de vapores de carga y pasajeros o sólo de carga, en todo el litoral Arica-Magallanes; b) La atención preferente de los puertos del litoral Norte y Austral y, en especial, los de las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes; c) La mantención de un servicio regular de vapores al extranjero, cuando las circunstancias lo recomienden, a juicio del Director General, previas las autorizaciones que procedan; d) El desarrollo del transporte marítimo en vasta escala, incluyendo la instalación de astilleros propios y la adquisición y explotación de diques secos y flotantes y de maestranza, para su uso y de los particulares, y e) La prioridad para el transporte que se efectúe por vía marítima de la carga perteneciente a los servicios fiscales y semifiscales, a las Empresas Autónomas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representaciones.
Articolo 5o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Empresa
Artículo 5.o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Empresa. Habrá Oficinas Zonales y locales dependientes de la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del Servicio. La organización e interdependencia de estas Oficinas se establecerá por el Reglamento Orgánico.
Articolo 6
Artículo 6.o Para todos los efectos legales, la Empresa Marítima del Estado tendrá su domicilio en Santiago y serán competentes para conocer de las demandas en que sea parte los Tribunales del mismo departamento, sin perjuicio del que corresponda a las acciones inmuebles, las cuales se ejercitarán ante los Tribunales del lugar en que los inmuebles se hallen situados. Serán aplicables a los asuntos en que tenga interés la Empresa y de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia las disposiciones del Título 16 del Libro 3.o del Código de Procedimiento Civil.
Articolo 7o El Director General de la Empresa es el Jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la República
Artículo 7.o El Director General de la Empresa es el Jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la República. En los casos de ausencia o de imposibilidad transitoria, el Director será subrogado por el Jefe superior que él designe. Si la ausencia se prolongare por más de treinta días hábiles, la subrogación requerirá la aprobación del Presidente de la República.
Articolo 8o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:
Artículo 8.o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan: a) Celebrar los contratos y ejecutar o mandar a ejecutar todos los actos necesarios para el funcionamiento regular de la Empresa, de acuerdo con las leyes, y reglamentos vigentes; b) Coordinar estrechamente la labor de todos los servicios; c) Formar el presupuesto anual de entradas y gastos y el plan de inversiones y concurrir a la fijación de tarifas en la forma prescrita por la ley. Los presupuestos, las modificaciones de tarifas, ya sean alzas o rebajas generales o parciales, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República. Se exceptúan de esta disposición los cambios de clasificación, de los cuales deberá dar cuenta al Presidente de la República; d) Fijar los itinerarios y establecer o suprimir puertos de recalada, previa autorización del Presidente de la República; e) Dictar los reglamentos internos de la Empresa y sus modificaciones; f) Fijar las plantas de empleados y los sueldos, en lo que no esté determinado por la ley y autorizar la contratación por tiempo determinado, del personal auxiliar que los servicios puedan requerir; g) Conceder permisos al personal, recompensarle servicios extraordinarios o actuaciones meritorias y aplicar medidas disciplinarias; h) Decretar los gastos variables; i) Someter a compromiso o transigir reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa, con aprobación del Presidente de la República cuando excedan de $ 500.000. j) Conceder indemnizaciones extrajudiciales, cuyo monto no exceda de $ 500.000, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa, y con aprobación del Presidente de la República, cuando exceda de dicho monto; k) Adoptar las medidas que estime conveniente para la organización y funcionamiento del Servicio, emplear directa o indirectamente cualquier otro medio de transporte para el acarreo de pasajeros, carga o mercaderías que se le confíen, establecer por cuenta de la Empresa el seguro de los transportes que con ella se contrataren, debiendo obtener la aprobación del Gobierno, para los nuevos servicios que en conformidad con estas disposiciones se pretende establecer; l) Recibir cheques, letras o conceder otras facilidades para el pago de fletes y otros servicios, con exclusión de pasajes, previo otorgamiento de garantías calificadas; m) Otorgar hasta por dos veces en el año pasajes libres de ida y vuelta al personal de empleados de la Empresa, a sus cónyuges y a las personas por quien perciben asignación familiar, en la forma que determinen los Reglamentos; n) Determinar el monto y calificar la fianza que deben rendir los empleados que intervengan en la recaudación, guarda o inversión de fondos o que tengan a su cargo enseres o materiales, y qué empleados de éstos no están obligados a rendirla y o) En general, resolver todo aquello que se relacione con la administración de la Empresa y que no esté expresamente encomendado por las leyes a otras reparticiones o funcionarios.
Articolo 9
Artículo 9.o En el presupuesto anual de divisas de la nación deberán consultarse las cantidades necesarias para el servicio de los empréstitos contraídos por la Empresa, con garantía del Gobierno, como, asimismo, las sumas necesarias para el pago de las nuevas adquisiciones autorizadas por el Ejecutivo.
Articolo 10
Artículo 10. La Empresa, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de las entradas propias de su explotación, de las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuesto y Gastos de la Nación y de los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Articolo 11Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior
Artículo 11. Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior. Los excedentes que se produzcan al término de cada año financiero estarán destinados al servicio de los préstamos o empréstitos que contrate la Empresa en el interior o en el extranjero y a sus fines específicos. Su presupuesto será independiente del Presupuesto General de la Nación. Se establecerá y probará este Presupuesto sobre la base de cumplir con lo establecido en el inciso 1.o del presente artículo. Para los efectos de este mismo inciso se considerarán como gastos ordinarios los que exija la administración y explotación del Servicio y la renovación y conservación del material, instalaciones y existencias. Si las previsiones presupuestarias para un año conducen a la conclusión que el normal desenvolvimiento del ejercicio del año hará imprescindible un auxilio fiscal, el Director General deberá hacerlo así presente al Gobierno antes del primero de Agosto del año anterior, acompañando todos los antecedentes que justifiquen tal auxilio, a fin de que el Presidente de la República fije la cantidad que corresponda incluir con el objeto señalado, con el Proyecto de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación.
Articolo 12
Artículo 12. Antes del 15 de Noviembre de cada año, el Director General elevará al Presidente de la República, el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Empresa para el año siguiente, a fin de que lo apruebe o formule observaciones dentro del plazo de treinta días desde su recepción. Si hubiere observaciones, el Director General se pronunciará dentro de 10 días, entendiéndose, en caso de no producirse acuerdo antes del 15 de Diciembre, que el Presupuesto regirá en la forma observada por el Presidente de la República. La Empresa Marítima del Estado deberá efectuar sus gastos con arreglo a su presupuesto, y no podrá excederse en los ítem respectivos, salvo si se tratare de gastos impostergables autorizados por el Director General y requeridos por el Servicio, los cuales deberá someter al Presidente, señalando los recursos con que deban cubrirse. El Presidente de la República no podrá prestar su aprobación al Presupuesto ni a las suplementaciones a que hubiere lugar cuando aquél o ésta no estén debidamente financiados.
Articolo 13
Artículo 13. El producto de las entradas de la Empresa quedará afecto, en primer lugar, al servicio de los intereses y amortizaciones de las deudas provenientes de los empréstitos que el Estado haya contratado o contrate en virtud de las leyes especiales para el servicio de la Empresa.
Articolo 14La Empresa Marítima del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
Artículo 14. La Empresa Marítima del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N.o 4,657, de fecha 24 de Septiembre de 1929, con la garantía de sus propios bienes hasta por una suma que no exceda del 10% (diez por ciento) de su capital. El Banco del Estado, la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, el Servicio de Seguro Social y demás instituciones similares podrán invertir sus fondos y reservas en la adquisición de los aludidos valores. El Director General, previa autorización del Presidente de la República, podrá contratar empréstitos, cuentas o créditos bancarios, para atender oportunamente a los gastos de la Empresa, debiendo cancelarse estos empréstitos, cuentas o créditos, en un plazo no mayor de cinco años. No se requerirá la autorización a que se refiere el inciso anterior para la contratación de cuentas o créditos bancarios hasta por un plazo de ciento veinte días. Asimismo, no se necesitará autorización para la aceptación de letras bancarias o emisión de pagarés con vencimiento hasta por ciento veinte días, en pago de obligaciones que contraiga la Empresa. No quedarán sujetas a la limitación de plazo que indica el inciso tercero del presente artículo las operaciones destinadas a inversiones que signifiquen renovación o aumento de capitales. El total de las operaciones a que se refiere este artículo no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del capital de la Empresa, debiendo los respectivos decretos ser refrendados por el Ministro de Hacienda. El Director General podrá otorgar poderes especiales a funcionarios de la Empresa para que la representen en el extranjero con las facultades que taxativamente se señalen al conferirse el mandato.
Articolo 15
Artículo 15. El avalúo de los bienes de la Empresa se modificará anualmente, considerando las nuevas adquisiciones que haga en cada ejercicio, ya sea con sus fondos propios o con aporte del Estado que aumenten el Activo y reavaluando dicho Activo a través de su contabilidad. El reavalúo anual se realizará considerando las variaciones de los índices del costo de la vida y de los precios al por mayor. Cada tres años se practicará un reavalúo general a base del inventario físico. La Empresa deberá efectuar los castigos necesarios para los bienes sujetos a depreciación, a fin de conservar su capital, para lo cual consultará las sumas necesarias en su presupuesto de gastos. Al hacerlo, deberá tomarse en cuenta los valores de reposición adecuados para asegurar la efectiva reposición del capital físico y las sumas que incluirá el presupuesto no deberán ser inferiores al 3% (tres por ciento) de los bienes mencionados.
Articolo 16La Empresa consultará anualmente en su presupuesto las sumas necesarias para la permanencia en el extranjero de funcionarios que realicen estudios en aquellos países de mayor adelanto naviero
Artículo 16. La Empresa consultará anualmente en su presupuesto las sumas necesarias para la permanencia en el extranjero de funcionarios que realicen estudios en aquellos países de mayor adelanto naviero.
Articolo 17
Artículo 17. La Empresa Marítima del Estado podrá efectuar los pagos correspondientes al precio de sus adquisiciones de carbón, durmientes y maderas, energía eléctrica, cemento, fierro y otros artículos en general, o mercaderías producidas o elaboradas en el país, con letras de cambio que, aceptadas por la Empresa, serán descontables en el Banco Central de Chile bajo las siguientes condiciones: a) El plazo de pago de estas letras no podrá exceder de 180 días; b) Las letras deberán corresponder precisamente a operaciones comerciales de la naturaleza señalada en el inciso 1.o; c) La tasa del descuento no podrá exceder del 1% (uno por ciento) anual y no se cobrarán otras prestaciones, y d) El monto total de los descuentos que el Banco Central deberá hacer con arreglo a esta disposición no podrá exceder de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000). No regirán respecto a lo dispuesto en este artículo las prohibiciones o limitaciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.
Articolo 18A la Empresa no le afectará ningún gravamen, aporte, contribución, impuestos o pago por prestación de servicios a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o Corporación
Artículo 18. A la Empresa no le afectará ningún gravamen, aporte, contribución, impuestos o pago por prestación de servicios a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o Corporación. Sin embargo, las prestaciones de servicios que sean solicitadas por la Empresa serán pagadas por ésta. Dichas exenciones comprenden los impuestos, multas, papel sellado y consignaciones que digan relación con los juicios y tramitaciones que siga la Empresa ante todos los Tribunales u organismos administrativos de la República. Libérase, asimismo, a la Empresa de los derechos de internación, estadística, almacenaje y demás impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas y que afecten a las naves, máquinas, aparatos, equipos, útiles, herramientas, instrumentos, piezas, repuestos, accesorios, materiales y demás elementos destinados a la explotación, mejoramiento y conservación de los servicios de la Empresa. La franquicia indicada se hará extensiva a los combustibles líquidos (bencina, petróleo, etc), que la Empresa deba adquirir de las firmas distribuidoras en Chile, de los cargamentos a granel que vienen consignados a éstas en su totalidad. La autorización respectiva será dada en cada caso por el Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, en decreto que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. Asimismo, la Empresa estará exenta de todo otro impuesto interno, derecho, tasa o contribución fiscal; litigará en papel simple y gozará de privilegio de pobreza en todas las actuaciones judiciales y administrativas en que intervenga. En los actos y contratos en que la Empresa intervenga estará exenta del pago de los impuestos que correspondan a dicho acto o contrato, sea que éstos afecten en su totalidad o en forma proporcional a las partes. En caso de las compraventas, permutas o cualquier otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituídos sobre éstos, y en que la Empresa figure como comprador o adquirente, el acto o contrato estará exento de los impuestos correspondientes, pero se aplicarán los gravámenes respectivos cada vez que la Empresa figure como vendedor o tradente. Para acreditar la exención en los casos en que proceda, el particular que la invoque deberá exhibir el duplicado de su factura acompañada de la correspondiente orden de adquisición emitida por la Empresa.
Articolo 19La Empresa Marítima del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes N
Artículo 19. La Empresa Marítima del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes N.os 3,896, de 28 de Noviembre de 1922, y 5,069, de 26 de Febrero de 1932, sobre Almacenes Generales de Depósito consagran respecto a los establecimientos destinados a recibir y guardar productos o mercaderías. Para los fines de dichas leyes, la Empresa utilizará las bodegas que posea en cualquier parte del país y las que construya especialmente para dicho objeto.
Articolo 20La cuota que a título de impuesto de cifra de negocio cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atiende, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella
Artículo 20. La cuota que a título de impuesto de cifra de negocio cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atiende, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella. Estarán exentos de los impuestos de producción, cifra de negocios y de los establecidos en el Art. 7.o, N.o 48, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, los contratos que la Empresa celebre con particulares y las sumas que ellos perciben por dichos contratos, con exclusión de los contratos de transporte.
Articolo 21Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal
Artículo 21. Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal.
Articolo 22
Artículo 22. El transporte de pasajeros, equipajes o carga que se haga por la Empresa, aún cuando sea por cuenta del Fisco, de las Municipalidades o de funcionarios públicos, deberá ser pagado según tarifas vigentes para el público. La Empresa aceptará las órdenes de pasajes y fletes que giren los diversos Ministerios, debiendo liquidar y presentar mensualmente a éstos las cuentas de los transportes efectuados y gestionar su pago. Al finalizar cada trimestre el Fisco deberá cancelar totalmente a la Empresa los saldos de las cuentas presentadas.
Articolo 23
Artículo 23. Los pasajes y fletes que ordenen las oficinas fiscales no podrán exceder de los fondos autorizados especialmente para cada servicio, los cuales serán puestos a disposición de la Empresa por decreto supremo con cargo a los respectivos ítem del Presupuesto de la Nación. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso que los fondos estén agotados, la Empresa continuará recibiendo órdenes de pasajes y fletes, previa autorización escrita del Ministerio respectivo. La Empresa enviará a la Contraloría General de la República una nómina de los servicios que se hayan sobregirado para los efectos que se persiga la responsabilidad de los funcionarios correspondientes.
Articolo 24
Artículo 24. El personal administrativo de la Empresa estará sometido a las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes que rigen a empleados y obreros, y quedará afecto al régimen de previsión de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
Articolo 25
Artículo 25. Los empleados administrativos de planta de la Empresa Marítima del Estado se clasificarán en los escalafones, grados e índices de sueldos bases anuales que se fijen por el Director General, de acuerdo con el artículo 8.o, letra f), de la presente ley.
Articolo 26
Artículo 26. A los profesionales, técnicos y especialistas que el Director estimare necesario contratar, les podrá asignar remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos, de acuerdo con el reglamento que se dicte.
Articolo 27Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal, se procederá en conformidad con las normas que consulten los reglamentos del Servicio
Artículo 27. Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal, se procederá en conformidad con las normas que consulten los reglamentos del Servicio.
Articolo 28Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva
Artículo 28. Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva. Tampoco podrá ser nombrada ninguna persona que haya sido separada del Servicio, sin que previamente sea rehabilitada por decreto de la Dirección General.
Articolo 29
Artículo 29. El Director General podrá poner término en cualquier momento a los servicio del personal y calificar, de acuerdo con el reglamento que apruebe el Presidente de la República, las causales que den fundamento a la separación, declaración de vacancia, cesantía o petición de renuncia.
Articolo 30
Artículo 30. Los viáticos, asignaciones por movilización, zona y otros capítulos y demás beneficios anexos al sueldo y al jornal del personal, se regirán por reglamentos especiales dictados por el Director de la Empresa, con aprobación dada por decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro de Hacienda. La planta del personal y su distribución serán fijadas, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el Director General, dentro de las cantidades globales que para sus sueldos, jornales y demás remuneraciones se consulten en el presupuesto anual de la Empresa.
Articolo 31
Artículo 31. Toda persona que en cualquier carácter sirva a la Empresa es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a su culpa o negligencia o inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias u otras que rigan en la Empresa. A la misma responsabilidad quedan sujetos los jefes inmediatos, si conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñen, no tomaren las medidas que estén a su alcance para prevenir o impedir el daño causado. La inembargabilidad de los sueldos o jornales que paga la Empresa no obsta para la retención o embargo de éstos en los casos de hacer efectiva la responsabilidad a que se refieren los incisos anteriores.
Articolo 32
Artículo 32. Los sueldos del personal de la Empresa son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío, fiscales, semifiscales o municipales, otorgadas en virtud de leyes generales o especiales, pero serán reducidos en la siguiente proporción, según el monto del sueldo asignado al empleo: Más de $ 360.000 anuales________________________ 100% Más de $ 240.000 y hasta $ 360.000, anuales_____ 80% Más de $ 180.000 y hasta $ 240.000, anuales_____ 70% Más de $ 120.000 y hasta $ 180.000, anuales_____ 40% $ 120.000, o menos, anual_____ 10%
Articolo 33La contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento
Artículo 33. La contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento. La Empresa atenderá con sus propias entradas a sus gastos ordinarios y extraordinarios y administrará e invertirá como peculio propio los sobrantes que puedan producir sus balances anuales. La contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas a las disposiciones de la ley N.o 10,336, de 12 de Mayo de 1952, que fijó el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. La Dirección General de la Empresa enviará a la Contraloría General de la República el balance anual de sus operaciones.
Articolo 34Sólo tendrán derechos a pases libres permanentes en las naves de la Empresa Marítima del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico
Artículo 34. Sólo tendrán derechos a pases libres permanentes en las naves de la Empresa Marítima del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico. Tendrán también derecho a pases libres, pero con cargo al Presupuesto de la Nación, donde anualmente se consultarán las partidas correspondientes: a) Los Ministros de Estado, Parlamentarios, Secretarios y Edecán de ambas Cámaras; b) El Presidente, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema; c) El Contralor y el Subcontralor; d) El Subsecretario de Transportes y el Jefe del Departamento de Transporte Marítima; e) Los Comandantes en Jefe del Ejército, Marina y Aviación; f) El Director General de Carabineros; g) El Director General de Correos y Telégrafos, y h) Los Ministros de Corte de Apelaciones, Jueces del Crimen y Secretario de sus Juzgados, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Articolo 35
Artículo 35. Las compras de útiles, de materiales o artículos de consumo de cualquier clase que sean y los contratos de servicio sobre trabajos que no ejecuten empleados de la Empresa se darán en licitación pública, por medio de propuestas cerradas. Para la presentación de propuestas de artículos dentro del país se señalará un plazo mínimo de quince días. La ejecución de toda obra nueva y la reparación o modificación de obras existentes que se encomienden a particulares se adjudicarán en licitación pública. El plazo de presentación de propuestas de materiales que debe importarse del extranjero no podrá ser menor de dos meses. Se procederá también en licitación pública para otorgar cualquier concesión a particulares y para dar en arrendamiento las propiedades de la Empresa que ésta no necesite para sus usos o servidumbres. La construcción del equipo podrá adjudicarse en la misma forma a fábricas radicadas en el país.
Articolo 36
Artículo 36. En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior, debiendo dar cuenta de lo obrado al Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transporte.
Articolo 37El Director podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el Servicio
Artículo 37. El Director podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el Servicio. La venta deberá ser autorizada por el Presidente de la República, quien determinará la forma de efectuarla.
Articolo 38Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50
Artículo 38. Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), deberá ser aprobada por el Presidente de la República, sin cuyo requisito dichos compromisos no obligarán a la Empresa.
Articolo 39Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente
Artículo 39. Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente. Esta garantía será devuelta al contratante una vez cumplidas las obligaciones del contrato. Al devolverse la garantía deberá extenderse la escritura pública de cancelación o finiquito del respectivo contrato. Fuera del caso contemplado en el inciso 2.o, sólo con autorización del Gobierno, y con informe favorable de la Dirección General, podrá concederse la devolución al contratante del total o parte de la garantía.
Articolo 40El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos importados, aun cuando se puedan obtener análogos en el país
Artículo 40. El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos importados, aun cuando se puedan obtener análogos en el país.
Articolo 41
Artículo 41. El Presidente de la República podrá contratar préstamos o empréstitos internos o externos hasta por una suma de cuarenta millones de dólares, o su equivalente en otras monedas, para la adquisición de naves y demás elementos destinados a la explotación, mejoramiento y conservación de los servicios de la Empresa. La amortización de los créditos que se obtengan en el exterior se efectuará en un plazo máximo de veinte años, contados desde la fecha del respectivo contrato y con cargo a las entradas previstas en el inciso 1.o del artículo 11 de la presente ley. La autorización para contratar empréstitos internos sólo podrá ejercerse de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 7.o de la ley N.o 11,151.
Articolo 1
Artículo 1.o El personal del actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley continuará prestando sus servicios en la nueva Empresa y conservará los derechos y beneficios que las leyes vigentes les confieren como empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Los beneficios o derechos que actualmente paga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán de cargo de la Empresa, respecto de su personal. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá traspasar a la Empresa los fondos aportados por el personal de su Departamento Marítimo, a que se refiere en el artículo 3.o de la ley N.o 7,998.
Articolo 2o Los derechos y obligaciones derivados de la explotación comercial de su tráfico que tenía pendientes el ex Servicio Marítimo, integrarán , asimismo, el patrimonio de la Empresa
Artículo 2.o Los derechos y obligaciones derivados de la explotación comercial de su tráfico que tenía pendientes el ex Servicio Marítimo, integrarán , asimismo, el patrimonio de la Empresa.