Ley 12.937

ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO PARA LA EXPORTACION, IMPORTACION Y FOMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE PISAGUA, IQUIQUE, TALTAL Y CHAñARAL.

TÍTULO I. TITULO I

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4o La internación de las maquinarias y elementos a que se refiere el inciso primero del artículo 2

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7o La exportación de productos nacionales de las zonas a que se refiere este Título podrá efectuarse libremente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N

Artículo 8

Artículo 9o A contar del 1

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12Durante el plazo de quince años, contados desde el 1

Artículo 13Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Pisagua, Iquique, Tocopilla y Taltal

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17Las Municipalidades de las zonas a que se refiere este Título otorgarán las patentes que se indican en el Cuadro Anexo N

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 18Establécese, por el plazo de quince años, un régimen especial para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Taltal y Chañaral y que se contienen en los artículos que siguen

Artículo 19

Artículo 20Las importaciones que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral, de acuerdo con el artículo anterior, estarán exentas del pago de los siguientes derechos e impuestos:

Artículo 21

Artículo 22La exportación de productos nacionales de los departamentos de Taltal y Chañaral podrá efectuarse libremente y de acuerdo con el artículo 93 de la ley N

Artículo 23

Artículo 24Durante el plazo de quince años, contados desde el 1

Artículo 25Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a la gran minería del cobre ni a la industria salitrera

Artículo 29Las viviendas que se construyan en el radio urbano de la provincia de Atacama quedarán exentas del pago de contribuciones de bienes raíces durante diez años

Artículo 30

Artículo 31

Citenza

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