🇨🇱 Chile
Ley 31 unidades
ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO PARA LA EXPORTACION, IMPORTACION Y FOMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE PISAGUA, IQUIQUE, TALTAL Y CHAñARAL.
Ley 12.937cl-law-1958-08-20-1293720 ago 1958
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 o La internación de las maquinarias y elementos a que se refiere el inciso primero del artículo 2
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 o La exportación de productos nacionales de las zonas a que se refiere este Título podrá efectuarse libremente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N
- Artículo 8
- Artículo 9 o A contar del 1
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12 Durante el plazo de quince años, contados desde el 1
- Artículo 13 Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Pisagua, Iquique, Tocopilla y Taltal
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 Las Municipalidades de las zonas a que se refiere este Título otorgarán las patentes que se indican en el Cuadro Anexo N
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 18 Establécese, por el plazo de quince años, un régimen especial para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Taltal y Chañaral y que se contienen en los artículos que siguen
- Artículo 19
- Artículo 20 Las importaciones que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral, de acuerdo con el artículo anterior, estarán exentas del pago de los siguientes derechos e impuestos:
- Artículo 21
- Artículo 22 La exportación de productos nacionales de los departamentos de Taltal y Chañaral podrá efectuarse libremente y de acuerdo con el artículo 93 de la ley N
- Artículo 23
- Artículo 24 Durante el plazo de quince años, contados desde el 1
- Artículo 25 Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28 Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a la gran minería del cobre ni a la industria salitrera
- Artículo 29 Las viviendas que se construyan en el radio urbano de la provincia de Atacama quedarán exentas del pago de contribuciones de bienes raíces durante diez años
- Artículo 30
- Artículo 31