🇨🇱 Cile
Ley 31 unità

ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL ADUANERO PARA LA EXPORTACION, IMPORTACION Y FOMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE PISAGUA, IQUIQUE, TALTAL Y CHAñARAL.

Ley 12.937cl-law-1958-08-20-1293720 ago 1958

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Articolo
  3. Articolo 2
  4. Articolo 3
  5. Articolo 4 o La internación de las maquinarias y elementos a que se refiere el inciso primero del artículo 2
  6. Articolo 5
  7. Articolo 6
  8. Articolo 7 o La exportación de productos nacionales de las zonas a que se refiere este Título podrá efectuarse libremente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N
  9. Articolo 8
  10. Articolo 9 o A contar del 1
  11. Articolo 10
  12. Articolo 11
  13. Articolo 12 Durante el plazo de quince años, contados desde el 1
  14. Articolo 13 Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Pisagua, Iquique, Tocopilla y Taltal
  15. Articolo 14
  16. Articolo 15
  17. Articolo 16
  18. Articolo 17 Las Municipalidades de las zonas a que se refiere este Título otorgarán las patentes que se indican en el Cuadro Anexo N
  19. TÍTULO II. TITULO II
  20. Articolo 18 Establécese, por el plazo de quince años, un régimen especial para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Taltal y Chañaral y que se contienen en los artículos que siguen
  21. Articolo 19
  22. Articolo 20 Las importaciones que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral, de acuerdo con el artículo anterior, estarán exentas del pago de los siguientes derechos e impuestos:
  23. Articolo 21
  24. Articolo 22 La exportación de productos nacionales de los departamentos de Taltal y Chañaral podrá efectuarse libremente y de acuerdo con el artículo 93 de la ley N
  25. Articolo 23
  26. Articolo 24 Durante el plazo de quince años, contados desde el 1
  27. Articolo 25 Exímese de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se efectúen en los departamentos de Taltal y Chañaral
  28. Articolo 26
  29. Articolo 27
  30. Articolo 28 Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a la gran minería del cobre ni a la industria salitrera
  31. Articolo 29 Las viviendas que se construyan en el radio urbano de la provincia de Atacama quedarán exentas del pago de contribuciones de bienes raíces durante diez años
  32. Articolo 30
  33. Articolo 31
Citenza

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