🇨🇱 Chile
Ley 31 units
ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO PARA LA EXPORTACION, IMPORTACION Y FOMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE PISAGUA, IQUIQUE, TALTAL Y CHAñARAL.
Ley 12.937cl-law-1958-08-20-12937Aug 20, 1958
- TÍTULO I. TITULO I
- Article
- Article 2
- Article 3
- Article 4 o La internación de las maquinarias y elementos a que se refiere el inciso primero del artículo 2
- Article 5
- Article 6
- Article 7 o La exportación de productos nacionales de las zonas a que se refiere este Título podrá efectuarse libremente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N
- Article 8
- Article 9 o A contar del 1
- Article 10
- Article 11
- Article 12 Durante el plazo de quince años, contados desde el 1
- Article 13 Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Pisagua, Iquique, Tocopilla y Taltal
- Article 14
- Article 15
- Article 16
- Article 17 Las Municipalidades de las zonas a que se refiere este Título otorgarán las patentes que se indican en el Cuadro Anexo N
- TÍTULO II. TITULO II
- Article 18 Establécese, por el plazo de quince años, un régimen especial para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Taltal y Chañaral y que se contienen en los artículos que siguen
- Article 19
- Article 20 Las importaciones que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral, de acuerdo con el artículo anterior, estarán exentas del pago de los siguientes derechos e impuestos:
- Article 21
- Article 22 La exportación de productos nacionales de los departamentos de Taltal y Chañaral podrá efectuarse libremente y de acuerdo con el artículo 93 de la ley N
- Article 23
- Article 24 Durante el plazo de quince años, contados desde el 1
- Article 25 Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral
- Article 26
- Article 27
- Article 28 Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a la gran minería del cobre ni a la industria salitrera
- Article 29 Las viviendas que se construyan en el radio urbano de la provincia de Atacama quedarán exentas del pago de contribuciones de bienes raíces durante diez años
- Article 30
- Article 31