🇨🇱 Cile
Ley 31 unità
ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO PARA LA EXPORTACION, IMPORTACION Y FOMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE PISAGUA, IQUIQUE, TALTAL Y CHAñARAL.
Ley 12.937cl-law-1958-08-20-1293720 ago 1958
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 o La internación de las maquinarias y elementos a que se refiere el inciso primero del artículo 2
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 o La exportación de productos nacionales de las zonas a que se refiere este Título podrá efectuarse libremente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N
- Articolo 8
- Articolo 9 o A contar del 1
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 Durante el plazo de quince años, contados desde el 1
- Articolo 13 Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Pisagua, Iquique, Tocopilla y Taltal
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 Las Municipalidades de las zonas a que se refiere este Título otorgarán las patentes que se indican en el Cuadro Anexo N
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 18 Establécese, por el plazo de quince años, un régimen especial para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Taltal y Chañaral y que se contienen en los artículos que siguen
- Articolo 19
- Articolo 20 Las importaciones que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral, de acuerdo con el artículo anterior, estarán exentas del pago de los siguientes derechos e impuestos:
- Articolo 21
- Articolo 22 La exportación de productos nacionales de los departamentos de Taltal y Chañaral podrá efectuarse libremente y de acuerdo con el artículo 93 de la ley N
- Articolo 23
- Articolo 24 Durante el plazo de quince años, contados desde el 1
- Articolo 25 Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28 Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a la gran minería del cobre ni a la industria salitrera
- Articolo 29 Las viviendas que se construyan en el radio urbano de la provincia de Atacama quedarán exentas del pago de contribuciones de bienes raíces durante diez años
- Articolo 30
- Articolo 31